La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V1852-25), de 14 de octubre de 2025, analiza si el cónyuge
de un contribuyente acogido al régimen especial del artículo 93 de la
LIRPF, incluido también en ese mismo régimen por aplicación del apartado 3,
está obligado a presentar la declaración del modelo 151 cuando
durante 2024 no obtuvo ingresos sujetos a tributación en España.
Relevancia
del criterio. La consulta precisa el alcance de la obligación formal
de declarar dentro del régimen especial aplicable a trabajadores,
profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español,
conocido habitualmente como régimen Beckham, también cuando se trata del
cónyuge adherido al régimen y aunque no haya obtenido rentas en España en el
ejercicio.
Antecedentes
planteados
El consultante
estaba acogido al régimen especial de tributación regulado en el artículo
93 de la LIRPF. Su cónyuge también había quedado incluida en
dicho régimen especial por aplicación del apartado 3 del mismo precepto. La
cuestión planteada a la DGT era si esa cónyuge debía presentar declaración modelo
151 pese a no haber obtenido en 2024 ningún ingreso sujeto a tributación en
España.
Fundamento de la
respuesta
La DGT recuerda
que el artículo 93 de la LIRPF, en la redacción aplicable desde el
1 de enero de 2023 tras la modificación introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, amplió la
posibilidad de optar por este régimen especial al cónyuge del contribuyente
principal y a determinados hijos o, en su caso, al progenitor de estos, siempre
que se cumplan las condiciones legales.
También cita
el artículo
114.4 del RIRPF, que establece que los contribuyentes a quienes resulte
de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y
suscribir la declaración por el IRPF en el modelo especial que se
apruebe.
Ese modelo
especial es el modelo 151, aprobado por la Orden
HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, cuyo artículo 2 dispone que los
contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen especial
deberán presentar y suscribir dicho modelo.
Conclusión de
la DGT
Con base en esa
normativa, la DGT concluye que los contribuyentes que tributan por este
régimen especial están obligados a presentar la declaración modelo 151. Por
ello, la obligación alcanza también al cónyuge incluido en el régimen,
aunque en 2024 no hubiera obtenido ingresos sujetos a tributación en España.
Impacto
práctico
El criterio
refuerza que, dentro del régimen especial del artículo
93 de la LIRPF, la obligación de presentar el modelo
151 deriva de la aplicación del régimen y no de la existencia de
rentas sujetas en España en el período consultado.