La tributación de los excónyuges se verá
condicionada por diversos elementos como la forma en que se repartan los bienes
comunes, la existencia de hijos o la fijación de pensiones compensatorias o de
alimentación.
26
de mayo Expansión
El divorcio o la separación de
una pareja es un proceso que, al suponer un cambio en el estado civil de sus
integrantes, puede tener consecuencias a nivel fiscal debido a las distintas
implicaciones que dicho cambio conlleva a en cuanto a tributación,
propiedades, etc.
Según los últimos datos disponibles del Instituto
Nacional de Estadística (INE), en 2021 se produjeron un total de
90.582 disoluciones matrimoniales (que abarcan tanto divorcios como separaciones
y nulidades), un 13,21% más que en 2020. Estas son las principales
implicaciones fiscales tras estos procesos:
-Tributación conjunta con los hijos. Pese a de dejar de tener la posibilidad de que
la pareja presente la declaración de la Renta de forma conjunta, sí que podrán
hacerlo de forma conjunta con sus hijos -si son menores de 18 años o están
incapacitados judicialmente-.
En caso de custodia compartida la
tributación conjunta con los hijos podrá ejercitarla cualquiera de los dos
progenitores, pero sólo uno de ellos (se puede alternar cada año), mientras que
en caso de no haber custodia compartida sólo podrá realizar la tributación
conjunta el progenitor que tuviera atribuida la guarda y custodia a 31 de
diciembre del ejercicio a declarar.
-Mínimo por descendiente. Por otra parte, en caso de tener hijos menores
de 25 años o con discapacidad, los padres divorciados o separados podrán
aplicarse en su IRPF la exención del mínimo por descendiente,
siempre que este conviva con el contribuyente o dependa económicamente de él y
no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales,
excluidas las rentas exentas del IRPF.
Si la custodia es compartida se prorrateará al 50%
el mínimo entre los dos progenitores, mientras que, si no lo es, el progenitor
que tenga atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a la totalidad del
mínimo. En el caso de los progenitores que no convivan con los hijos, pero
abonen una pensión compensatoria por resolución judicial, podrán optar por la
aplicación del mínimo por descendientes al 50% o la tributación separada en el
IRPF de las anualidades por alimentos.
-Pensión compensatoria y alimenticia. Si una sentencia o acuerdo de divorcio establece
una pensión compensatoria de uno de los cónyuges al otro, el que la reciba
deberá incluirla en su declaración de IRPF y tributar por ella, mientras que el
que la abona podrá aplicarse en la base imponible del impuesto una reducción
por el importe abonado.
Por otra parte, en caso de que uno de los cónyuges
deba pasar una pensión alimenticia a sus hijos en base a una sentencia
judicial, dicha pensión no reducirá la base imponible, pero sí se puede gravar
separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del
impuesto (incompatible con la aplicación del mínimo por descendiente), mientras
que para los hijos perceptores será una renta exenta.
-Deducción por familia numerosa. En las familias numerosas, los cónyuges pueden
aplicarse al 50% una deducción por este concepto, pero en caso de divorcio o
separación podrá aplicarla el progenitor del que los hijos tengan dependencia
económica on aquel con el que convivan.
-Ganancia patrimonial al extinguir el condominio
sobre una vivienda. A menudo, un
divorcio o separación conlleva la extinción del condominio que la pareja
mantenía y por la que ambos cónyuges eran copropietarios de una vivienda. Con
el divorcio o separación, es habitual que al menos uno de los cónyuges abandone
dicha vivienda, renunciando a su parte de la propiedad en beneficio del otro, a
cambio de una cantidad económica.
En octubre de 2022 el Tribunal Supremo sentó
jurisprudencia al indicar que dicha ganancia patrimonial por parte del cónyuge
que renuncia a la propiedad tributará en el IRPF en caso de que la compensación
se haga de acuerdo con el precio de mercado actual, mientras que si se hace de
acuerdo con el valor en el momento de la adquisición no tributará.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la nueva
jurisprudencia en relación con la deducción en el IRPF por vender la vivienda
habitual y reinvertir la ganancia en una nueva (ver información de apoyo).
-Plusvalía municipal, ITP-AJD y Donaciones.
Asimismo, en los repartos de los bienes que la expareja tuviera, ya fuera en
gananciales o en régimen de separación de bienes, es habitual que tampoco
conlleven tributación alguna en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) ni en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
En el primer caso, no habrá tributación siempre
que la transmisión de bienes se realice entre cónyuges o a favor de los hijos y
siempre que venga determinada en sentencia, manteniéndose el valor y la fecha
de la adquisición inicial, aunque sí la habrá en una futura venta. Por el
contrario, si el reparto de los bienes no se establece mediante sentencia, sino
en escritura pública ante notario, sí que habrá tributación en el impuesto de
plusvalía.
En el ITP-AJD, si cuando se disuelva y liquide la
sociedad de gananciales se produce una actualización de valores con un exceso
de adjudicación en favor de uno de los cónyuges, se considerará que hay una
transmisión si a cambio hay una compensación económica, y por tanto tributará.
En caso de no haber compensación, el exceso de adjudicación se entenderá como
una donación, por lo que el perceptor deberá tributar en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones.
EL SUPREMO EQUIPARA LA DEDUCCIÓN POR VENTA Y
REINVERSIÓN EN VIVIENDA
El Tribunal Supremo se pronunció el pasado 5 de
mayo sobre una importante cuestión en materia fiscal relativa a los divorcios.
En concreto, el Alto Tribunal ha sentado jurisprudencia al equiparar el trato
fiscal que reciben ambos cónyuges en caso de divorcio en relación con la
deducción fiscal en el IRPF por venta de vivienda habitual cuando la ganancia
patrimonial obtenida es reinvertida en la adquisición de una nueva vivienda
habitual en un plazo máximo de dos años.
Hasta ahora, Hacienda venía concediendo este
beneficio fiscal solamente al cónyuge que permanecía en la vivienda, pero no al
que abandonaba el domicilio tras el divorcio o separación si la venta de la
vivienda se producía más de dos años después de dicho traslado, ya que, para
acogerse al beneficio fiscal, la norma establece el requisito de haber residido
en la vivienda en algún momento durante los dos años anteriores a su venta. Sin
embargo, en la sentencia del 5 de mayo el Tribunal Supremo atendió un recurso
de casación presentado en 2021 contra un caso en el que la Agencia Tributaria
había denegado la exención a un contribuyente que cumplía el resto de los
requisitos exigibles.
Así, el Supremo considera ahora que "en las
situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren
determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el
cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el
requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la
transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que
exige" la ley del IRPF, "se entenderá cumplido cuando tal situación
concurra en el cónyuge que permaneció en la misma", sin necesidad de que
el otro cónyuge haya habitado en la residencia durante los dos años previos a
la operación de venta.