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El Consejo de Ministros autoriza ratificar el Convenio OIT sobre Seguridad y Salud en la Construcción

  • Fecha: 21/04/2023
El Consejo de Ministros autoriza ratificar el Convenio OIT sobre Seguridad y Salud en la Construcción


El Consejo de Ministros del pasado 18 de abril de 2023 ha autorizado remitir a las Cortes Generales el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, un acuerdo de carácter internacional que fue aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1988. 

Este Convenio, que entró en vigor para las Partes que lo han ratificado el 11 de enero de 1991, se encuentra integrado por un breve preámbulo y 44 artículos agrupados en 5 apartados con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción, asegurando también la posibilidad de su participación en la elaboración de la legislación que les afecte. 

En España, a pesar de que la legislación resulta compatible con el contenido del Convenio, específicamente el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, se decidió en su momento no ratificarlo. 

Ahora, a la vista de que no existe incompatibilidad entre la normativa vigente en nuestro país y las disposiciones del Convenio, el Consejo de Ministros ha decidido autorizar la manifestación del consentimiento de España para pasar a ser Parte. 

El dictamen que concede el consentimiento ha sido emitido por el Consejo de Estado el pasado 9 de marzo, y señala que la prestación del mismo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el segundo supuesto del artículo 94.1.c) de la Constitución, puesto que afecta a las previsiones del apartado segundo del artículo 40 de la Constitución y al supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, recayendo en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley, en concreto, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 

En concreto, el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, garantizan el cumplimiento de los objetivos de seguridad y salud laboral que se recogen en el Convenio de la OIT. 

El Consejo de Ministros, además de aprobar el Acuerdo para remitir a las Cortes Generales el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, ha instado al Congreso de los Diputados a que autorice el consentimiento de España para convertirse en Parte del Convenio, lo que supondrá el refuerzo de la seguridad y salud de los trabajadores del sector de la construcción.

Fuente: La Moncloa









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