La actual
campaña de la Renta, que incluye importantes novedades, comienza el 11 de
abril y concluirá el próximo 30 de junio. EXPANSIÓN y ARAG han concretado 10
claves para hacer la declaración sin problemas.
7
de abril Expansión
Como cada año se
ha iniciado la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio fiscal 2022 para que todos cumplamos con nuestras
obligaciones fiscales ante Hacienda. EXPANSIÓN y ARAG han elaborado una guía en la
que detallan las diferentes vías para presentar la Renta y analizan las
principales deducciones.
1. Las fechas
que debemos tener en cuenta para la declaración del Impuesto
La campaña de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se
inicia un poco más tarde de lo que viene siendo habitual, concretamente el día
11 de abril de 2023, y finalizará el 30 de junio. La domiciliación bancaria,
sin embargo, podrá realizarse hasta el día 27 de junio.
La Agencia
Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de
presentación de la declaración del IRPF. Se podrá realizar por teléfono entre
los días 5 de mayo y 30 de junio y de manera presencial en las oficinas de las
delegaciones de Hacienda entre el 1 y el 30 de junio.
2. Quién debe
presentar la declaración
La abogada
fiscalista de ARAG María Esther González, indica que "están obligados a
presentar la declaración de la renta los contribuyentes que cobren rendimientos
del trabajo por importe superior a 22.000 euros anuales y aquellos que,
cobrando de dos pagadores, superen la cantidad de 14.000 euros anuales, siempre
que el segundo y ulteriores pagadores le abonen más de 1.500 euros anuales".
También tendrán la obligación de presentar la declaración los contribuyentes
cuyo empleador no tenga la obligación de retener o cuando se perciban
rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención. Por último,
deberán presentarla aquellos contribuyentes que reciban prestaciones pasivas,
pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Otro colectivo
que va a tener la obligación de presentar la declaración de IRPF son los
contribuyentes que perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales.
Asimismo, los
contribuyentes que tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros
del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones
para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ayudas
públicas, deberán presentar la declaración si superan el límite conjunto de
1.000 euros anuales.
Por último,
González recuerda que "no se deberá presentar la declaración si el
contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de
capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el
límite conjunto de 1.000 euros anuales o pérdidas patrimoniales por importe
inferior a 500 euros anuales". Sin embargo, siempre será aconsejable
presentar la declaración del impuesto en caso de que, habiendo realizado los
cálculos, salga un importe a devolver o se quiera incorporar alguna deducción
que nos reporte una devolución.
3. ¿Declaración
individual o conjunta?
Una de las
preguntas que más curiosidad suscita es si la declaración es mejor presentarla
de forma individual o conjunta. La fiscalista comenta "que no se puede dar
una respuesta única: dependerá de los casos".
Lo que sí se
puede indicar es cuando se va a poder presentar la declaración conjunta. En
este caso, existen dos modalidades de tributación conjunta. La primera será la
integrada por los cónyuges no separados legalmente con todos sus hijos menores
de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad. En este caso se
tendrá derecho a una reducción de 3.400 euros. La segunda modalidad será la
derivada de los casos de separación legal o cuando no exista vínculo
matrimonial. Concretamente, será la que integren el padre o la madre y todos
los hijos que convivan con uno u otro (siendo menores de 18 años o mayores
incapacitados sujetos a patria potestad). En este caso se tendrá derecho a una
reducción de 2.150 euros.
Siempre será el
contribuyente quién deberá escoger si desea presentar la declaración de forma
individual o conjunta. Habitualmente, los programas ya realizan el cálculo
respecto de qué situación es más ventajosa, por lo que es sencillo comprobar
qué opción es la más adecuada. Sin embargo, una vez escogida la opción no se
podrá modificar salvo que estemos en periodo de presentación voluntario.
4. ¿Qué
ingresos debemos incluir en nuestra declaración?
