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Divorcios y separaciones: todas las implicaciones tributarias a tener en cuenta

La tributación de los excónyuges se verá condicionada por diversos elementos como la forma en que se repartan los bienes comunes, la existencia de hijos o la fijación de pensiones compensatorias o de alimentación.

26 de mayo Expansión

El divorcio o la separación de una pareja es un proceso que, al suponer un cambio en el estado civil de sus integrantes, puede tener consecuencias a nivel fiscal debido a las distintas implicaciones que dicho cambio conlleva a en cuanto a tributación, propiedades, etc.

Según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 se produjeron un total de 90.582 disoluciones matrimoniales (que abarcan tanto divorcios como separaciones y nulidades), un 13,21% más que en 2020. Estas son las principales implicaciones fiscales tras estos procesos:

-Tributación conjunta con los hijos. Pese a de dejar de tener la posibilidad de que la pareja presente la declaración de la Renta de forma conjunta, sí que podrán hacerlo de forma conjunta con sus hijos -si son menores de 18 años o están incapacitados judicialmente-.

En caso de custodia compartida la tributación conjunta con los hijos podrá ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero sólo uno de ellos (se puede alternar cada año), mientras que en caso de no haber custodia compartida sólo podrá realizar la tributación conjunta el progenitor que tuviera atribuida la guarda y custodia a 31 de diciembre del ejercicio a declarar.

-Mínimo por descendiente. Por otra parte, en caso de tener hijos menores de 25 años o con discapacidad, los padres divorciados o separados podrán aplicarse en su IRPF la exención del mínimo por descendiente, siempre que este conviva con el contribuyente o dependa económicamente de él y no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.

Si la custodia es compartida se prorrateará al 50% el mínimo entre los dos progenitores, mientras que, si no lo es, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a la totalidad del mínimo. En el caso de los progenitores que no convivan con los hijos, pero abonen una pensión compensatoria por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes al 50% o la tributación separada en el IRPF de las anualidades por alimentos.

-Pensión compensatoria y alimenticia. Si una sentencia o acuerdo de divorcio establece una pensión compensatoria de uno de los cónyuges al otro, el que la reciba deberá incluirla en su declaración de IRPF y tributar por ella, mientras que el que la abona podrá aplicarse en la base imponible del impuesto una reducción por el importe abonado.

Por otra parte, en caso de que uno de los cónyuges deba pasar una pensión alimenticia a sus hijos en base a una sentencia judicial, dicha pensión no reducirá la base imponible, pero sí se puede gravar separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto (incompatible con la aplicación del mínimo por descendiente), mientras que para los hijos perceptores será una renta exenta.

-Deducción por familia numerosa. En las familias numerosas, los cónyuges pueden aplicarse al 50% una deducción por este concepto, pero en caso de divorcio o separación podrá aplicarla el progenitor del que los hijos tengan dependencia económica on aquel con el que convivan.

-Ganancia patrimonial al extinguir el condominio sobre una vivienda. A menudo, un divorcio o separación conlleva la extinción del condominio que la pareja mantenía y por la que ambos cónyuges eran copropietarios de una vivienda. Con el divorcio o separación, es habitual que al menos uno de los cónyuges abandone dicha vivienda, renunciando a su parte de la propiedad en beneficio del otro, a cambio de una cantidad económica.

En octubre de 2022 el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al indicar que dicha ganancia patrimonial por parte del cónyuge que renuncia a la propiedad tributará en el IRPF en caso de que la compensación se haga de acuerdo con el precio de mercado actual, mientras que si se hace de acuerdo con el valor en el momento de la adquisición no tributará.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la nueva jurisprudencia en relación con la deducción en el IRPF por vender la vivienda habitual y reinvertir la ganancia en una nueva (ver información de apoyo).

-Plusvalía municipal, ITP-AJD y Donaciones. Asimismo, en los repartos de los bienes que la expareja tuviera, ya fuera en gananciales o en régimen de separación de bienes, es habitual que tampoco conlleven tributación alguna en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) ni en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

En el primer caso, no habrá tributación siempre que la transmisión de bienes se realice entre cónyuges o a favor de los hijos y siempre que venga determinada en sentencia, manteniéndose el valor y la fecha de la adquisición inicial, aunque sí la habrá en una futura venta. Por el contrario, si el reparto de los bienes no se establece mediante sentencia, sino en escritura pública ante notario, sí que habrá tributación en el impuesto de plusvalía.

En el ITP-AJD, si cuando se disuelva y liquide la sociedad de gananciales se produce una actualización de valores con un exceso de adjudicación en favor de uno de los cónyuges, se considerará que hay una transmisión si a cambio hay una compensación económica, y por tanto tributará. En caso de no haber compensación, el exceso de adjudicación se entenderá como una donación, por lo que el perceptor deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

EL SUPREMO EQUIPARA LA DEDUCCIÓN POR VENTA Y REINVERSIÓN EN VIVIENDA

El Tribunal Supremo se pronunció el pasado 5 de mayo sobre una importante cuestión en materia fiscal relativa a los divorcios. En concreto, el Alto Tribunal ha sentado jurisprudencia al equiparar el trato fiscal que reciben ambos cónyuges en caso de divorcio en relación con la deducción fiscal en el IRPF por venta de vivienda habitual cuando la ganancia patrimonial obtenida es reinvertida en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.

Hasta ahora, Hacienda venía concediendo este beneficio fiscal solamente al cónyuge que permanecía en la vivienda, pero no al que abandonaba el domicilio tras el divorcio o separación si la venta de la vivienda se producía más de dos años después de dicho traslado, ya que, para acogerse al beneficio fiscal, la norma establece el requisito de haber residido en la vivienda en algún momento durante los dos años anteriores a su venta. Sin embargo, en la sentencia del 5 de mayo el Tribunal Supremo atendió un recurso de casación presentado en 2021 contra un caso en el que la Agencia Tributaria había denegado la exención a un contribuyente que cumplía el resto de los requisitos exigibles.

Así, el Supremo considera ahora que "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige" la ley del IRPF, "se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma", sin necesidad de que el otro cónyuge haya habitado en la residencia durante los dos años previos a la operación de venta.

 









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