Las entidades deben estar en la Zona Única de
Pagos en Euros (SEPA), que abarca a 36 países.
22
de abril Expansión
Nuevas facilidades para pagar las deudas
tributarias. Hacienda introduce
cambios para permitir abonarlas a través de entidades bancarias que no cuenten
con la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria. La medida,
publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene sobre todo el
objetivo de facilitar el pago a aquellos contribuyentes que no tienen una
cuenta bancaria abierta en España.
Para ello, el Ministerio de Hacienda modifica a su vez una orden de 2009 en la que
se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago
de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La orden destaca que en los últimos años "la utilización de la domiciliación bancaria
como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante
crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los
obligados".
Por ello, Hacienda ha considerado conveniente posibilitar la utilización de este
medio de pago incluso en aquellos casos en los que la cuenta designada por el
contribuyente se encuentre en una entidad que no ostente la condición de
colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se
encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), formada por
treinta y seis países: los veintisiete que integran la Unión Europea, más
Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino
Unido y El Vaticano.
Con esta medida, aunque la cuenta en la que esté domiciliado el pago se encuentre abierta
en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se
llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora.
En la práctica, el texto publicado indica que las entidades participantes en el
procedimiento podrán establecer las comisiones que consideren, y apunta también
que "se repercutirán al obligado pago todas las comisiones y gastos
bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a
las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones
bancarias necesarias".