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La AN se pronuncia sobre las condiciones salariales aplicables (convenio de empresa o sectorial) en caso de sucesión empresarial

Según la AN, el convenio de Sabeco, cadena de supermercados absorbida por Alcampo en 2021 con convenio propio, se mantiene hasta 2025 en vez de regirse por el de Grandes Almacenes.

27/08/2024 iberley

La SAN n.º 31/2024, de 11 de marzo del 2024, ECLI:ES:AN:2024:1281, ha desestimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) contra Alcampo SAU, relacionada con la aplicación del convenio colectivo de grandes almacenes a los trabajadores provenientes de Sabeco tras su fusión por absorción. La sentencia subraya la importancia de la regla del art. 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el convenio aplicable es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su vigencia por otros convenios.

Antecedentes del caso

El conflicto afectaba a los empleados de Sabeco, cadena de supermercados que fue absorbida por Alcampo en 2021 y que contaba con su propio convenio colectivo, vigente hasta diciembre de 2024. Alcampo, grupo empresarial multinacional con una plantilla de 20.200 personas, se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes, que es el que UGT quería que se aplicara al personal procedente de Sabeco con efectos desde enero de 2023, en lo relativo al salario base y los complementos salariales basándose en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE.

Normativa relacionada

Recordemos que el art. 3.3 de la directiva indica que: después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo.

Y que el art. 44.4 ET dispone: salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

El art. 28 CE y arts. 82.1 y 83.1 del ET, junto a la garantía que para ello establece el art. 84.1 del ET cuando indica que Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, un convenio de sector posterior no altera el convenio de empresa precedente que se mantiene en sus propios términos durante su vigencia y sin perjuicio del ámbito temporal establecido por las partes negociadoras del convenio de empresa precedente, que como hemos visto en este caso, conforme lo acordado, se extiende hasta el 1-1-2025 en que se aplicará para la plantilla de esta empresa el convenio de grandes almacenes.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

Juicio y argumentos

El juicio se celebró ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 5 de marzo de 2024, tras un intento fallido de conciliación. Durante el juicio, FESMC-UGT sostuvo que la aplicación del convenio de grandes almacenes debía adelantarse al 1 de enero de 2023 o, subsidiariamente, al 1 de julio de 2023. Alcampo argumentó que el convenio de grandes almacenes no era aplicable a los supermercados y que el convenio de empresa de Sabeco debía mantenerse vigente hasta su expiración en 2024.

Sentencia

La SAN n.º 31/2024, de 11 de marzo del 2024, confirmó que el convenio de grandes almacenes para 2021-2022 excluía explícitamente a los supermercados de su ámbito de aplicación, salvo ciertas condiciones específicas. Además, el convenio de Sabeco, suscrito en abril de 2021, preveía una transición al convenio de grandes almacenes a partir del 1 de enero de 2025, acuerdo aceptado por todas las partes, incluyendo UGT.

El tribunal, enfatizó sobre el hecho que el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio aplicable es el anterior en el tiempo y no puede ser alterado durante su vigencia por otros convenios, reforzando la estabilidad y previsibilidad en las relaciones laborales 

 









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