Publica una norma en la que añade un caso en el
que es posible la revocación del NIF y amplía los procedimientos en los que
aplicarla.
14
de abril Expansión
El Ministerio de Hacienda continúa avanzando en su
objetivo de acabar con las conocidas como empresas zombis. El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un macro decreto de ámbito
tributario en el que, entre otras cuestiones, se introducen cambios en el
régimen de revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF)
de empresas inactivas, en el que se reconoce que dicha revocación "se
podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los
tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal".
La norma, además, añade un letra 'f' en las distintas causas de revocación del
número de identificación fiscal, incorporando en el caso de incumplimiento
durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las
cuentas anuales en el Registro Mercantil, que sólo se podría rehabilitar si se
constata su subsanación.
Este caso se suma así a otros en los que se aplica
la revocación del NIF, como el de empresas que comunican
actividades económicas inexistentes; las que pasan tres ejercicios consecutivos
sin presentar la declaración de Sociedades; las que piden un NIF provisional
para comenzar a operar y luego no realizan una escritura definitiva, o las que
permanecen ilocalizables más de un año o comunican un domicilio falso.
El texto indica que las solicitudes de
rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando
se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes
ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa
de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que
acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
En particular, cuando se trate de la causa de revocación de la nueva letra 'f', la
rehabilitación del número de identificación fiscal sólo será posible si se
constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las
cuentas anuales en el Registro Mercantil. En caso de que no se cumplan estos
requisitos, el texto establece que "las solicitudes se archivarán sin más
trámite".
De esta manera, el Ministerio de Hacienda prosigue
su lucha contra este tipo de sociedades que en ocasiones sirven como vehículo
para cometer fraude. Precisamente, la Ley de Medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal que aprobó el actual Gobierno y que entró en vigor en
julio de 2021 modificó la operativa de revocación de los NIF a sociedades
inactivas, "con el objetivo de intensificar el control censal de las
entidades y evitar que sigan actuando en el tráfico jurídico". Con la
revocación del NIF se busca impedir que estas empresas puedan realizar
inscripciones en registros públicos u otorgar escrituras ante notario.
Un millón de NIF revocados
La ley de lucha contra el fraude modificó los
artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado para establecer la obligación de
incluir el NIF en las escrituras públicas de creación y constitución de
sociedades, y automatizó los avisos del Consejo General del Notariado a la
Administración tributaria sobre entidades con NIF revocado que traten de seguir
operando.
De esta manera, según un informe de evaluación de
la medida realizado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda,
desde julio de 2021 hasta diciembre de 2022 Hacienda había revocado ya más de
940.000 NIF de empresas, logrando limpiar el censo de empresas para combatir el
fraude.