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Hacienda amplía la lucha contra las empresas zombis

Publica una norma en la que añade un caso en el que es posible la revocación del NIF y amplía los procedimientos en los que aplicarla.

14 de abril Expansión

El Ministerio de Hacienda continúa avanzando en su objetivo de acabar con las conocidas como empresas zombis. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un macro decreto de ámbito tributario en el que, entre otras cuestiones, se introducen cambios en el régimen de revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) de empresas inactivas, en el que se reconoce que dicha revocación "se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal".

La norma, además, añade un letra 'f' en las distintas causas de revocación del número de identificación fiscal, incorporando en el caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que sólo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.

Este caso se suma así a otros en los que se aplica la revocación del NIF, como el de empresas que comunican actividades económicas inexistentes; las que pasan tres ejercicios consecutivos sin presentar la declaración de Sociedades; las que piden un NIF provisional para comenzar a operar y luego no realizan una escritura definitiva, o las que permanecen ilocalizables más de un año o comunican un domicilio falso.

El texto indica que las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

En particular, cuando se trate de la causa de revocación de la nueva letra 'f', la rehabilitación del número de identificación fiscal sólo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En caso de que no se cumplan estos requisitos, el texto establece que "las solicitudes se archivarán sin más trámite".

De esta manera, el Ministerio de Hacienda prosigue su lucha contra este tipo de sociedades que en ocasiones sirven como vehículo para cometer fraude. Precisamente, la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó el actual Gobierno y que entró en vigor en julio de 2021 modificó la operativa de revocación de los NIF a sociedades inactivas, "con el objetivo de intensificar el control censal de las entidades y evitar que sigan actuando en el tráfico jurídico". Con la revocación del NIF se busca impedir que estas empresas puedan realizar inscripciones en registros públicos u otorgar escrituras ante notario.

Un millón de NIF revocados

La ley de lucha contra el fraude modificó los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado para establecer la obligación de incluir el NIF en las escrituras públicas de creación y constitución de sociedades, y automatizó los avisos del Consejo General del Notariado a la Administración tributaria sobre entidades con NIF revocado que traten de seguir operando.

De esta manera, según un informe de evaluación de la medida realizado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda, desde julio de 2021 hasta diciembre de 2022 Hacienda había revocado ya más de 940.000 NIF de empresas, logrando limpiar el censo de empresas para combatir el fraude.

 









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