Cuando se inicia
la gestión de la declaración del IRPF se deben identificar los ingresos a
incluir en dicho documento, así como si durante el ejercicio fiscal se ha
practicado alguna retención o se han realizado pagos a cuenta del IRPF. En este
sentido, los ingresos que deberán constar en la declaración son los siguientes:
- Los rendimientos del trabajo, es decir,
todos los ingresos recibidos de un empleador ya sean dinerarios o en
especie, por realizar una determinada actividad profesional y siempre que
medie algún contrato o relación laboral.
- Los rendimientos del capital mobiliario: aquellos
beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles, por
ejemplo, intereses de productos financieros o dividendos de acciones.
- Los rendimientos del capital inmobiliario e
imputaciones inmobiliarias, es decir, los frutos que nos reportan los
inmuebles que tengamos alquilados o los que tengamos para nuestro propio
uso y disfrute, excluyendo de tributación la que sea nuestra vivienda
habitual.
- Los rendimientos de actividades económicas: aquellos
ingresos procedentes de la ordenación de medios materiales y humanos por
parte de un contribuyente con el fin de intervenir en la producción o
distribución de bienes o servicios.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se
concretarían en las variaciones en el patrimonio del contribuyente. El
caso más habitual es la transmisión, ya sea onerosa o gratuita, de bienes
o derechos como, por ejemplo, acciones o inmuebles. Añaden que
"cuando nos enfrentamos con la declaración de la renta, debemos
conocer cuál es la información que Hacienda maneja de nuestros ingresos.
Es por ello por lo que se pone a disposición de todos los contribuyentes
el documento "Datos fiscales" donde aparecerán todos los
ingresos que hemos tenido durante el ejercicio fiscal y que han sido
notificados a la Agencia Tributaria por nuestros pagadores".
5. Cómo
tributa la venta de una vivienda habitual
Una de las
operaciones más importantes en la vida de un contribuyente es la transmisión de
una vivienda. Su tributación se incluirá como ganancia o pérdida patrimonial,
pero cuando se trata de la vivienda habitual se debe tener en cuenta que tiene
ventajas fiscales.
Si el
contribuyente transmite su vivienda habitual para adquirir una nueva vivienda,
puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual que supone la no
tributación de la ganancia patrimonial. Para ello, González, explica que
"se deben cumplir una serie de requisitos", que pasa a detallar a
continuación:
- La vivienda será habitual cuando el contribuyente
resida en ella durante un plazo continuado de tres años y siempre que haya
una utilización efectiva y con carácter permanente.
- Debe adquirirse una nueva vivienda que vaya a tener
la consideración de habitual en el plazo de los dos años anteriores o
posteriores a la transmisión de la que era la vivienda habitual. Así pues,
para poder consolidar la aplicación de la exención, el contribuyente
deberá residir durante un plazo continuado de tres años y utilizar
efectivamente y con carácter permanente el nuevo inmueble.
- La normativa del IRPF exige que se reinvierta en la
nueva vivienda habitual el importe total obtenido por la transmisión de la
que fue su anterior vivienda. Únicamente permitirá que sea restado el
importe de la hipoteca pendiente de pago al momento de transmisión.
- Si se reinvierte un importe inferior al mencionado,
se tratará de una reinversión parcial y, consecuentemente, deberá
tributarse proporcionalmente a la reinversión efectuada. Si el
contribuyente tuviera la intención de reinvertir el importe en la compra
de una nueva vivienda en el plazo de dos años posteriores a la venta de la
que era su vivienda habitual, pero no llegara a adquirir la vivienda,
habrá incumplido los requisitos marcados por la ley y deberá presentar una
autoliquidación complementaria del ejercicio en que se hizo la venta para
regularizar la situación abonando la cuota que corresponda.
- La normativa del IRPF establece que cuando estemos
ante contribuyentes mayores de 65 años, personas con dependencia severa o
gran dependencia que transmitan su vivienda habitual, no será obligatoria
la reinversión del importe obtenido por la transmisión para dotarlos de una
mayor protección.
