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Embargo de sueldos y salarios del trabajador

  •  Fecha última revisión: 25/11/2022

El apdo. 2 del art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y el apdo. 1 del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que el salario mínimo interprofesional en su cuantía es inembargable como medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador. De igual manera son inembargables el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión y oficio del deudor, así como el salario, jornal, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del SMI (art. 592 y arts. 605 a 607 de la LECiv). 

El salario mínimo interprofesional y el embargo

Cuando un trabajador/a incurre en una deuda con la administración o como consecuencia de un procedimiento judicial, el organismo acreedor puede solicitar el embargo de su nómina a la empresa en la que preste servicios, la cual, previa notificación al trabajador/a afectado/a, tendrá obligación de realizar la pertinente reducción de su salario.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento se consideran inembargables, aplicándose a las cantidades que superen el SMI la escala establecida en el art. 607.2 de la LEC:

Tramo del Salario mínimo

Inembargable

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional

30 %

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional

50 %

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional

60 %

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional

75 %

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía

90 %

Determinación de las cuantías salariales a efectos de su embargo

Para el cálculo de la cuantía inembargable debemos tener en cuenta:

  • El embargo se aplica sobre el salario líquido del trabajador. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos estos será la que sirva de tipo para regular el embargo. 

  • Se suman todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador: salario base, antigüedad, pagas extras, complementos salariales diversos, etc.

  • Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

  • Serán acumulables, igualmente, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal (art. 607.1 de la LECiv y art. 44.1 de la LGSS).

  • Del mismo modo, será de aplicación todo lo citado con anterioridad sobre los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas (art. 607.6 de la LECiv).

a) Otras reglas de interés

  • En atención a las cargas familiares del trabajador/a embargado/a el organismo ejecutante podrá aplicar una rebaja del 10% al 15% en los porcentajes establecidos en la tabla citada.
  • Cuando el salario supere el SMI y el embargo tenga por objeto hacer efectivas prestaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge del deudor, el juez podrá autorizar el embargo de sueldos y pensiones con preferencia sobre los demás bienes y derechos excepto el dinero.

  • En caso de que el salario no supere el SMI, podrá embargarse para el pago de las prestaciones alimenticias en virtud de resolución de los Tribunales (art. 608 de la LECiv).
  • Una vez embargada la parte proporcional de sueldo no garantizada, conforme la escala anterior, si concurre una nueva deuda, no es posible embargar el resto pues éste debe quedar siempre libre de responsabilidad.

b) Procedimiento de ingreso del embargo

En la notificación judicial o administrativa enviada a la empresa para requerirle el embargo de la nómina del trabajador, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado y aclarar cuál es el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.

La empresa siempre debe proporcionar al trabajador copia de esta transferencia abonada en concepto de embargo para que pueda hacer un seguimiento de los ingresos contra la deuda contraída.

En el caso de que el trabajador haya cursado baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar este extremo al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador.

CUESTIONES

1. Hemos recibido una notificación de la Seguridad Social de una diligencia de embargo de salario de un trabajador. Tiene un contrato parcial y su sueldo neto no llega al SMI, por lo que no da lugar a aplicar el embargo. No obstante, me gustaría saber si hay que hacer algún tipo de comunicación a la Seguridad Social al respecto, tal y como se hace en casos de embargo de la Agencia Tributaria.

La notificación no es obligatoria, pero si recomendable.

En principio en la notificación recibida por la empresa para requerirle el embargo de la nómina del trabajador, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado y aclarar, en cualquier caso, el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.

A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas al deudor por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en los arts. 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ninguna de las normas citadas obliga a la comunicación a la Seguridad Social de la imposibilidad de realizar el embargo por percibir el trabajador cantidades por importe del SMI, no obstante, es recomendable dado que puede llegar a considerarse la existencia de un incumplimiento por parte de la empresa.

2. Un trabajador al que se le esta embargado su salario producto de una sentencia judicial es despedido, ¿ha de efectuarse el embargo sobre las cantidades adeudadas que serán liquidadas en finiquito (pagas extra, vacaciones, etc.)? ¿y sobre su indemnización por despido?

Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización por despido podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite. Las cantidades del prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutadas percibidas en finiquito tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicarán los límites y porcentajes previstos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. ¿Cómo debe practicarse el embargo en el caso de un trabajador a tiempo parcial?

Conforme arts. 167 y 169 de la LGT, 82 del RGR, 607 de la LEC y 27 del ET, en el embargo de sueldos, salarios y pensiones deben observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por la LEC.

El hecho de que el cálculo de la cuantía que se corresponde con el salario mínimo interprofesional deba efectuarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el caso de que se realice una jornada inferior a la completa no significa que deba también prorratearse el referido salario a los efectos de la práctica del embargo pues se trata de cosas distintas. El salario mínimo interprofesional se declara inembargable por la ley con el fin de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia quedan cubiertas.

En consecuencia, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial (Consultas DGT V2805-20 de 14 de septiembre de 2020V2029-16V0496-18 V3125-18).

4. ¿En el caso de que existan pagas extraordinarias como debe ejecutarse el embargo sobre el salario?

El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual.

Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LECResolución TEAC 00/1975/2022 de 17 de mayo de 2022 STS n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4017.

RESOLUCIÓN RELEVANTES

ATS, rec. 889/2019, de 26 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:9295A

El Tribunal Supremo ha avalado que hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores que haya podido ahorrar el contribuyente.









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