El trabajador, oficial administrativo en plantilla
desde mayo de 1998, fue despedido en febrero de 2022 sin indemnización y sin
derecho a salarios de tramitación, por el uso que hizo de su ordenador.
2
de junio Expansión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado que una empresa controle las visitas a
páginas web de Internet que los empleados hacen durante su jornada laboral a
través de los ordenadores corporativos, al entender que dicho control no
vulnera el derecho a la intimidad.
En una sentencia fechada el pasado 26 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la
sala de lo social ha estimado en parte el recurso de un trabajador contra una
sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid de octubre de 2022 que
consideraba procedente su despido.
El trabajador, oficial administrativo en plantilla desde mayo de 1998, fue despedido en
febrero de 2022 sin indemnización y sin derecho a salarios de tramitación, por
el uso que hizo de su ordenador.
Tras atender a los comentarios de otros
compañeros, la empresa constató que durante los días 7, 9, 10 y 11 de febrero
de 2022 el empleado visitó páginas web tales como parquetparedes.com;
lacronica.net; guadalajararadio.com; leroymerlin.com; bricomart.com;
coches.net; idealista; adidas.com; viking.es o coches.net,
y realizó conexiones a Youtube y Facebook, además de visitar páginas de
entidades bancarias como Ibercaja.
Tras su despido, el empleado alegó que, aunque había sido advertido en varias ocasiones por
su superior jerárquico de que no debía emplear el ordenador para usos
personales, esto no figura en la carta de despido, por lo que no puede tenerse
en cuenta, razón por la cual recurrió por despido improcedente.
El TSJM le da la razón en este aspecto, considera
el despido improcedente y condena a la empresa a abonarle una indemnización de
32.176 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir desde
la fecha del despido.
Sin embargo, avala el seguimiento que la empresa hizo de la actividad en Internet del
trabajador, al que se le pude imputar una falta leve, pero no grave.
El Tribunal señala que la conducta del empleado no
entraña "fraude, deslealtad
o abuso de confianza", ya que tan solo se ha probado "que en cuatro
días concretos ha accedido desde el ordenador de la empresa, cuyo uso está
ciertamente limitado a fines profesionales, a páginas web no relacionadas con
este uso".
El tiempo empleado para ello "no puede considerarse abusivo", ya que
en ningún momento la conexión superó una hora, y no hubo tampoco perjuicio para
la empresa ni para los demás trabajadores, y su actuación "es equivalente
a cualquier tipo de distracción o ausencia del puesto de trabajo durante la
jornada laboral".
No ha habido "vulneración alguna del derecho a la intimidad", ya que no se
han examinado correos o documentos del trabajador, sino que sólo se hizo
"un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el
ordenador puesto a su disposición", añade la Sala.