6. Los
alquileres: perspectiva arrendador y arrendatario
Arrendador:
Los propietarios
de bienes inmuebles que decidan ofrecerlos en alquiler deben ser conscientes de
la tributación derivada de un contrato de tales características. En los
contratos se pactará una renta mensual que se corresponderá con los ingresos
que ellos reciban.
Además, la
normativa de IRPF permite que se reduzcan una serie de gastos concretos:
- Intereses y gastos de financiación: Si
el contribuyente solicitó una hipoteca para la adquisición de este
inmueble, podrá deducirse los intereses y gastos asumidos durante el
ejercicio 2022.
- Tributos: Los impuestos relacionados
con el inmueble podrán restarse del ingreso. En particular, el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o las tasas de basuras.
- Servicios personales: Se podrá deducir
los gastos de administración, guarda jurado o vigilante, portería,
jardinería o similares.
- Gastos jurídicos: Si el contribuyente
tiene que contratar los servicios de un abogado para la realización del
contrato de arrendamiento o para la posible demanda en caso de que se deba
iniciar un desahucio, el gasto que genere será deducible.
- Saldos de dudoso cobro: Este término
sirve para referirnos a los impagos de los inquilinos. Sin embargo, para
que estos importes sean deducibles el arrendatario ha debido ser declarado
en concurso o el arrendador ha debido realizar una gestión de cobro con
una antelación de más de 6 meses a la finalización del ejercicio fiscal.
- Gastos de conservación y reparación: Se
podrá desgravar los gastos de conservación y reparación de la vivienda,
pero no los gastos de ampliaciones o mejoras, que deberán deducirse vía
amortización.
- Seguros: Las primas de seguros que
cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o
circunstancias similares serán deducibles. También lo son las primas de
seguro de protección de pago del propio alquiler. En todo caso las debe
abonar el arrendador.
- Servicios y suministros: Los servicios
de telefonía, Internet o los suministros de agua, luz o gas serán
deducibles siempre que no sean repercutidos al inquilino.
- Amortización: Este término sirve para
referirnos al desgaste por el uso del inmueble que supone un gasto
equivalente al 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o
sobre el valor de adquisición de la construcción. Este gasto también puede
ser aplicado en gastos de ampliación y mejora o bienes adquiridos para un
uso duradero en la vivienda como electrodomésticos o mobiliario. Esta
fiscalista apunta que "si estamos ante un alquiler destinado a
vivienda y, por tanto, que tenga un plazo de duración de un año, los
propietarios podrán aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento
neto, es decir, sobre el ingreso menos el gasto. No obstante, si se trata
de un arrendamiento de local de negocio, arrendamiento de temporada,
arrendamiento turístico o cualquier otro tipo de arrendamiento, no se
podrá aplicar esta reducción".
Arrendatario:
La fiscalidad
del arrendamiento desde la perspectiva de inquilino se configura a modo de
deducciones que pretenden proteger a dicho colectivo. Con anterioridad a 2015
existía una deducción de carácter estatal que permitía la aplicación de una
cantidad que se desgravaba el inquilino en su declaración, pero fue derogada y
en la actualidad solo será de aplicación para los alquileres anteriores a 1 de
enero de 2015.
Sin embargo, una
gran parte de las Comunidades Autónomas, han hecho uso de su capacidad
legislativa para regular deducciones de alquiler a favor del inquilino. Por
ello se recomienda revisar las deducciones autonómicas con el fin de
aprovecharlas al máximo y comprobar que se cumplan la totalidad de requisitos
que marcan puesto que algunos no siempre dependerán de los inquilinos.
7. ¿Qué
deducciones podemos aplicar?
Estas son las
principales deducciones estatales que pueden aplicarse los contribuyentes:
- La deducción por donativos a entidades
acogidas a la Ley 49/2002 permite reducirse hasta 120 euros un donativo de
150 euros. De la parte que exceda de los 150 euros, se podrá deducir el
35% y, si ya se ha realizado el mismo donativo en dos periodos inmediatamente
anteriores, se aumentará a un 40%. Si los donativos se realizan a
fundaciones, se podrá deducir el 10% de las cantidades donadas. Hacienda
indicará a qué tipo de entidad se ha realizado la donación.
