lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Gastos que pueden deducirse los autónomos en el IRPF: amortizaciones, incentivos al mecenazgo y pérdidas por deterioro del valor

  • Fecha última revisión: 03/03/2023

  • Consultar aquellos gastos que  pueden  deducirse los  autónomos en el IRPF como las amortizaciones, incentivos al mecenazgo y pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.

  • Amortizaciones de los bienes de inversión en estimación directa normal

Se entiende por amortización el importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad y su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el  Impuesto de Sociedades.

En particular y en cuanto a su posible deducibilidad, constituirán gasto  deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

A estos efectos, se considera que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el artículo 12.1.a) de la LIS:

  • Amortización lineal según las tablas de amortización recogidas en el artículo 12.1.a) de la LIS.
  • Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • Método de los números dígitos.
  • Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración.
  • Justificación del importe por parte del contribuyente.

Los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo en que según el método de amortización adoptado deba quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual.

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0192-22), de 22 de julio de 2022

Asunto: adquisición de vivienda por un abogado  autónomo para afectarla parcialmente al desarrollo de su actividad y posibilidad de  deducir los gastos asociados a esa adquisición en el IRPF.

«De lo anterior se desprende que la normativa reguladora del  Impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.

Esta afectación parcial supone que la consultante podrá  deducirse, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como  pueden ser amortizaciones (excluido el valor del suelo), IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc.

En lo relativo a la amortización, ésta se comenzará a practicar a partir del momento de entrada en funcionamiento del inmueble, es decir, cuando el consultante lo afecte a su actividad y comience a utilizarlo como despacho. La base de amortización será el valor de adquisición del inmueble (la parte afecta), excluido el valor del suelo. En este valor de adquisición podrían incluirse los gastos inherentes a dicha adquisición tales como gastos de notaría, registro o constitución del préstamo hipotecario».

Con respecto a las amortizaciones, resulta interesante referirse a los regímenes especiales de amortización que  pueden aplicarse a las empresas de reducida dimensión y al leasing o arrendamiento financiero. Veámoslo.

1. Empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos que especifica el artículo 101 de la LIS  pueden beneficiarse de regímenes especiales de amortización en relación con ciertos elementos, según lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la LIS:

a. Libertad de amortización.

Permite  deducir fiscalmente la amortización de nuevos elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, incluso si el gasto no ha sido contabilizado. Resultaría de aplicación para inversiones generadoras de empleo e inversiones de escaso valor.

Para inversiones generadoras de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del IS, han de cumplirse los siguientes requisitos:

- Debe tratarse de compras de elementos de inmovilizado material nuevos.

- Una vez comprado el inmovilizado y puesto en funcionamiento, la empresa debe incrementar su plantilla en los 24 meses posteriores a la fecha del inicio de ese período impositivo, circunstancia que se valorará en atención a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Además, dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses.

- La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse de la libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para inversiones de escaso valor, cuando el valor unitario de los elementos del inmovilizado material nuevos no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros, por periodo impositivo.

b. Amortización acelerada.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible (por ejemplo, marcas o patentes), que se hayan puesto a disposición del contribuyente en un periodo impositivo en que la actividad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales. Esta amortización acelerada también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.

c. Arrendamiento financiero.

En relación con los bienes adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, se considera gasto  deducible (además de los intereses) la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables, con el límite del triple del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficiales. El exceso será  deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

d. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.

Los contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad en el régimen de estimación directa podrán  deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento del saldo de deudores a final del ejercicio. 

2. Leasing o arrendamiento financiero con opción de compra

Por su parte, el leasing o arrendamiento financiero con opción de compra se rige por un régimen especial previsto en el artículo 106 de la LIS, que consiste en la anticipación del reconocimiento del gasto. Para acceder a los beneficios fiscales previstos para esta figura, se exigen una serie de requisitos:

  • Que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
  • Que el contrato tenga una duración mínima de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles o de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.
  • Que las cuotas de arrendamiento financiero aparezcan expresadas en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por ella.
  • El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

Cuando se cumplan estos requisitos, la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tendrá, en todo caso, la consideración de gasto  deducible, pero, con respecto a la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste del bien, hay que diferenciar varios supuestos:

  • Terrenos, solares y demás activos no amortizables: no constituyen gasto  deducible.
  • Activos amortizables: se consideran gasto fiscalmente  deducible con el límite del duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas (el triple para las empresas de reducida dimensión). El exceso será  deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

Provisiones y otros gastos

Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la LIS, no serán  deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Son gastos que serán fiscalmente  deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.

Por su parte, tampoco serán  deducibles los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación o prestación definidas. Sin embargo, sí lo serán las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial.

Igualmente, también serán  deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean imputadas fiscalmente a las  personas a quienes se vinculen las prestaciones.
  • Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
  • Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

Asimismo, serán  deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la actual Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos anteriores y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales serán  deducibles cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. 

Los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente  deducibles cuando se produzca esta entrega.

