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El Constitucional avala la reforma exprés del Gobierno sobre el Impuesto de Plusvalía

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad del PP y respalda que el Ejecutivo reformara el tributo mediante un Real Decreto-Ley después de que la fórmula inicial fuera declarada inconstitucional.

9 de marzo Expansión

El Tribunal Constitucional respalda la reforma exprés del Impuesto de Plusvalía municipal que el Gobierno aprobó en noviembre de 2021. El Pleno del tribunal ha desestimado así el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del PP y avalado que el Ejecutivo reformara el tributo mediante un Real Decreto-ley ante la emergencia que suponía para las arcas municipales la reciente anulación judicial del gravamen.

Se da la circunstancia de que el propio Tribunal Constitucional dio una tercera y definitiva estocada mortal al diseño original del al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente al llamado Impuesto de Plusvalía.

Esta figura grava las ganancias obtenidas por la venta, o recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble dada la revalorización del terreno en el que se asienta.

El Constitucional dictaminó concretamente, en octubre de 2021, que la regulación del tributo en aquel momento establecía "un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". La fórmula de cálculo del tributo, por tanto, era declarada inconstitucional, lo que hacía inaplicable el impuesto.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, corrió entonces a impulsar una reforma exprés del impuesto que permitiese mantener viva una de las principales fuentes de financiación tributaria de los ayuntamientos, pues el tributo arrojaba unos 2.500 millones anuales.

La reforma fue aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2021, en respuesta a un fallo que fue conocido el 26 de octubre de aquel mismo año, sólo dos semanas antes, y cobró forma de Real Decreto-ley.

Básicamente, el Gobierno apostó por introducir dos nuevos métodos de cálculo del tributo y permitiendo al contribuyente acogerse al más favorable para sus intereses económicos a fin de cumplir todas las exigencias que el Constitucional había venido realizando.

En concreto, los magistrados prohibieron en 2017 que el tributo afectase a contribuyentes para los que la operación arrojaba pérdidas; denegó, en 2019, que algunos ciudadanos acabaran pagando impuestos superiores a la supuesta ganancia lograda; y tumbó el método de cálculo en 2021 por no tener en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

La portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, celebró que la celeridad con la que se reformó el tributo permitía a la vez que "los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios porque tengan garantizada la financiación" y que "los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando no les corresponde".

El recurso del PP

En respuesta, más de 50 diputados del PP presentaron un recurso de inconstitucionalidad sosteniendo que el real decreto-ley incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española: "carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas".

Tras analizar el asunto en el Pleno del pasado martes, el Constitucional ha emitido un fallo este jueves del que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestimando el recurso del principal partido de la oposición.

Los magistrados consideran, en primer lugar, que las medidas aprobadas cumplen "con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada".

La reforma exprés, argumentan, tuvo "como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad", pues sin la nueva norma "no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales".

En segundo lugar, la sentencia del Constitucional rechaza que se hayan vulnerado los límites materiales de la figura del Real Decreto-ley en materia tributaria. Atendiendo a la posición del Impuesto de Plusvalía en el sistema tributario español, alega, aunque la reforma "modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" recogida en el artículo 31.1 de la Carta Magna.

Pese a todo, informa el Constitucional, han votado en contra del fallo el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad, interpretando que la reforma "no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

Relevante precedente

El aval del Constitucional a la fórmula de reforma de la Plusvalía renueva las esperanzas de Hacienda de salir victoriosa de los recursos contra sus nuevos impuestos a banca, energéticas y fortunas.

Por otra parte, el Impuesto de Plusvalía aguarda ahora otro relevante fallo, aquel en el que el Tribunal Supremo debe aclarar desde qué día surtió efecto la anulación del tributo dictaminada por el Constitucional en 2021, pues el fallo se comunicó el 26 de octubre pero no llegó al BOE hasta el 26 de noviembre, y está en juego hasta qué fecha podían reclamar su devolución los contribuyentes.









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