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Hacienda facilita las domiciliaciones del pago de las deudas tributarias en entidades extranjeras

Las entidades deben estar en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), que abarca a 36 países.

22 de abril Expansión

Nuevas facilidades para pagar las deudas tributarias. Hacienda introduce cambios para permitir abonarlas a través de entidades bancarias que no cuenten con la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria. La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene sobre todo el objetivo de facilitar el pago a aquellos contribuyentes que no tienen una cuenta bancaria abierta en España.

Para ello, el Ministerio de Hacienda modifica a su vez una orden de 2009 en la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La orden destaca que en los últimos años "la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados".

Por ello, Hacienda ha considerado conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago incluso en aquellos casos en los que la cuenta designada por el contribuyente se encuentre en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), formada por treinta y seis países: los veintisiete que integran la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y El Vaticano.

Con esta medida, aunque la cuenta en la que esté domiciliado el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora.

En la práctica, el texto publicado indica que las entidades participantes en el procedimiento podrán establecer las comisiones que consideren, y apunta también que "se repercutirán al obligado pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias".









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