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Es ilegal penalizar a una ETT con un recargo salarial a sus empleados

El fallo anula una disposición del convenio de supermercados de Cataluña, que obligaba a las ETT a pagar un 10% adicional a sus empleados respecto al sector.

22 de abril Expansión

Es ilegal obligar a las empresas de trabajo temporal a pagar un suplemento salarial adicional a los trabajadores que ponen a disposición de las empresas usuarias, por encima de lo que regula el convenio del sector. Esto es, es ilegal discriminar a los empleados de las ETT respecto a las condiciones del convenio de la empresa usuaria, o de su sector. Así lo regula la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha declarado la nulidad de un apartado del II Convenio colectivo de trabajo de los supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña, de 2017, referido a la provincia de Girona. Este apartado obligaba a abonar un 10% más, "en concepto de plus de eventualidad", a los trabajadores del sector contratados por las empresas de trabajo temporal, que a los contratados directamente por los supermercados.

Este convenio colectivo fue impugnado parcialmente por Asempleo, la patronal de las empresas de trabajo temporal y miembro de la CEOE. El Tribunal Superior de Cataluña dio la razón a las organizaciones empresariales y sindicales que firmaron el convenio de septiembre de 2017. Entonces, Asempleo planteó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha resuelto, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña y aceptando las partes más importantes del recurso de la patronal de las empresas de trabajo temporal.

El Tribunal Supremo considera que "producen un daño grave" a las ETT y a sus trabajadores los párrafos del apartado 11 del anexo 3 del convenio, en referencia a la regulación en Girona de las condiciones laborales de los supermercados y autoservicios. La sentencia estima que el convenio "priva a las empresas de trabajo temporal de poder remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que lo hacen las empresas usuarias".

Igual trabajo, igual salario

De esta forma, el Tribunal Supremo desautoriza el siguiente párrafo del acuerdo laboral:

"Los trabajadores contratados por ETT, que presten sus servicios en empresas vinculadas a este convenio, tienen que percibir el salario que les correspondería en el nivel de empleo que ejerzan en el sector, incrementado con un plus de eventualidad de un 10%".

En este contexto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, dice: "Por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una remuneración superior [al trabajador de la ETT] desincentiva la formalización de contratos de puesta a disposición". Además, el Tribunal Supremo recuerda su propia doctrina sobre la negociación colectiva, y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, los convenios pueden regular las condiciones de quienes no están representados en la negociación. "Ni en su contenido normativo cabe establecer condiciones de trabajo que hubieran de asumir empresas que no estuvieran incluidas en su

ámbito de aplicación". Y las ETT no estaban en esta negociación del convenio de los supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña.

La sentencia rebate los argumentos del Tribunal Superior de Cataluña, que apuntaba que el incremento en un 10% del salario de los trabajadores de ETT mejoraba sus condiciones laborales. El Supremo dice que él no dice que "resulte lesivo" para los trabajadores mejorar sus condiciones laborales. Más bien, su reproche está en que "eso se haga sólo respecto de una categoría de los trabajadores y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa" para las empresas. Se discrimina a los afectados, además de romper la competencia con la contratación directa de los trabajadores temporales por parte de las empresas.

La sentencia explica que la alteración de los costes salariales respecto de lo que está establecido en la legislación laboral vigente "afecta de forma negativa a los derechos de las ETT".

Por lo tanto "que un convenio colectivo negociado sin suficiente representatividad para ello altere esa regla de equiparación retributiva [de los trabajadores], aumentando los costes salariales de las ETT, distorsiona el esquema querido por el legislador". Dicho de otra manera, en el Estatuto de los Trabajadores no hay ninguna cláusula de discriminación de los empleados de las ETT respecto a los de las otras empresas.

Precariedad laboral

Del mismo modo, señala que "el acudimiento a una ETT no aumenta las posibilidades de temporalidad, por lo que la previsión [salarial] introducida y cuestionada resulta inocua desde la perspectiva de reducir la precariedad, que es la justificación acogida por la sentencia de instancia para legitimarla".

Es más, el Tribunal Supremo recuerda lo que dice la propia ley de las ETT que , en origen, es de 1994, aunque ha tenido cambios posteriores. "Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho a la prestación de servicios en las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo, [como el salario y la jornada], que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria". No obstante, el alto tribunal autoriza a la comisión mixta del convenio, que forman las empresas y los sindicatos, a que haga tareas de seguimiento de los contratos de puesta a disposición, "en la medida en que no imponga una obligación nueva a las ETT ni les cause perjuicio".









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