El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado la
naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que la Ley General
Tributaria (LGT) establece para los causantes o colaboradores activos en
la realización de infracciones tributarias.
17
de marzo Expansión
El fallo precisa que tal naturaleza
sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites
constitucionales, pueda modular el régimen de ejecutividad de los actos
sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad
solidaria. Esto, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión
automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que
proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución.
La sentencia concluye, sobre este aspecto, que
"se mantiene la naturaleza sancionadora de la conducta prevista
en el artículo 42.1.a) LGT, respetando nuestra doctrina y la del Tribunal
Constitucional, que de modo terminante configura esa índole al artículo 42.1.a)
LGT, pues no de otro modo cabría calificar una conducta aplicable a quienes
sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria".
Además, los magistrados destacan que "al
margen de tal calificación, el legislador ordinario puede, en ejercicio de su
libertad de configuración de la potestad legislativa, dotar de un régimen de
ejecutoriedad distinto para cierta clase de actos, régimen o efectos que no se
extienden a la vía jurisdiccional, y al hacerlo de ese modo, a nuestro
entender, no quebranta precepto constitucional alguno y, en especial, el
artículo 25 de la Constitución, ya que ese efecto suspensivo o de inejecución
no rige en presencia judicial, donde las sanciones se someten al
régimen cautelar o suspensión común, según jurisprudencia de todas las
secciones de esta Sala tercera".
El fallo explica que "de lo anterior deriva
como consecuencia lógica que no hay infracción del principio de
igualdad porque ambos, deudor principal y responsable, han recibido el mismo
trato: régimen de suspensión común para la deuda y suspensión automática
para la sanción".
El Supremo reconoce que "hay un problema que,
en verdad, queda sin resolver, que es el de que, con esa unificación del trato
que la Ley de 2012 implanta, se vienen a segregar de facto partes indisolubles
de un mismo acto, pues la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) LGT
unifica o integra en una sola deuda las dos clases de deudas de origen objeto
de derivación, lo que, expresado en otros términos, significa que el
responsable solidario participa junto al deudor en una deuda única, sin
distinción de sus componentes primitivos".
Aun así, los magistrados destacan que
"la libertad de configuración normativa del legislador permite, según
consideramos, esa regulación, esto es, alcanza a operar sobre partes
diferentes de un único acto, por razón de su origen".
La Jurisprudencia ha venido insistiendo en la
naturaleza sancionadora del
artículo 42.1.a) LGT, haciendo especial hincapié en la naturaleza sancionadora
referida a la sanción impuesta al responsable solidario como consecuencia de su
participación en la comisión de la infracción, recuerda el fallo.
Las claves del fallo
- Reafirma la
naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que la Ley General
Tributaria (LGT) establece para los causantes o colaboradores activos en
la realización de infracciones tributarias,
- No impide que el
legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el
régimen de ejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados
en la aplicación de la responsabilidad solidaria,
- No hay
infracción del principio de igualdad porque ambos afectados reciben el
mismo trato.