El Tribunal critica que utilice esta estrategia
"para obtener ventaja de sus propios incumplimientos".
24
de mayo Expansión
La Administración tributaria no puede utilizar el
silencio administrativo para
evitar recursos ante los juzgados y retrasar los pleitos. El Tribunal Supremo
(TS) acaba de recordar su doctrina en la que establece que, contra el silencio
en vía administrativa, el contribuyente puede acudir directamente a
la vía judicial sin pasar por el recurso de reposición frente al
propio silencio administrativo.
La sentencia, de 3 de mayo de 2023, considera que no es inadmisible el recurso y que
no se está presentando antes de tiempo ante el juzgado porque la Administración
ha incumplido con su deber de responder. "No procede declarar la
inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo, por falta de
agotamiento de la vía administrativa previa, en aquellos casos en que el
acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo,
ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no
incorpora información alguna sobre el régimen de recursos", determina el
fallo.
El Tribunal Supremo critica en la sentencia que "la Administración no puede obtener
ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un
acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo
debido".
A juicio de los magistrados, obligar a interponer un recurso de reposición
ante el silencio administrativo atenta contra el Derecho de los contribuyentes.
"Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración
una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo,
sobre la procedencia de una solicitud formulada en su día y no contestada
explícitamente, supondría una dilación indebida del proceso", señala el
Supremo. "Es una práctica contraria al principio de buena administración,
máxime cuando el asunto ya ha sido examinado, en doble instancia, por
tribunales de justicia", añade.
El magistrado Francisco José Navarro Sanchís,
ponente del fallo, destaca que
"el agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva,
cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el
acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado,
que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o
finalidad procesal alguna y generador de más dilaciones indebidas".
El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau,
destaca que este criterio ya está "muy consolidado".
Tanto es así, que el fiscalista recuerda que "ya hay sentencias del
Supremo que han establecido que, cuando el recurso en vía administrativa tiene
un plazo determinado, si el contribuyente antes de acabar ese plazo se va a la
vía jurisdiccional no estás planteando el recurso antes de tiempo". Esaú
Alarcón precisa que el Supremo entiende que, si la Administración no resuelve,
el proceso derivaría de un incumplimiento".