La Unión Europea permite a los países desarrollar
un impuesto complementario nacional propio al tipo mínimo global del 15% y el
Gobierno avanza que aprovechará la oportunidad en plena marcha de Ferrovial.
8
de marzo Expansión
España podrá seguir manteniendo su tipo mínimo del
15% en el Impuesto de Sociedades
pese a adaptar su regulación al impuesto mínimo global para multinacionales.
Así lo interpretan en el Ministerio de Hacienda, según trasladan fuentes
oficiales a EXPANSIÓN, tras analizar el margen de actuación que la Unión
Europea deja a los estados miembros a la hora de transponer su directiva sobre
la materia.
La directiva europea establece, concretamente, la creación de "un impuesto
complementario mediante dos reglas interconectadas, la regla de inclusión de
rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados" que, en
conjunto, "garantizan que las rentas obtenidas por los grupos nacionales
de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los
grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la
Unión Europea, estén o no en el territorio las empresas del grupo, "tributen
efectivamente a un tipo mínimo global del 15%". En paralelo, sin embargo,
la directiva da la potestad a los Estados miembros para aplicar un
"impuesto complementario nacional admisible" a las situadas en su
territorio, permitiendo así que la recaudación de la imposición complementaria
recaiga en la región.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda anticipa que en su propuesta de transposición
de la directiva se prevé aprovechar la opción de desarrollar esa
"imposición complementaria nacional admisible". La medida, matiza,
"no significará un nivel mayor de imposición complementaria, sino que
parte de la que percibirían otros países o territorios procedentes de entidades
situadas en territorio español será satisfecha aquí".
En este marco, desde el Ministerio que dirige María Jesús Montero concluyen que "el
tipo mínimo del 15% en la base imponible del Impuesto de Sociedades que hay en
España es compatible con la directiva europea".
Aunque pueda parecer que ambas medidas son
similares, conviene tener claro que el tipo mínimo español del 15% afecta a la
base imponible de las empresas en el Impuesto de Sociedades, que en el caso de
las multinacionales solo es una cuarta parte de sus beneficios (42.889 millones
de euros de base imponible positiva frente a los 160.182 millones de beneficios
para los grupos consolidados en el ejercicio 2019). Por el contrario, el tipo
mínimo de la OCDE recae directamente en las ganancias, si bien tras acometer
una serie de ajustes. Como resultado, la aplicación del tipo mínimo nacional
introducido en 2022 recortará la diferencia hasta ese 15% global.
Regulación en marcha
El Gobierno ha decidido acelerar la adopción del
nuevo tipo mínimo global del 15% en la tributación de Sociedades en plena
controversia por la decisión de Ferrovial de trasladar su sede a Países Bajos.
Para ello, el Ministerio de Hacienda acaba de elevar a consulta pública, hasta
el 24 de marzo, el documento de transposición al ordenamiento español de la
directiva europea que desarrolla el acuerdo de tributación global de las
multinacionales aprobado por el grueso de países de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo (OCDE). El objetivo declarado es combatir la
pérdida de recaudación que provoca "la localización o el desplazamiento de
las rentas de las grandes empresas" a "territorios de bajo nivel
impositivo".
El documento detalla que la implementación de este
nuevo impuesto complementario al de Sociedades pasará por crear dos nuevas
reglas fiscales: una de "inclusión de rentas", que obligará a las
matrices de grandes compañías o firmas multinacionales a tributar en España al
menos un 15% de sus ganancias, y otra de "beneficios insuficientemente
gravados", que permitirá aplicar la carga fiscal necesaria a sus filiales
para garantizar el cumplimiento conjunto de ese tipo mínimo.
El nuevo impuesto afectará a las empresas con una
facturación anual global igual o superior a 750 millones de euros y España debe
de tener aprobada la regulación antes del 31 de diciembre de 2023 para su
implantación progresiva entre 2024 (cuando entrará en vigor la primera regla) y
2025 (año en que se activará la segunda).
