El Tribunal establece que las diferencias
tributarias no justificadas entre los fondos de inversión libre españoles y los
de otros países atentan contra la libertad de circulación de capitales. El
fallo supondrá un revés millonario al Fisco.
22
de abril Expansión
Victoria judicial de los hedge funds extranjeros
en España. El Tribunal Supremo (TS) ha eliminado el castigo
fiscal que sufrían estos fondos de inversión libre. La sentencia, que supone un
golpe millonario para la Hacienda Pública, estima las reclamaciones de loshedge
funds extranjeros, que exigían a la Justicia que terminase con la
discriminación tributaria que sufrían respecto a los fondos españoles.
En concreto, la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que "la
legislación española infringe el derecho de la Unión Europea sobre
la libertad de circulación de capitales, al establecer un tratamiento
diferenciado no justificado entre fondos de inversión libre residentes y no
residentes en situaciones comparables". La Ley del Impuesto sobre la Renta
de No Residentes establece que los hedge funds residentes en
España están gravados al 1%, mientras que los residentes en otros Estados están
gravados a un tipo del 19%, o al tipo más reducido que resulte, en su caso, en
aplicación del convenio de doble imposición pertinente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que esta regulación es discriminatoria para
los hedge funds no residentes y no tiene ninguna justificación
válida, por lo que no debe ser aplicada si el fondo no residente presenta
características comparables a los fondos españoles. La sentencia, de 5 de abril
de 2023, resuelve un procedimiento cuya dirección letrada ha correspondido a
Garrigues. El fallo concluye que se deberá aplicar el tratamiento que la
normativa otorga a los hedge funds residentes si se cumplen
una serie de requisitos.
Por un lado, el Supremo exige para aplicar su nueva doctrina que estos fondos de
inversión libre extranjeros sean entidades "abiertas". Es decir, que
capten aportaciones de capital del público en general, sin que una eventual
limitación de acceso a inversores profesionales o cualificados desvirtúe dicho
carácter abierto.
Además, deberán contar con autorización vigente para operar en su país de origen,
expedida por el regulador financiero equivalente a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores español. También deberán acreditar estar gestionados por una
entidad autorizada a operar como Gestora de Fondos de Inversión Alternativa, en
los términos de la Directiva 2011/61/UE.
Los expertos de Garrigues, que ya han analizado el fallo, destacan que es
el hedge fund no residente el que deberá asumir la prueba del
cumplimiento de estos requisitos. No obstante, la sentencia matiza que la
ausencia de regulación específica en España en esta materia debe permitir
cierta flexibilidad, sin que se puedan exigir medios de prueba absolutamente
equivalentes a los exigidos a los hedge funds españoles, ni
tampoco medios de prueba desproporcionados o extraordinariamente difíciles de
conseguir. Además, si la Administración española duda de la documentación
aportada por el fondo, deberá iniciar un procedimiento de intercambio de
información con su estado de residencia.
Por último, el tribunal concluye que la restricción de la libre circulación de
capitales solo se podría entender neutralizada por las previsiones de un
convenio para evitar la doble imposición si este permite que el hedge
fund -y no sus partícipes- se deduzca por completo el impuesto español
retenido en exceso. En la práctica, dado el funcionamiento y tributación de
estos fondos de inversión libre, dicha neutralización deviene imposible.
Tal y como explican los especialistas de Garrigues, desde mediados del año 2019 el Tribunal Supremo
ha dictado varias sentencias en las que ha declarado que la normativa
tributaria española discrimina injustificadamente a los fondos de inversión no
residentes, lo que constituye una infracción de la libre circulación de
capitales establecida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE).
El Tribunal ha analizado casos muy variados iniciados tras las solicitudes de devolución de
impuestos de los fondos, como el de los fondos UCITS residentes en la UE que
soportaron impuestos excesivos antes del cambio de norma en 2010, o el de los
fondos residentes fuera de la UE que puedan acreditar su comparabilidad con los
fondos UCITS, como ha sido el caso de los mutual funds estadounidenses.
En estos dos supuestos, la jurisprudencia del tribunal ha establecido que los
fondos no residentes tienen derecho a que se les trate como a las IIC
españolas, por aplicación de la libertad de circulación de capitales consagrada
en el referido artículo 63 del TFUE, sin que sean oponibles por la
Administración ninguna de las excepciones contempladas en los artículos 64 y 65
del TFUE.
A ellos se une un recurso de casación preparado
por la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que,
al contrario que el TSJM, dio la razón al fondo recurrente, residente en
Alemania, al considerar suficiente la prueba de que reunía las características
para tener la categoría de fondo de inversión libre conforme a la normativa
alemana.
Los hedge funds -españoles o
extranjeros- no están sujetos a
los requisitos que establece la normativa UCITS, ni cuentan con un marco
regulatorio común dentro de la UE, más allá de la regulación propia de sus
entidades gestoras. Esto planteaba el problema de determinar qué parámetros
debían acreditar para poder ser considerados comparables a los que se
benefician del tipo del 1%.