El tribunal dependiente de Hacienda evita futuras
regularizaciones sobre compensaciones ya abonadas
2
de junio CincoDias
El Tribunal Económico-Administrativo Central
(TEAC) ha blindado en dos
recientes resoluciones a los contribuyentes que estuviesen amenazados por una
posible regularización fiscal tras el último fallo del Tribunal Supremo relativo a la
tributación de los intereses de demora. En concreto, el órgano dependiente
del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que la Administración
tributaria no puede aprovechar el bandazo reciente del Supremo para exigir a los contribuyentes que tributen
ahora por antiguas compensaciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria.
El pasado mes de enero, en un fallo de gran
relevancia, sorpresa y polémica,
el Supremo estableció que los obligados tributarios tendrán que tributar en
el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por
los intereses de demora que les abona la Administración después de que esta
haya cometido un fallo. La posición del alto tribunal venía a echar por
tierra el criterio que el propio Supremo había fijado casi dos años
antes (en diciembre de 2020), cuando estableció que estas
indemnizaciones estaban exentas de incluirse en la base imponible del impuesto.
El cambio de criterio del Supremo, explican
fuentes jurídicas, obliga a que a partir de ahora todas estas indemnizaciones
que reciben los contribuyentes tengan que incluirse en el IRPF. Pese a la
polémica, en este punto parece no haber discusión alguna. Sin embargo, añaden,
el nuevo criterio también abría la puerta a futuras regularizaciones por los
intereses de demora que, basándose en la sentencia de diciembre de 2020, no se
incluyeron en las autoliquidaciones pasadas. El TEAC cierra de lleno esta
posibilidad y con su criterio “deja claro que estos contribuyentes están
blindados ante este tipo de regularizaciones”, resumen estas fuentes.
Los intereses de demora por ingresos indebidos son las
compensaciones que la propia Administración acaba abonando a un afectado
tributario cuando, por ejemplo, le practica una liquidación excesiva o que en
el futuro acaba fijándose como ilegal.
Según explica el propio TEAC, los intereses de
demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de
ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, “tienen
carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor por
los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que
los tribunales han declarado indebido”. Son, en resumen, una suerte de
reparación que recibe el obligado tributario.
Por todo ello, apunta el propio Tribunal
Económico-Administrativo, “la existencia de dos criterios sucesivos y opuestos
entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional
plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de
la confianza legítima, principio de creación jurisprudencial cuya eficacia
depende de las concretas circunstancias de cada caso”.
En este sentido, prosigue el TEAC, la actuación de
un obligado tributario que, a raíz de la sentencia del Supremo del 3 de
diciembre de 2020, hubiese formulado su autoliquidación por el IRPF sin
incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración
tributaria estaría libre de tributar hoy en día.
Esta decisión, en concreto, “quedaría amparada por el principio de
protección de la confianza legítima” si, posteriormente, tras el nuevo fallo
del Supremo, “la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación
tributaria con apoyo en esta última sentencia”.
Según recuerda el TEAC en su fallo, no se pueden
regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que
este aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en ese
momento. Resultaría “manifiestamente contradictorio” que un sistema “que
descansa a espaldas del obligado tributario” penalizase a un ciudadano que haya
seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria tras un posterior
cambio de criterio del aplicado, “salvo que el nuevo resultara más favorable a
los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente”, añade el TEAC.
Nuevos tipos impositivos
En su exposición, el tribunal dependiente de
Hacienda aprovecha para insistir en el nuevo criterio del Supremo y recuerda
que los intereses de demora abonados por la Administración tributaria estatal,
autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos,
“están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia
patrimonial a integrar en la renta general”.
En diciembre de 2020, el Supremo liberó de
cualquier gravamen a los intereses de demora. Antes de ello, Hacienda exigía
que estas reparaciones tributasen como ganancia patrimonial, incluyéndose en la
base imponible del ahorro con tipos impositivos que oscilaban entre el 19%
(para indemnizaciones de hasta 6.000 euros) y el 28% (a partir de los 300.000
euros).
El Supremo, en enero de 2023, cambió radicalmente
su discurso y fijó que estas indemnizaciones están sujetas a tributación
y deben incluirse en la renta general, con tipos autonómicos
que llegan al máximo del 54%.
El TEAC reconoce que la distinción entre los
componentes de la renta no es casual y está muy meditada por el legislador, puesto que sobre diversos aspectos de su régimen
jurídico se establecen normas específicas para cada uno de ellos y tipos de
gravamen diferenciados. El tribunal reconoce que la escala de gravamen
aplicable a la renta general es más progresiva que la escala de gravamen que
afecta a las rentas del ahorro.