Los jueces de la Audiencia Nacional plantean la
inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley de 2016 que limitó la compensación
fiscal de pérdidas en Sociedades lo que mantiene en vilo a la gran empresa.
14
de abril Expansión
Miles de millones de euros de la recaudación
del Impuesto de Sociedades vuelven a quedar en manos del Tribunal
Constitucional.
La Audiencia Nacional acaba de
elevar a sus magistrados una cuestión de inconstitucionalidad sobre un Real
Decreto-Ley impulsado en 2016 por el entonces ministro de
Hacienda, Cristóbal Montoro, que entre otras medidas limitaba con
fuerza la posibilidad de que las empresas reduzcan su factura fiscal con las
pérdidas sufridas en los años anteriores.
La decisión mantiene en vilo a la gran empresa
española, que confía en que el Constitucional vuelva a fallar a su favor como
ya hizo al tumbar el alza de Montoro sobre los pagos fraccionados de Sociedades.
El auto emitido el pasado 11 de abril por la Audiencia
Nacional, y al que ha tenido
acceso EXPANSIÓN, pone en cuestión concretamente la constitucionalidad del Real
Decreto Ley 3/2016. La norma, aprobado en diciembre de aquel año, reforzaba con
fuerza la capacidad recaudatoria del Impuesto de Sociedades dentro
de la batería de medidas impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy para
sanear las cuentas públicas.
Una de las medidas más trascendentes incluidas en
el decreto fue la limitación de la compensación de bases imponibles
negativas, es decir, el uso de las pérdidas sufridas para amortiguar los
impuestos a pagar. Hasta entonces, la regulación limitaba al 70% de la base
imponible previa la posibilidad de compensar la factura fiscal con las pérdidas
de ejercicios anteriores.
El decreto de Montoro, sin embargo,
limitó con fuerza esta posibilidad estableciendo un nuevo límite
general del 50% para empresas con una facturación igual o superior a los 20
millones de euros, mientras que fijaba el tope en el 25% para
las compañías con cifras de negocio a partir de 60 millones.
Otro cambio de paradigma introducido por el
decreto fue el que afecta a la llamada reversión de los deterioros de
valor de participaciones, una suerte de tributación sobre sus pérdidas
pasadas.
Anteriormente, las sociedades podían deducirse
fiscalmente el deterioro de valor sufrido por las pérdidas de sus sociedades
participadas, si bien este debía revertirse cuando sus participadas
lograban reequilibrar su situación patrimonial. Desde el decreto, el
deterioro debía ser revertido, aunque la participada no lograra salir
de pérdidas.
En tercer lugar, el decreto limitó la
aplicación de la deducción para evitar la doble imposición. Esta figura
permitía a las empresas recuperar la totalidad o parte de los impuestos
equivalentes a Sociedades soportados en España o en el extranjero. El decreto
de Montoro, sin embargo, limitó al 50% de la cuota íntegra del Impuesto de
Sociedades la posibilidad de aplicar esta deducción.
Auto de la Audiencia
Desde su aprobación, el decreto ha sido objeto de
un aluvión de litigios judiciales, especialmente por parte de grandes empresas
multinacionales, las más afectadas. La Audiencia Nacional se ha mostrado
sensible a sus quejas. En su reciente auto, acuerda "plantear al Tribunal
Constitucional cuestión de inconstitucionalidad" por una norma que
"viene a limitar a las grandes empresas la compensación de BINS
[Bases Imponibles Negativas] y la aplicación de deducciones para
evitar la doble imposición internacional" y "obliga a revertir los
deterioros de los valores representativos de participaciones en el capital o
fondos propios que fueron fiscalmente deducibles".
Concretamente, la Audiencia cuestiona el uso de
una figura de urgencia como es el Real Decreto-Ley para regular "elementos
esenciales del Impuesto de Sociedades", cuya modificación queda
reservada a la regulación por ley. El Constitucional ya tumbó por este motivo
el alza del pago fraccionado de Sociedades impulsada por Montoro. Los
tribunales, de hecho, han anulado ya buena parte de su batería de reformas
tributarias, su amnistía fiscal y acotado su lista de morosos.
Segundo intento
De hecho, se trata de la segunda vez que la Audiencia
Nacional eleva este decreto ante el Constitucional, que en la primera
ocasión descartó pronunciarse por un defecto de forma en el procedimiento que
ya habría sido subsanado.
A la espera de comprobar si el Constitucional
acepta a trámite la cuestión en esta ocasión, previsiblemente en los próximos
meses, la Audiencia Nacional acuerda suspender las actuaciones en
el recurso contencioso-administrativo abordado.
El litigio que ha abierto camino a otros cientos
similares en juego ante la Audiencia Nacional es el de una gran compañía
representada por el bufete Crowe Legal. Jordi De Juan, socio de la
firma, asevera que "con la actual jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, existe una muy elevada probabilidad de que se declare la
inconstitucionalidad del Decreto-ley 3/2016, que dará lugar cuantiosas
devoluciones tributarias". "Ahora bien, para obtener esa devolución
de impuestos, es necesario iniciar ya las reclamaciones porque la nueva
jurisprudencia constitucional es muy restrictiva en cuanto a los efectos
temporales de las sentencias de inconstitucionalidad", como ya ocurrió con
la Plusvalía municipal.