La Agencia Tributaria reclama al contribuyente los
posibles errores en la declaración presentada, aunque puede entender que el
gestor también ha sido responsable solidario.
14 de
mayo Gestha
En plena campaña de la declaración de la Renta 2022,
que es un trámite obligatorio para casi todos los contribuyentes. La Agencia Tributaria exige presentar este
documento con todos los rendimientos obtenidos en el último año y la tributación que le
corresponde del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según
sus circunstancias. El resultado servirá para ajustar cuentas con Hacienda de
acuerdo con las retenciones que ya se han aplicado al recibir los ingresos.
Para completar la declaración, cada contribuyente
debe tener en cuenta todos los ingresos obtenidos, así como sus circunstancias
personales y familiares que puedan dar lugar a deducciones. La Agencia
Tributaria elabora un borrador para cada contribuyente. Hacienda elabora ese
borrador con los datos que tiene, por eso siempre es recomendable
revisarlo. Es posible que haya algún error o falta de información que debemos
corregir, tanto a nuestro favor como en contra.
Para muchos no es un trámite fácil de realizar y
es normal recurrir a una gestoría. De esta manera, el contribuyente delega la responsabilidad de recopilar la
información y entregar los documentos en plazo. Pero, en este caso, también es
importante recordar de quién es la responsabilidad en caso de error.
Responsabilidad tributaria, civil y penal
Para Hacienda da igual quien haya confeccionado la
declaración de la Renta, el responsable siempre es el contribuyente, que
es quien firma el documento. Es decir, la Agencia Tributaria reclamará las
sanciones económicas al titular de la declaración. La excepción es cuando
existe un representante legal, establecido a través de un notario.
No obstante, Carlos Cruzado, presidente
sindicato técnicos del Ministerio de Hacienda, explicaba en una entrevista en
La Hora de la 1, que la Ley General Tributaria prevé “la responsabilidad
solidaria de cualquiera que esté colaborando habitualmente en la comisión
de una infracción”. En concreto, esta norma señala la figura de
“responsables solidarios”, entre otros los que "sean causantes o colaboren
activamente en la realización de una infracción tributaria”. Además, también
habría una “posible responsabilidad penal del asesor por operador
necesario en un delito fiscal”.
Por su parte, el contribuyente podrá exigir la
responsabilidad de los errores en la declaración al gestor por la vía
civil, si considera que ha tenido “una actitud negligente o dolosa”. En este
caso, Cruzado afirma que el contribuyente tiene “un contrato de arrendamiento
de servicios con el asesor o gestor y podría reclamar esos daños, la sanción
como los intereses”.
Es posible modificar la declaración ya presentada
Con independencia de las acciones que se tomen
contra el gestor, Hacienda podrá al contribuyente la declaración errónea, con
posibles sanciones, dentro del plazo de prescripción. La Ley General
Tributaria lo fija en cuatro años. Transcurrido ese periodo no se podrá
reclamar dinero a Hacienda, pero el Estado tampoco podrá reclamárselo a los
contribuyentes.
Las sanciones que impone la Agencia Tributaria
dependen según si hay perjuicio económico para el contribuyente o para Hacienda
y también se incrementan cuanto más tiempo pase sin corregir el error. En
primer lugar, si los errores u omisión de información causan un perjuicio
económico al contribuyente, es decir, la cantidad a devolver debe ser mayor o a
ingresar menor, se puede solicitar la rectificación de la
declaración.
Esta rectificación no se podrá solicitar "si
la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o
definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera
transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años". Otra opción para el
contribuyente es solicitar la rectificación de la declaración de renta a través
de un recurso o solicitud de rectificación.
Por otra parte, cuando la cantidad a devolver debería ser menor o mayor la cantidad a
ingresar, el contribuyente debe presentar una declaración complementaria.
Ambos trámites -la rectificación o la declaración complementaria- están
disponibles a través del servicio
de Renta WEB.