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El Tribunal Supremo establece 1.800 euros para compensar a los varones a los que el INSS denegó el complemento de maternidad

20 de Noviembre Iberley

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado el derecho a una indemnización para aquellos varones que hayan sido discriminados por el INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica. Esta decisión, derivada de la STJUE de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22, ECLI:EU:C:2023:665, busca compensar los daños y perjuicios sufridos por aquellos solicitantes afectados.

Este fallo ha sido recibido con alegría por los afectados, que ven como su situación es reconocida y justificada por el Tribunal Supremo. No obstante, no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos varones que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. Esta se ha fijado en 1.800 euros, cantidad que se considera como una reparación integral del perjuicio sufrido.

Así, el Pleno ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora.  

Los afectados por este tipo de discriminación pueden presentar su demanda ante la jurisdicción social, con el fin de reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo. 









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