Los magistrados rechazan el recurso de la Xunta de
Galicia, que llevó la ley antifraude al TC por considerar que atentaba contra
sus competencias fiscales.
24
mayo Expansión
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el
castigo fiscal a las herencias en vida que introdujo la ley antifraude
del Ministerio de Hacienda. El Constitucional ha rechazado el recurso de la
Xunta de Galicia contra el golpe de esta normativa a los pactos
sucesorios.
El Constitucional considera que no hay doble
imposición porque la capacidad
económica que tributa en el IRPF es distinta de la gravada en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. El Gobierno de Galicia consideraba que la nueva
normativa atenta contra sus competencias fiscales y argumentaba que los pactos
sucesorios son una figura "muy arraigada" en su
comunidad.
El fallo adelantado hoy por el Tribunal
Constitucional establece que "los pactos o contratos sucesorios tienen
efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente
tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las
transmisiones por fallecimiento".
Magistrados en desacuerdo
La sentencia del Tribunal Constitucional cuenta
con el voto particular de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel,
que están en desacuerdo con la mayoría del Tribunal. A su
juicio, "el recurso debió de ser estimado, por cuanto la regulación
impugnada establece discriminaciones arbitrarias entre contribuyentes entre los
que no media ninguna razón objetiva de diferenciación; no existiendo una finalidad
objetiva y razonable que legitime el trato desigual de situaciones
iguales".
Estos dos magistrados no comparten la equiparación
a efectos fiscales que se efectúa en la sentencia entre la institución de la
apartación del Derecho Foral Gallego y la donación inter vivos,
equiparación con base en la cual se justifica la diferencia de trato impositivo
entre los que adquieren los bienes por título de herencia a la muerte del
causante y los que lo hacen por otro título hereditario cual es la apartación.
¿En qué consiste el golpe fiscal?
El golpe de Hacienda contra los pactos sucesorios
consiste en una modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(ISD) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF). La ley antifraude aprobada por el Ministerio ha transformado el
artículo 30 de la ley que regula el ISD, para que la norma de la acumulación
también afecte a tales operaciones y se puedan aplicar mayores tipos a las
transmisiones sucesivas si no transcurren más de tres años -o de cuatro años
hasta el fallecimiento-. Hacienda ha cambiado también el artículo 36 de
la ley del IRPF para que, cualquier persona que haya adquirido un bien
con un pacto sucesorio, si lo transmite a partir del 11 de julio de 2021, antes
de cinco años o antes del fallecimiento del donante, tenga que pagar el mismo
IRPF que si hubiera vendido el donante, pues para calcular la ganancia deberán
tomar su fecha y valor de adquisición.
Esta nueva regulación supone una importante subida fiscal a las herencias en
vida. Sin embargo, los territorios en los que se aplican se resisten a
abandonarlas, especialmente tras el espaldarazo judicial del Tribunal Supremo.
Los magistrados blindaron los pactos sucesorios en una sentencia de 2016. El
fallo rechazó la existencia de una ganancia patrimonial en el IRPF por utilizar
esta herramienta fiscal.
Las llamadas herencias en vida, o donaciones con pacto sucesorio, se encuentran
expresamente prohibidas por el Código Civil, pero se pueden
formalizar en determinados territorios españoles con Derecho Civil propio. En
algunos lugares esta figura tiene gran amplitud y flexibilidad, por ejemplo,
Galicia y Baleares. En otros de forma más limitada o con más condicionantes,
como es el caso de Cataluña, Aragón o País Vasco.
La clave para poder formalizar herencias en vida es tener el donante vecindad civil en
un territorio con Derecho Civil propio que las permita. Según el artículo 14
del Código Civil la vecindad civil se adquiere por residencia continuada de 10
años sin declaración en contrario, o de 2 años si el interesado manifiesta ser
esa voluntad ante el Registro Civil o un notario.
Las ventajas que tienen los pactos sucesorios son
que desde el punto fiscal, aunque
se trate de donaciones en vida de inmuebles, empresas o de dinero, tributan
como herencias con las ventajas que ello comporta. Se paga Impuesto sobre
Sucesiones -normalmente más reducido que el de Donaciones- y no generan
ganancia patrimonial para el donante en IRPF desde la importante sentencia del
Supremo. Además, se aplican en Plusvalía Municipal las
bonificaciones aprobadas por los Ayuntamientos para herencias.