20
de Noviembre Iberley
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado el derecho a una
indemnización para aquellos varones que hayan sido discriminados por el INSS al
denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica. Esta
decisión, derivada de la STJUE de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22,
ECLI:EU:C:2023:665, busca compensar los daños y perjuicios sufridos por
aquellos solicitantes afectados.
Este fallo ha sido recibido con alegría por los
afectados, que ven como su
situación es reconocida y justificada por el Tribunal Supremo. No obstante, no
todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos varones que
hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento
denegado tendrán derecho a la indemnización. Esta se ha fijado en 1.800
euros, cantidad que se considera como una reparación integral del perjuicio
sufrido.
Así, el Pleno ha reconocido el derecho de un
hombre a obtener del INSS una
indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser
discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18,
ECLI:EU:C:2019:1075, que consideró discriminatoria por razón de sexo la
regulación de la LGSS. Constituye una discriminación autónoma y ligada a
dicha actuación denegatoria de la entidad gestora.
Los afectados por este tipo de discriminación
pueden presentar su demanda ante
la jurisdicción social, con el fin de reclamar la indemnización establecida por
el Tribunal Supremo.