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Hasta cuatro meses para cada prórroga del subsidio por cuidado de hijo con enfermedad grave

La Seguridad Social ampliará de uno a cuatro meses cada prórroga del subsidio para el trabajador que tenga que reducir su jornada laboral, en al menos un 50%, porque deba cuidar de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.

19 de mayo Expansión

De esta forma, el Gobierno ampliará este permiso, con subsidio, a los trabajadores que estén en esta situación. Es decir, que el padre o la madre podrá cobrar el subsidio correspondiente más el salario que se derive de la reducción de la jornada laboral. La ayuda de la Seguridad Social se puede extender hasta que el hijo enfermo tenga 23 años, o 26, si el grado de discapacidad es del 65%.

Así se regula en un Real Decreto que prepara el Ministerio de la Seguridad Social sobre esta cuestión, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Curiosamente, el departamento de José Luis Escrivá prepara esta norma cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado nuevas medidas sociales en junio, dentro de la precampaña de las elecciones generales que, en principio, tendrán lugar en el último trimestre del año.

Hasta ahora, la prórroga del permiso con subsidio para el asalariado, o el autónomo, era de dos meses. Sin embargo, cuando entre en vigor la norma, la Seguridad Social reconocerá este derecho de prórroga del subsidio por un tiempo de un mes, prorrogable "inicialmente" por dos meses y "sucesivos" de cuatro meses, para "agilizar la tramitación" del mismo. Es decir que dada la enfermedad del hijo, si fuese necesario, cada prórroga podría ampliarse otros cuatro meses más, siempre que "subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del hijo". La prestación puede extenderse hasta que el hijo cumpla 23 años o 26, si tiene un 65% de discapacidad. El padre, la madre o el cuidador que corresponda "acreditará" el hecho "con la declaración del médico del servicio público de salud" de la comunidad autónoma, porque la sanidad está transferida.

Es importante también hacer constar que, si se da la gravedad pertinente de la enfermedad, el trabajador mantendrá la prestación económica, con reducción de jornada, hasta que el paciente tenga la edad reseñada más arriba, y en función del grado de discapacidad. Es decir que, en estas circunstancias, el subsidio para el trabajador podrá incluso extenderse todo lo que haga falta, para atender esta situación, con reducción de jornada laboral, si hiciera falta. Incluso, si una vez alcanzada la mayoría de edad, el paciente contrajera matrimonio o formase pareja, el conviviente tendrá derecho a la prestación, mientras se den las circunstancias.

Tiempo parcial

Obviamente, en todos los casos, el beneficiario de la prestación debe estar dado de alta en la Seguridad Social y cumplir todas las condiciones de cotización. También podrán beneficiarse del subsidio por esta razón quienes tengan un contrato a tiempo parcial, siempre que la reducción de jornada no baje del 50%, como en el caso de los que trabajan a tiempo completo.

Por otra parte, el Ministerio de la Seguridad Social permitirá que los beneficiarios tramiten en sus oficinas la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor. El departamento de Escrivá corregirá así el proyecto de Real Decreto que obliga a los solicitantes a comunicarse con la Seguridad Social tan solo por medios telemáticos, según las fuentes del Departamento consultadas por EXPANSIÓN.

El borrador dice hasta ahora dice que "[estas personas] estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que, en el ejercicio de sus competencias, les dirija la Administración de la Seguridad Social".

Hay que recordar el caos que viven las oficinas de la Seguridad Social desde que estalló la pandemia en 2020. Precisamente, Escrivá acordó el miércoles con los sindicatos poner fin a esta situación con nuevos incentivos a los funcionarios y más personal. La norma explica que los solicitantes de este subsidio "son trabajadores jóvenes, que cuentan con dispositivos y medios para el acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social. Y, en la mayoría de los casos, además, con algún medio de identificación digital".

 









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