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El TS se pronuncia sobre la atribución de los rendimientos de un negocio hostelero explotado en local privativo tras disolverse la sociedad ganancial

10 de Abril IBERLEY

En STS, n.º 396/2024,de 19 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1578, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la gestión de los rendimientos de un negocio de restaurante-cafetería, considerado bien ganancial, tras la disolución del régimen económico matrimonial y hasta su efectiva liquidación. La decisión del Supremo surge a raíz de un conflicto entre un matrimonio divorciado sobre si los ingresos obtenidos después de la separación debían formar parte del activo a liquidar y si correspondía compensar al marido por la ocupación de un local de su propiedad utilizado para el negocio.

Si bien en primera instancia se había decidido incluir el negocio en el inventario de bienes gananciales, pero no así los rendimientos obtenidos tras la disolución ni el coste de ocupación del local privativo, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la esposa, sí incluyó los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, excluyendo las retribuciones por el trabajo personal del marido y el coste de ocupación del local.

Disconforme con la decisión de la Audiencia, el marido presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el TS, argumentando error en la aplicación de la ley y en la valoración de la prueba. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente ambos recursos, reconociendo el derecho del marido a que se incluya en el pasivo del inventario la deuda de la sociedad conyugal por el alquiler del local privativo. Sin embargo, la Sala ha rechazado la posibilidad de deducir de los rendimientos del negocio los importes correspondientes a la pensión compensatoria que el marido abonaba a la esposa.

La sentencia ha resuelto así una cuestión compleja en materia de liquidación de sociedades de gananciales, dejando claro el criterio de la Sala acerca de la inclusión de rendimientos obtenidos post-disolución y la compensación por el uso de bienes privativos en negocios gananciales. Tal como expresa la resolución:

«El derecho de la comunidad a gozar de los bienes privativos de los cónyuges (del que es reflejo el art. 1347.2.º CC, que considera gananciales los frutos que producen los bienes privativos) termina cuando se produce la disolución del régimen económico matrimonial, de modo que, disuelta la sociedad de gananciales, la comunidad no tiene derecho a gozar de los bienes privativos y, si lo hace, procede su indemnización al propietario».

En cuanto a la desestimación de la pretensión del recurrente de descontar la pensión compensatoria de los beneficios del negocio familiar, fundada en un presunto enriquecimiento injusto y un abuso de derecho, razona el Tribunal que:

«(...) para que prosperara la pretensión del exmarido sería preciso que hubiera acreditado que el reparto de beneficios hubiera eliminado el desequilibrio que trataba de compensar la pensión fijada, sobre lo que nada ha argumentado.

El motivo, por ello, basado exclusivamente en una invocación genérica del enriquecimiento injusto y del abuso de derecho no puede ser estimado».

En relación con las costas procesales, la Sala ha decidido no imponerlas a ninguna de las partes.









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