Tributos fija que la
regularización de cuotas se debe practicar en el año en que se conocen los
ingresos reales, generalmente el siguiente al que se declara
19
de mayo CincoDias
El Ministerio de Hacienda, tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero del nuevo sistema
de cotización de los autónomos, ha delimitado las deducciones a las que
tienen derecho estos contribuyentes. Mediante una consulta vinculante publicada
por la Dirección General de Tributos, el departamento que dirige María Jesús
Montero ha establecido que las cuotas a pagar –que suponen un gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF)– tendrán que regularizarse en el año en el que
se conoce cuál ha sido la cotización real de los autónomos, que suele ser el
posterior a la campaña de la renta. Ello, explican varias fuentes consultadas,
permite sortear un aluvión de reclamaciones que sufriría la Agencia Tributaria,
además de acabar con la picaresca de algunos trabajadores por cuenta propia.
Todo se explica por el nuevo sistema de cotización, el conocido como RETA (Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos). La última reforma puesta en marcha por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con efectos desde este año,
establece un nuevo sistema para que los autónomos paguen la cuota en función de sus ingresos reales,
es decir, los que serán sus rendimientos netos.
Esto obliga a que los afectados tengan que hacer
una previsión a principios de año de los ingresos que van a conseguir a lo
largo del ejercicio, abonando su asignación en función de unas estimaciones que
pueden ser reales o no. Es decir, es probable que se produzca una
sobrecotización o una infracotización que posteriormente se corrija al alza o a
la baja, en función de las previsiones del autónomo y de cuáles hayan sido los
ingresos definitivos.
El problema en este punto, explica Pablo González Vázquez, abogado en GVA
& Asociados, es que el modelo puede dar pie a “una picaresca que consiste
en decirle a la Seguridad Social que vas a ganar mucho menos de lo esperado
para que tu cuota RETA sea pequeña”. Esta táctica, teniendo en
cuenta que las contribuciones son deducibles en el impuesto sobre la renta, permitiría al
autónomo “presentar posteriormente una declaración de IRPF rectificativa
pidiendo intereses de demora tributarios”. A esta ventaja del autónomo se le sumaría
la posibilidad de financiar a coste cero su cotización, añade el abogado. Y a
todo ello se le añadiría el aluvión de rectificaciones a las que tendría que
hacer frente la Agencia Tributaria.
La duda que subyace, por todo ello, es qué cuota debe deducirse el
autónomo en el impuesto: la que había previsto y abonado inicialmente o la que
realmente ha pagado tras la regularización posterior una vez conocidos los
ingresos reales.
En este punto, la Dirección General de Tributos
detalla que los autónomos tendrán que esperar a la siguiente declaración de la
renta para deducirse la cuota,
impidiéndoles emitir una declaración rectificativa por la regularización que
han pagado a la Seguridad Social y recuperar su deducción con intereses de
demora.
Según argumenta Tributos, a pesar de que de las regularizaciones
posteriores den paso a importes diferentes en función de los rendimientos
reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA “no
pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas”. Hacienda
recuerda que la ley establece que debe efectuarse un primer pago en función de
los rendimientos estimados, “procediéndose en el año siguiente a realizar un
pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales”.
Por ello, tratándose de cantidades legalmente
debidas, “no procederá la
presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración
complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el
caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un
importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en
concepto de cuotas del RETA”.
Lo que Hacienda viene a decir, resume Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), es que “para
evitar las regularizaciones complementarias, la diferencia de lo que no has
cotizado se corrige en el ejercicio en el que se hace la regularización, que
suele ser el posterior”.
Desde la asociación, que fue la que presentó la
consulta ante Tributos, ven
positivo el criterio de Hacienda siempre que no haya sanciones ni intereses de
demora en el caso de que las previsiones de ingresos iniciales no se
correspondan con los rendimientos reales finales. “Tenemos pendiente una
reunión con Tributos precisamente para clarificar este tema, aunque entendemos
que no debería haber problemas teniendo en cuenta lo difícil que puede ser para
muchos autónomos cuadrar las previsiones con los rendimientos reales”.