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El Supremo confirma las sanciones para los colaboradores en un fraude

El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado la naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que la Ley General Tributaria (LGT) establece para los causantes o colaboradores activos en la realización de infracciones tributarias.

17 de marzo Expansión

El fallo precisa que tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de ejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria. Esto, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución.

La sentencia concluye, sobre este aspecto, que "se mantiene la naturaleza sancionadora de la conducta prevista en el artículo 42.1.a) LGT, respetando nuestra doctrina y la del Tribunal Constitucional, que de modo terminante configura esa índole al artículo 42.1.a) LGT, pues no de otro modo cabría calificar una conducta aplicable a quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria".

Además, los magistrados destacan que "al margen de tal calificación, el legislador ordinario puede, en ejercicio de su libertad de configuración de la potestad legislativa, dotar de un régimen de ejecutoriedad distinto para cierta clase de actos, régimen o efectos que no se extienden a la vía jurisdiccional, y al hacerlo de ese modo, a nuestro entender, no quebranta precepto constitucional alguno y, en especial, el artículo 25 de la Constitución, ya que ese efecto suspensivo o de inejecución no rige en presencia judicial, donde las sanciones se someten al régimen cautelar o suspensión común, según jurisprudencia de todas las secciones de esta Sala tercera".

El fallo explica que "de lo anterior deriva como consecuencia lógica que no hay infracción del principio de igualdad porque ambos, deudor principal y responsable, han recibido el mismo trato: régimen de suspensión común para la deuda y suspensión automática para la sanción".

El Supremo reconoce que "hay un problema que, en verdad, queda sin resolver, que es el de que, con esa unificación del trato que la Ley de 2012 implanta, se vienen a segregar de facto partes indisolubles de un mismo acto, pues la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) LGT unifica o integra en una sola deuda las dos clases de deudas de origen objeto de derivación, lo que, expresado en otros términos, significa que el responsable solidario participa junto al deudor en una deuda única, sin distinción de sus componentes primitivos".

Aun así, los magistrados destacan que "la libertad de configuración normativa del legislador permite, según consideramos, esa regulación, esto es, alcanza a operar sobre partes diferentes de un único acto, por razón de su origen".

La Jurisprudencia ha venido insistiendo en la naturaleza sancionadora del artículo 42.1.a) LGT, haciendo especial hincapié en la naturaleza sancionadora referida a la sanción impuesta al responsable solidario como consecuencia de su participación en la comisión de la infracción, recuerda el fallo.

Las claves del fallo

  • Reafirma la naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que la Ley General Tributaria (LGT) establece para los causantes o colaboradores activos en la realización de infracciones tributarias,
  • No impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de ejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria,
  • No hay infracción del principio de igualdad porque ambos afectados reciben el mismo trato.








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