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión serán  deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar, a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo, el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores, en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos  deducibles:

GRUPO Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%) Período máximo 
1

Edificios y otras construcciones

3 68
2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

10 20
3

Maquinaria

12 18
4

Elementos de transporte

16 14
5

Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

26 10
6

Útiles y herramientas

30 8
7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16 14
8

Ganado equino y frutales no cítricos

8 25
9

Frutales cítricos y viñedos

4 50
10

Olivar

2 100

Sobre las cuantías de amortización que resulten de esta tabla serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la LIS que afecten a este concepto.

Los elementos del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los elementos patrimoniales tendrán que amortizarse, excluido su valor residual, dentro de su período de vida útil, entendiéndose por tal el período máximo de amortización previsto en las tablas.

  • El conjunto de las provisiones  deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto. El importe máximo  deducible por este concepto será de 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Por lo demás, las reglas sobre deducibilidad de los gastos son similares a las establecidas para la modalidad normal del régimen de estimación directa. En general, se consideran  deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Asimismo, para que un gasto sea fiscalmente  deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

A TENER EN CUENTA. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introdujo en la LIRPF la disposición adicional quincuagésima sexta, sobre gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023, que establece:

«1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones  deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del  Impuesto sobre la  Renta de las  Personas  Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento.

2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente».

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0174-21), de 3 de febrero de 2021

Asunto: determinación del coeficiente máximo de amortización aplicable en caso de plantación de una variedad de olivar cuya durabilidad está estimada en 25 años, cuando el contribuyente ejerce una actividad agrícola en dicho sector en la que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

«(...) en estimación directa simplificada, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por la Ministra de Hacienda.

A este respecto, esta tabla de amortización se estableció por la Orden de 27 de marzo de 1998 que aprueba la tabla de amortización simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del  Impuesto sobre la  Renta de las  Personas  Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa (B.O.E. de 28 de marzo).

En esta tabla se establece para el olivar un coeficiente lineal máximo del 2 por 100.

Por tanto, si el consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada, el coeficiente lineal máximo que podrá aplicar para la determinación de las amortizaciones  deducibles del olivar será del 2 por 100.

No obstante, sobre la cuantía de amortización que resulte de la aplicación de este coeficiente lineal máximo, sería de aplicación lo previsto en el artículo 103 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), que, en materia de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del activo intangible, establece:

"1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.

4. El régimen de amortización previsto en este artículo será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma.

5. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán  deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado"».

CUESTIONES

1. ¿Cómo se deducirán los gastos de adquisición de un vehículo a través de una operación de leasing si el  autónomo determina su rendimiento neto a través del método de estimación directa normal?

Si el contrato de leasing cumple con las condiciones previstas en el artículo 106 de la LIS, tendrá la consideración de gasto fiscalmente  deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero abonadas correspondientes a la recuperación del coste del bien; esta última, con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (o el triple, si se trata de una empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal que corresponda al bien según las tablas de amortización aprobadas oficialmente. El exceso será  deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando el mismo límite.

Ahora bien, en el caso de que el contrato no reúna los requisitos del artículo 106 de la LIS, tendrá la consideración de gasto fiscalmente  deducible la carga financiera satisfecha y un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían al bien en cuestión, conforme a los sistemas de amortización establecidos en el artículo 12.1 de la LIS.

2. ¿Y si ese mismo  autónomo determinase su rendimiento neto a través del método de estimación directa en su modalidad simplificada?

En este caso, las amortizaciones se practicarían de forma lineal conforme a la tabla a que se refiere el artículo 30.1.ª del RIRPF, aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998. Una tabla que, en particular, para los elementos de transporte establece un coeficiente lineal máximo del 16 por ciento y un período máximo de amortización de 14 años.

Amortizaciones de bienes usados

Cuando se trate de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, esto es, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se realizará conforme a los siguientes criterios que establece el artículo 4.3 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del  Impuesto sobre Sociedades (RIS):

  • Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquel pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción, se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la amortización se calculará conforme al precio de adquisición o precio originario, excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización  deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.

A estos efectos, no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0534-20), de 5 de marzo de 2020

Asunto: posibilidad de deducción de la amortización de varios inmuebles, algunos de ellos adquiridos nuevos y otros usados.

«De acuerdo con el artículo 12.1 de la LIS, serán  deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, estableciéndose una serie de supuestos en los que se considerará que la depreciación es efectiva. El primero de ellos, reflejado en la letra a), es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla que recoge dicha letra. Con este método, de acuerdo con el artículo 4.1 del RIS, la depreciación se entenderá efectiva si se corresponde con el resultado de aplicar alguno de los coeficientes de amortización lineal comprendidos entre el máximo establecido en la tabla y el que se deriva del período máximo de amortización establecido en la tabla, ambos inclusive.

