lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El Supremo impide que Hacienda use el silencio administrativo para retrasar los pleitos

El Tribunal critica que utilice esta estrategia "para obtener ventaja de sus propios incumplimientos".

24 de mayo Expansión

La Administración tributaria no puede utilizar el silencio administrativo para evitar recursos ante los juzgados y retrasar los pleitos. El Tribunal Supremo (TS) acaba de recordar su doctrina en la que establece que, contra el silencio en vía administrativa, el contribuyente puede acudir directamente a la vía judicial sin pasar por el recurso de reposición frente al propio silencio administrativo.

La sentencia, de 3 de mayo de 2023, considera que no es inadmisible el recurso y que no se está presentando antes de tiempo ante el juzgado porque la Administración ha incumplido con su deber de responder. "No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos", determina el fallo.

El Tribunal Supremo critica en la sentencia que "la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido".

A juicio de los magistrados, obligar a interponer un recurso de reposición ante el silencio administrativo atenta contra el Derecho de los contribuyentes. "Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo, sobre la procedencia de una solicitud formulada en su día y no contestada explícitamente, supondría una dilación indebida del proceso", señala el Supremo. "Es una práctica contraria al principio de buena administración, máxime cuando el asunto ya ha sido examinado, en doble instancia, por tribunales de justicia", añade.

El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo, destaca que "el agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado, que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de más dilaciones indebidas".

El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, destaca que este criterio ya está "muy consolidado". Tanto es así, que el fiscalista recuerda que "ya hay sentencias del Supremo que han establecido que, cuando el recurso en vía administrativa tiene un plazo determinado, si el contribuyente antes de acabar ese plazo se va a la vía jurisdiccional no estás planteando el recurso antes de tiempo". Esaú Alarcón precisa que el Supremo entiende que, si la Administración no resuelve, el proceso derivaría de un incumplimiento".









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)