El fallo anula una disposición del convenio de
supermercados de Cataluña, que obligaba a las ETT a pagar un 10% adicional a
sus empleados respecto al sector.
22
de abril Expansión
Es ilegal obligar a las empresas de trabajo
temporal a pagar un suplemento salarial adicional a los trabajadores que ponen a disposición de las empresas
usuarias, por encima de lo que regula el convenio del sector. Esto es, es
ilegal discriminar a los empleados de las ETT respecto a las condiciones del
convenio de la empresa usuaria, o de su sector. Así lo regula la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que ha declarado la nulidad de un apartado del II
Convenio colectivo de trabajo de los supermercados y autoservicios de
alimentación de Cataluña, de 2017, referido a la provincia de Girona. Este
apartado obligaba a abonar un 10% más, "en concepto de plus de
eventualidad", a los trabajadores del sector contratados por las empresas
de trabajo temporal, que a los contratados directamente por los supermercados.
Este convenio colectivo fue impugnado parcialmente
por Asempleo, la patronal de las
empresas de trabajo temporal y miembro de la CEOE. El Tribunal Superior de
Cataluña dio la razón a las organizaciones empresariales y sindicales que
firmaron el convenio de septiembre de 2017. Entonces, Asempleo planteó un
recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha resuelto, anulando
la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña y aceptando las partes más
importantes del recurso de la patronal de las empresas de trabajo temporal.
El Tribunal Supremo considera que "producen un daño grave" a las ETT y a
sus trabajadores los párrafos del apartado 11 del anexo 3 del convenio, en
referencia a la regulación en Girona de las condiciones laborales de los
supermercados y autoservicios. La sentencia estima que el convenio "priva
a las empresas de trabajo temporal de poder remunerar a su personal cedido en
las mismas condiciones que lo hacen las empresas usuarias".
Igual trabajo, igual salario
De esta forma, el Tribunal Supremo desautoriza el
siguiente párrafo del acuerdo laboral:
"Los trabajadores contratados por ETT, que
presten sus servicios en empresas vinculadas a este convenio, tienen que
percibir el salario que les correspondería en el nivel de empleo que ejerzan en
el sector, incrementado con un plus de eventualidad de un 10%".
En este contexto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere,
dice: "Por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una
remuneración superior [al trabajador de la ETT] desincentiva la formalización
de contratos de puesta a disposición". Además, el Tribunal Supremo
recuerda su propia doctrina sobre la negociación colectiva, y de acuerdo con el
Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, los convenios pueden regular las
condiciones de quienes no están representados en la negociación. "Ni en su
contenido normativo cabe establecer condiciones de trabajo que hubieran de
asumir empresas que no estuvieran incluidas en su
ámbito de aplicación". Y las ETT no estaban
en esta negociación del convenio de los supermercados y autoservicios de
alimentación de Cataluña.
La sentencia rebate los argumentos del Tribunal
Superior de Cataluña, que apuntaba que el incremento en un 10% del salario de
los trabajadores de ETT mejoraba sus condiciones laborales. El Supremo dice que
él no dice que "resulte lesivo" para los trabajadores mejorar sus
condiciones laborales. Más bien, su reproche está en que "eso se haga sólo
respecto de una categoría de los trabajadores y con la clara finalidad de
aumentar el coste que ello representa" para las empresas. Se discrimina a
los afectados, además de romper la competencia con la contratación directa de
los trabajadores temporales por parte de las empresas.
La sentencia explica que la alteración de los costes salariales
respecto de lo que está establecido en la legislación laboral vigente
"afecta de forma negativa a los derechos de las ETT".
Por lo tanto "que un convenio colectivo
negociado sin suficiente representatividad para ello altere esa regla de
equiparación retributiva [de los trabajadores], aumentando los costes
salariales de las ETT, distorsiona el esquema querido por el legislador".
Dicho de otra manera, en el Estatuto de los Trabajadores no hay ninguna
cláusula de discriminación de los empleados de las ETT respecto a los de las
otras empresas.
Precariedad laboral
Del mismo modo, señala que "el acudimiento a
una ETT no aumenta las posibilidades de temporalidad, por lo que la previsión
[salarial] introducida y cuestionada resulta inocua desde la perspectiva de
reducir la precariedad, que es la justificación acogida por la sentencia de
instancia para legitimarla".
Es más, el Tribunal Supremo recuerda lo que dice
la propia ley de las ETT que , en origen, es de 1994, aunque ha tenido cambios
posteriores. "Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas
usuarias tendrán derecho a la prestación de servicios en las mismas condiciones
esenciales de trabajo y empleo, [como el salario y la jornada], que les
corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa
usuaria". No obstante, el alto tribunal autoriza a la comisión mixta del
convenio, que forman las empresas y los sindicatos, a que haga tareas de
seguimiento de los contratos de puesta a disposición, "en la medida en que
no imponga una obligación nueva a las ETT ni les cause perjuicio".