En consecuencia, si la entidad consultante utiliza el método de amortización según la tabla establecida en el artículo 12.1.a) de la LIS y ha contabilizado en el ejercicio un gasto por amortización que sea el resultado de la aplicación del coeficiente lineal máximo de amortización establecido en la citada tabla para el elemento del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias de que se trate, dicho gasto contable resultaría fiscalmente  deducible al corresponder, a efectos fiscales, a la depreciación efectiva del elemento.

2. Del mismo modo, utilizando la entidad consultante el método de amortización según la tabla establecida en el artículo 12.1.a) de la LIS y teniendo el elemento la consideración de adquirido usado según lo establecido en el artículo 4.3 del RIS, en la medida en que el gasto por amortización contabilizado sea el resultado de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el correspondiente coeficiente de amortización lineal máximo establecido en la tabla, dicho gasto contable resultaría fiscalmente  deducible al corresponder, a efectos fiscales, a la depreciación efectiva del elemento».

Incentivos al mecenazgo

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha establecido las siguientes modalidades de incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general, cuya aplicación se limita al ámbito de las actividades económicas que determinen el rendimiento neto de su actividad en régimen de estimación directa, y que resultan incompatibles con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 (como, por ejemplo, la reducción por donaciones):

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por empresarios y profesionales que determinen su rendimiento por el régimen de estimación directa, como consecuencia de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general celebrados con las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tienen la consideración de gastos  deducibles del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada. A estos efectos, se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16 de la Ley 49/2002 se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la misma. No existen límites para la deducibilidad de esos gastos.
  • Gastos en actividades de interés general. Para los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF, tendrán la consideración de  deducibles los gastos realizados para los fines de interés general que enumera el artículo 3.1º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que son los siguientes:
    • Los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
    • Los de asistencia e inclusión sociales.
    • Los cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios y laborales.
    • Los de fortalecimiento institucional.
    • Los de cooperación para el desarrollo.
    • Los de promoción del voluntariado y de promoción de la acción social.
    • Los de defensa del medio ambiente.
    • Los de promoción y atención a las  personas en riesgo de exclusión por razones  físicas, económicas o culturales.
    • Los de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
    • Los de fomento de la tolerancia.
    • Los de fomento de la economía social.
    • Los de desarrollo de la sociedad de la información.
    • Los de investigación científica y desarrollo o innovación tecnológica.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

Serán fiscalmente  deducibles, con los límites y exclusiones establecidos en el artículo 13 de la LIS, las pérdidas por deterioro de valor de los siguientes activos:

  • Las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del  impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
    • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
    • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
    • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
  • No serán  deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan (numerales 1.º, 2.º y 3.º del artículo 13.1 de la LIS):
    • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
    • Las correspondientes a créditos adeudados por  personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
    • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
  • Tampoco serán  deducibles:
    • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
    • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
      • Que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS (relativo al porcentaje de participación en el capital o fondos propios necesario para la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades).
      • Que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS.
    • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

CUESTIONES

1. ¿Las empresas de reducida dimensión  puedan aplicar la deducción por pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencia de deudores sin límites? 

En el caso de que se cumplan los requisitos de cifra de negocios para ser considerada como empresa de reducida dimensión previstos en el artículo 101 de la LIS, el artículo 104 de la LIS establece límites para la deducción por este concepto:

«1. En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, será  deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

2. Los deudores sobre los que se hubiere reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de esta Ley y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de  deducibles según lo dispuesto en dicho artículo, no se incluirán entre los deudores referidos en el apartado anterior.

3. El saldo de la pérdida por deterioro efectuada de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 no podrá exceder del límite citado en dicho apartado.

4. Las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, efectuadas en los períodos impositivos en los que hayan dejado de cumplirse las condiciones del artículo 101 de esta Ley, no serán  deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro a que se refiere el apartado 1».

2. Un  autónomo que determina su rendimiento neto en el IRPF por la modalidad simplificada del método de estimación directa, ha emitido una factura a un cliente que ha sido impagada y el cliente ha entrado en concurso de acreedores. ¿ Puede  deducirse el importe no cobrado como gasto de la actividad económica a efectos del IRPF?

Partiendo de la idea de que el  autónomo aplica el criterio de devengo para la imputación de los rendimientos y de que ha computado el rendimiento correspondiente a la factura impagada en ejercicios anteriores, habrá que atender a lo previsto en el artículo 13 de la LIS.

En la medida en que el cliente deudor ha sido declarado en concurso de acreedores, la pérdida por deterioro del crédito correspondiente a la factura impagada será  deducible en el IRPF como gasto de la actividad siempre que no se trate de alguno de los supuestos excluidos de tal posibilidad en los numerales 1.º, 2.º y 3.º del artículo 13.1 de la LIS. Se deducirá en el ejercicio en el que el cliente haya sido declarado en situación de concurso o bien en aquel en el que se hubiese producido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la LIS, si fuese anterior (por ejemplo, por transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación o porque el deudor haya sido procesado por delito de alzamiento de bienes).

En este sentido se pronuncia la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0137-22), de 27 de enero de 2022.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)