El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el
recurso de inconstitucionalidad del PP y respalda que el Ejecutivo reformara el
tributo mediante un Real Decreto-Ley después de que la fórmula inicial fuera
declarada inconstitucional.
9
de marzo Expansión
El Tribunal Constitucional respalda la reforma exprés del Impuesto
de Plusvalía municipal que el Gobierno aprobó en noviembre de 2021. El
Pleno del tribunal ha desestimado así el recurso de inconstitucionalidad
presentado por más de 50 diputados del PP y avalado que el Ejecutivo
reformara el tributo mediante un Real Decreto-ley ante la emergencia que
suponía para las arcas municipales la reciente anulación judicial del gravamen.
Se da la circunstancia de que el propio Tribunal
Constitucional dio una tercera y definitiva estocada mortal al diseño original
del al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente al llamado
Impuesto de Plusvalía.
Esta figura grava las ganancias obtenidas por la
venta, o recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble dada la
revalorización del terreno en el que se asienta.
El Constitucional dictaminó concretamente, en octubre de 2021, que la regulación del
tributo en aquel momento establecía "un método objetivo de determinación
de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el
valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de
que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
La fórmula de cálculo del tributo, por tanto, era declarada inconstitucional,
lo que hacía inaplicable el impuesto.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, corrió entonces a impulsar
una reforma exprés del impuesto que permitiese mantener viva una de las
principales fuentes de financiación tributaria de los ayuntamientos, pues
el tributo arrojaba unos 2.500 millones anuales.
La reforma fue aprobada por el Consejo de
Ministros el 8 de noviembre de 2021, en respuesta a un fallo que fue conocido el 26 de octubre de aquel mismo
año, sólo dos semanas antes, y cobró forma de Real Decreto-ley.
Básicamente, el Gobierno apostó por
introducir dos nuevos métodos de cálculo del tributo y permitiendo
al contribuyente acogerse al más favorable para sus intereses económicos a fin
de cumplir todas las exigencias que el Constitucional había venido realizando.
En concreto, los magistrados prohibieron
en 2017 que el tributo afectase a contribuyentes para los que la operación
arrojaba pérdidas; denegó, en 2019, que algunos ciudadanos acabaran pagando
impuestos superiores a la supuesta ganancia lograda; y tumbó el método de
cálculo en 2021 por no tener en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
La portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez,
celebró que la celeridad con la que se reformó el tributo permitía a la vez que
"los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios porque tengan
garantizada la financiación" y que "los ciudadanos no tengan que
pagar impuestos cuando no les corresponde".
El recurso del PP
En respuesta, más de 50 diputados del PP
presentaron un recurso de inconstitucionalidad sosteniendo que el real
decreto-ley incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la
Constitución Española: "carecer del presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se
imponen constitucionalmente a este tipo de normas".
Tras analizar el asunto en el Pleno del pasado
martes, el Constitucional ha emitido un fallo este jueves del que ha sido
ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestimando
el recurso del principal partido de la oposición.
Los magistrados consideran, en primer lugar, que
las medidas aprobadas cumplen "con la situación de extraordinaria y
urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y
razonada".
La reforma exprés, argumentan, tuvo "como
finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de
inconstitucionalidad", pues sin la nueva norma "no hubiera sido
posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales".
En segundo lugar, la sentencia del
Constitucional rechaza que se hayan vulnerado los límites materiales de la
figura del Real Decreto-ley en materia tributaria. Atendiendo a la posición
del Impuesto de Plusvalía en el sistema tributario español, alega, aunque la
reforma "modifique la base imponible de este impuesto local, no ha
alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su
capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha
afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento
de los gastos públicos" recogida en el artículo 31.1 de la Carta Magna.
Pese a todo, informa el Constitucional, han votado
en contra del fallo el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada
Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo
motivo de inconstitucionalidad, interpretando que la reforma "no respeta
los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al
afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos".
Relevante precedente
El aval del Constitucional a la fórmula de reforma
de la Plusvalía renueva las esperanzas de Hacienda de salir victoriosa de los
recursos contra sus nuevos impuestos a banca, energéticas y fortunas.
Por otra parte, el Impuesto de Plusvalía aguarda
ahora otro relevante fallo, aquel en el que el Tribunal Supremo debe aclarar
desde qué día surtió efecto la anulación del tributo dictaminada por el
Constitucional en 2021, pues el fallo se comunicó el 26 de octubre pero no
llegó al BOE hasta el 26 de noviembre, y está en juego hasta qué fecha podían
reclamar su devolución los contribuyentes.