Según la AN, el
convenio de Sabeco, cadena de supermercados absorbida por Alcampo en 2021
con convenio propio, se mantiene hasta 2025 en vez de regirse por el
de Grandes Almacenes.
27/08/2024
iberley
La SAN n.º 31/2024, de 11 de marzo del 2024, ECLI:ES:AN:2024:1281, ha
desestimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios,
Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra
Alcampo SAU, relacionada con la aplicación del convenio colectivo de grandes
almacenes a los trabajadores provenientes de Sabeco tras su fusión por
absorción. La sentencia subraya la importancia de la regla del art.
84.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el convenio
aplicable es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su
vigencia por otros convenios.
Antecedentes
del caso
El conflicto
afectaba a los empleados de Sabeco, cadena de supermercados que fue absorbida
por Alcampo en 2021 y que contaba con su propio convenio colectivo, vigente
hasta diciembre de 2024. Alcampo, grupo empresarial multinacional con una
plantilla de 20.200 personas, se rige por el convenio colectivo de grandes
almacenes, que es el que UGT quería que se aplicara al personal procedente de
Sabeco con efectos desde enero de 2023, en lo relativo al salario base y los
complementos salariales basándose en el artículo
84 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE.
Normativa
relacionada
Recordemos que
el art. 3.3 de la directiva indica que: después del traspaso,
el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio
colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de
extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de
aplicación de otro convenio colectivo.
Y que el art.
44.4 ET dispone: salvo pacto en contrario, establecido mediante
acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores
una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores
afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en
el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de
trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
El art. 28 CE y arts.
82.1 y 83.1
del ET, junto a la garantía que para ello establece el art.
84.1 del ET cuando indica que Un convenio colectivo, durante su
vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito
distinto salvo pacto en contrario, un convenio de sector posterior no altera el
convenio de empresa precedente que se mantiene en sus propios términos durante
su vigencia y sin perjuicio del ámbito temporal establecido por las partes
negociadoras del convenio de empresa precedente, que como hemos visto en este
caso, conforme lo acordado, se extiende hasta el 1-1-2025 en que se aplicará
para la plantilla de esta empresa el convenio de grandes almacenes.
Esta aplicación
se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o
hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte
aplicable a la entidad económica transmitida.
Juicio y
argumentos
El juicio se
celebró ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 5 de marzo de
2024, tras un intento fallido de conciliación. Durante el juicio, FESMC-UGT
sostuvo que la aplicación del convenio de grandes almacenes debía adelantarse
al 1 de enero de 2023 o, subsidiariamente, al 1 de julio de 2023. Alcampo
argumentó que el convenio de grandes almacenes no era aplicable a los
supermercados y que el convenio de empresa de Sabeco debía mantenerse vigente
hasta su expiración en 2024.
Sentencia
La SAN n.º 31/2024, de 11 de marzo del 2024, confirmó que el
convenio de grandes almacenes para 2021-2022 excluía explícitamente a los
supermercados de su ámbito de aplicación, salvo ciertas condiciones
específicas. Además, el convenio de Sabeco, suscrito en abril de 2021, preveía
una transición al convenio de grandes almacenes a partir del 1 de enero de
2025, acuerdo aceptado por todas las partes, incluyendo UGT.
El tribunal,
enfatizó sobre el hecho que el artículo
84.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio aplicable
es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su vigencia por
otros convenios, reforzando la estabilidad y previsibilidad en las relaciones
laborales