El caso Ferrovial
Pese a lo holgado del calendario, el Ejecutivo ha
decidido impulsar la adaptación de la normativa justo en el momento en el que
una de las mayores empresas del país, el gigante de las infraestructuras
Ferrovial, ha anunciado su intención de trasladar su sede social de España a
Países Bajos. El movimiento, presentado por la compañía como un paso natural
que busca reforzar la internacionalización del grupo, facilitar su salto al
parqué estadounidense y mejorar sus condiciones de financiación, tiene en todo
caso un indudable atractivo fiscal para Ferrovial.
En España, el Impuesto de Sociedades parte de un
tipo nominal del 25% general, que se eleva al 30% en el caso de banca y
petroleras, y se reduce al 23% para las pymes de que facturan menos de un
millón de euros al año. El gravamen en Países Bajos, por su parte, es de un 19%
general para los primeros 395.000 euros si bien se eleva al 25,8% a partir de
ese umbral. Aunque tipos iniciales son similares, España ha comenzado a aplicar
ya un tipo mínimo nacional del 15% en su tributación que impide a las compañías
rebajar el tipo efectivo que acaban pagando y aprovechando deducciones,
herramienta que no aplica Países Bajos.
Más allá, y sobre todo, conviene recordar que la
repatriación de dividendos y plusvalías de filiales está exenta de tributación
en Países Bajos, mientras que el Gobierno español rebajó la exención del 100%
al 95%, lo que implica tributar al 25% sobre ese 5% (1,25% de tipo sobre los
dividendos).
Aunque Países Bajos también tendrá que adaptar la
directiva europea que activará el tipo mínimo global del 15%, el movimiento de
Hacienda en este preciso momento supone una sonoro recordatorio de que la
regulación tributarias internacional va a comenzar a ahogar el margen con el
que cuentan las empresas para rebajar su factura impositiva aprovechando las
diferencias fiscales entre países.
Justificación
Hacienda subraya, después de todo, que esta
regulación responde a "un esfuerzo continuado por poner fin a las
prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar
beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o
están sujetas a una imposición baja" por parte de la OCDE, que ha diseñado
"un conjunto de normas fiscales internacionales entre las que figuran
aquellas que tienen por objetivo poner un límite a la competencia fiscal".
El paso más decidido hasta la fecha es el pacto
para adoptar un tipo mínimo societario común, el conocido como "Pilar
2" de la fiscalidad global. A la espera de que se desarrolle el llamado
"Pilar 1", que buscará repartir la tributación de las multinacionales
en los países donde tienen sede entre todos los territorios donde tienen
negocio real aunque no cuenten con presencia física, el Consejo Europeo mostró
su "firme apoyo" a la implantación del "Pilar 1" en toda la
Unión Europea. Dado "la escala, el detalle y los aspectos técnicos"
de semejante revolución regulatoria, el Consejo consideró necesario impulsar
"un marco común" para todos los países comunitarios a fin de evitar
una fragmentación del mercado común en su aplicación, lo que dio lugar a la
Directiva 2022/2523 que España trabaja ahora en trasponer.
Dos reglas
A fin de evitar que determinados territorios
aprovechen su baja o nula fiscalidad para atraer a los gigantes empresariales
del planeta, la directiva prevé el desarrollo de las dos reglas anteriormente
citadas. La primera, la Regla de inclusión de rentas (RIR) establece que
"la matriz residente en territorio español de un grupo multinacional o de
un grupo nacional de gran magnitud estará obligada a calcular y pagar un
impuesto complementario" con respecto a las rentas que obtengan sus
filiales sujetas a bajos niveles impositivos para garantizar el abono de un
tipo mínimo del 15% de sus ganancias. Este mecanismo se ve complementado por un
segundo, la Regla de beneficios insuficientemente gravados (RBIG) que implica
que las filiales de un grupo multinacional deberán hacer aportaciones
tributarias adicionales "cuando la entidad matriz del grupo no pueda
recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario" exigible en
virtud de la primera regla.
A partir de ahí, se calculará el tipo efectivo de
impuestos sobre ganancias netas abonados por cada empresa en el país y se les
aplicará el tributo complementario por la diferencia entre su factura fiscal
inicial y el 15% de su beneficio.