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Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
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GESTHA. ¿Es el gestor el responsable de mi declaración de la Renta si sale mal?

La Agencia Tributaria reclama al contribuyente los posibles errores en la declaración presentada, aunque puede entender que el gestor también ha sido responsable solidario. 

14 de mayo Gestha

En plena campaña de la declaración de la Renta 2022, que es un trámite obligatorio para casi todos los contribuyentes. La Agencia Tributaria exige presentar este documento con todos los rendimientos obtenidos en el último año y la tributación que le corresponde del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según sus circunstancias. El resultado servirá para ajustar cuentas con Hacienda de acuerdo con las retenciones que ya se han aplicado al recibir los ingresos.

Para completar la declaración, cada contribuyente debe tener en cuenta todos los ingresos obtenidos, así como sus circunstancias personales y familiares que puedan dar lugar a deducciones. La Agencia Tributaria elabora un borrador para cada contribuyente. Hacienda elabora ese borrador con los datos que tiene, por eso siempre es recomendable revisarlo. Es posible que haya algún error o falta de información que debemos corregir, tanto a nuestro favor como en contra.

Para muchos no es un trámite fácil de realizar y es normal recurrir a una gestoría. De esta manera, el contribuyente delega la responsabilidad de recopilar la información y entregar los documentos en plazo. Pero, en este caso, también es importante recordar de quién es la responsabilidad en caso de error.

Responsabilidad tributaria, civil y penal

Para Hacienda da igual quien haya confeccionado la declaración de la Renta, el responsable siempre es el contribuyente, que es quien firma el documento. Es decir, la Agencia Tributaria reclamará las sanciones económicas al titular de la declaración. La excepción es cuando existe un representante legal, establecido a través de un notario.

No obstante, Carlos Cruzado, presidente sindicato técnicos del Ministerio de Hacienda, explicaba en una entrevista en La Hora de la 1, que la Ley General Tributaria prevé “la responsabilidad solidaria de cualquiera que esté colaborando habitualmente en la comisión de una infracción”. En concreto, esta norma señala la figura de “responsables solidarios”, entre otros los que "sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria”. Además, también habría una “posible responsabilidad penal del asesor por operador necesario en un delito fiscal”.

Por su parte, el contribuyente podrá exigir la responsabilidad de los errores en la declaración al gestor por la vía civil, si considera que ha tenido “una actitud negligente o dolosa”. En este caso, Cruzado afirma que el contribuyente tiene “un contrato de arrendamiento de servicios con el asesor o gestor y podría reclamar esos daños, la sanción como los intereses”.

Es posible modificar la declaración ya presentada

Con independencia de las acciones que se tomen contra el gestor, Hacienda podrá al contribuyente la declaración errónea, con posibles sanciones, dentro del plazo de prescripción. La Ley General Tributaria lo fija en cuatro años. Transcurrido ese periodo no se podrá reclamar dinero a Hacienda, pero el Estado tampoco podrá reclamárselo a los contribuyentes.

Las sanciones que impone la Agencia Tributaria dependen según si hay perjuicio económico para el contribuyente o para Hacienda y también se incrementan cuanto más tiempo pase sin corregir el error. En primer lugar, si los errores u omisión de información causan un perjuicio económico al contribuyente, es decir, la cantidad a devolver debe ser mayor o a ingresar menor, se puede solicitar la rectificación de la declaración.

Esta rectificación no se podrá solicitar "si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años". Otra opción para el contribuyente es solicitar la rectificación de la declaración de renta a través de un recurso o solicitud de rectificación.

Por otra parte, cuando la cantidad a devolver debería ser menor o mayor la cantidad a ingresar, el contribuyente debe presentar una declaración complementaria. Ambos trámites -la rectificación o la declaración complementaria- están disponibles a través del servicio de Renta WEB.

 









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