La Dirección
General de Tributos (DGT), en su consulta
vinculante (V0698-26), de 30 de marzo de 2026, analiza si una vivienda
adquirida con un arrendatario y ocupada posteriormente por su propietario puede
alcanzar la condición de habitual a efectos de la exención por reinversión en
el IRPF.
Relevancia
del criterio. La DGT concluye que la existencia y prórroga previa del
arrendamiento no impiden que el inmueble adquiera después el carácter de
vivienda habitual del contribuyente, una vez finalizado aquel, lo ocupa
efectiva y permanentemente durante más de tres años.
La vivienda
fue ocupada después del arrendamiento
El consultante
había adquirido años atrás un inmueble que ya estaba arrendado. El arrendatario
se subrogó en el contrato y prolongó su estancia durante varios años. Una vez
terminado el arrendamiento, el propietario pasó a residir en la vivienda
durante un período superior a tres años y posteriormente la transmitió,
obteniendo una ganancia patrimonial cuyo importe pretendía reinvertir en una
nueva vivienda habitual.
El plazo se
computa desde el inicio efectivo de la residencia
La contestación
aplica el artículo 38.1 y la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, así como los artículos 41
y 41 bis del RIRPF. Para disfrutar de la exención, tanto la vivienda
transmitida como la adquirida deben tener la consideración de habituales.
Con carácter
general, la vivienda debe constituir la residencia efectiva y permanente del
contribuyente durante un plazo continuado mínimo de tres años. Cuando comienza
a habitarse dentro de los doce meses siguientes a su adquisición, ese período
se computa desde la fecha de adquisición. Si la ocupación comienza después de
esos doce meses, deben transcurrir al menos tres años desde el inicio efectivo
de la residencia.
La ganancia
puede quedar exenta
Como el
consultante comenzó a residir en el inmueble después de los doce meses
siguientes a su adquisición, pero permaneció en él durante más de tres años, la
DGT considera que la vivienda ya era habitual en la fecha de transmisión.
En consecuencia,
podrá declarar exenta la ganancia patrimonial si cumple los restantes
requisitos de la exención por reinversión en vivienda habitual. Entre ellos, la
reinversión debe realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a
la transmisión. Si el importe reinvertido es inferior al total obtenido, la
exención se aplicará proporcionalmente.
Impacto
práctico
El criterio
permite reconocer la habitualidad de una vivienda inicialmente arrendada, pero
exige computar el período mínimo de tres años desde que el propietario comienza
a ocuparla de manera efectiva y permanente.