El tipo está por encima de la media europea.
Aunque es parecido al del entorno, mantiene penalizaciones para los grupos
internacionales.
16
de marzo Expansión
El caso Ferrovial ha vuelto a abrir el debate
sobre la necesidad de adaptar el Impuesto sobre Sociedades (IS) a la nueva
realidad del mercado. Los
expertos coinciden que, aunque hay algún margen de mejora, sobre
todo en cuanto a las multinacionales, el impuesto español es homologable
al resto de los Estados del entorno.
El traslado de la dominante de Ferrovial a Países
Bajos, mediante una fusión inversa, permite que el dividendo que las filiales
extrajeras pueda repartirse sin penalización. De esta forma, ya no
tributará al 1,25% como de acuerdo con la ley del Impuesto sobre
Sociedades español hacía. Esta es una de las características fundamentales que
penalizan en el caso español.
Las filiales tributan en la jurisdicción en la que
residen. Lo que distorsiona el
mercado es el 1,25% al que tributan de los dividendos intragrupo. Sin embargo,
es cierto que Italia, Francia y Alemania tienen este sistema y
la Directiva matriz-filial lo permite. Es una decisión de cada Estado miembro.
Aunque los especialistas apuntan a que no ha sido un asunto determinante en la
salida de Ferrovial, sí consideran que habrá ponderado en la decisión.
Para evitar estas situaciones, la receta de los Estados y de varios fiscalistas
internacionales es, a nivel europeo, potenciar lo que ya se viene
aplicando desde hace años, una base imponible consolidada. De esta forma,
el grupo tributará de la misma manera, independientemente de su configuración.
Los Estados miembro se repartirían la cuota en función de su posición relativa
en las actividades generadoras de renta.
En cualquier caso, los Estados miembro de la Unión Europea (UE)
avanzan hacia esa armonización y ya han logrado un acuerdo histórico que ha
permitido desbloquear las negociaciones para implantar un impuesto
mínimo del 15% para las multinacionales en todo el territorio
comunitario. El pacto llegó después de más de un año de conversaciones entre
los diferentes países.
Las normas europeas se aplicarán a los grupos
multinacionales de empresas y a
los grupos nacionales de gran tamaño presentes en la UE que tengan unos
ingresos financieros combinados de más de 750 millones de euros al
año. Se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional,
que tenga una sociedad matriz o una filial en cualquier Estado miembro de la
UE.
Si el tipo efectivo mínimo no es aplicado por el
país en el que esté establecida una filial, se contempla que el Estado miembro
de la sociedad matriz pueda aplicar un impuesto complementario. Esta Directiva
también garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la
sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles
impositivos que no aplique normas equivalentes. Los Estados miembro deberán
trasponer la nueva normativa este año. El acuerdo supone un espaldarazo para
los negociadores de la OCDE, que tuvieron dificultades para implantarlo en la
UE.