- La deducción por obras de mejora de eficiencia
energética incorpora tres modalidades. En el caso de las obras de
reducción de demanda de calefacción y refrigeración permiten aplicar una
deducción máxima de 1.000 euros. En el supuesto de las obras de mejora de
consumo de energía primaria no renovable, el contribuyente podrá aplicar
una deducción de hasta 3.000 euros. Para las obras de rehabilitación
energética de edificios de uso predominante residencial la deducción
máxima puede alcanzar también los 3.000 euro. Se deberán comprobar todos
los requisitos exigidos por la normativa antes de iniciar las obras con el
fin de poder aplicar después las correspondientes deducciones. Se
necesitarán certificados de eficiencia energética previos y posteriores a
la realización de las obras que acrediten haber alcanzado las mejoras.
- La deducción por maternidad supone la
deducción en cuota íntegra de 1.200 euros anuales durante los tres
primeros años del descendiente, siempre que se cumplan los requisitos que
regula la normativa. Adicionalmente, si utilizan servicios de guarderías o
centros de educación infantil autorizados se pueden aplicar hasta 1.000
euros anuales.
- La deducción por familia numerosa o persona con
discapacidad a cargo supone la aplicación de una deducción en
cuota íntegra de 1.200 euros anuales, siempre que se cumplan los
requisitos que marca la normativa.
Estas dos
últimas deducciones permiten su cobro anticipado siempre que los
contribuyentes que tienen derecho a su percepción presenten la correspondiente
solicitud y cumplan todos los requisitos que marca la normativa.
Por último,
cabe recordar que se deben revisar todas las deducciones que regula la
comunidad autónoma en la que se resida y comprobar el cumplimiento de todos los
requisitos legales antes de proceder a aplicar cualquier deducción.
8. Novedades
del impuesto para este ejercicio fiscal
Algunas de las
novedades más interesantes que afectan al IRPF en este ejercicio 2022:
- El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia un
nuevo criterio interpretativo por el que la opción de compra que obtiene
el propietario del bien deberá integrarse como ganancia patrimonial
sometida a la renta del ahorro en la declaración de la Renta. Hasta esta
sentencia debía incluirse como ganancia patrimonial en la base general.
- El Bono Cultural que se ha otorgado para los
jóvenes de 18 años durante el ejercicio fiscal 2022 deberá consignarse en
la declaración de la renta por el importe realmente consumido por el
contribuyente.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado
incorpora otra novedad relativa a la rebaja en las aportaciones y
contribuciones sistemas de previsión social, que pasa de 2.000 euros que
se estableció para el ejercicio 2021, a 1.500 euros en 2022. Sin embargo,
el límite puede incrementarse hasta 8.500 euros más para las
contribuciones empresariales (en 2021 sólo se permitían 8.000 euros).
9. Cómo
presento y pago la declaración
Los
contribuyentes del IRPF podrán presentar su declaración (1) a través del
programa Renta Web, (2) por teléfono mediante los agentes que Hacienda pone a
disposición del contribuyente, (3) de forma presencial previa solicitud de cita
o (4) en las oficinas que habilitan las comunidades autónomas a los efectos de
confirmar el borrador. Ya no se permite la presentación en papel de la
declaración.
Cuando un
contribuyente quiere presentar su propia declaración deberá conseguir el número
de referencia para acceder a todos los servicios que Hacienda pone a nuestra
disposición. Para ello necesitará su Documento Nacional de Identidad y la
declaración de la renta del 2021 o, en el caso de que no haya presentado la
última declaración, necesitará un número de cuenta IBAN donde conste como
titular a 31 de diciembre de 2022. Por supuesto, se podrá acceder a estos
mismos servicios a través de Cl@ve Pin, certificado electrónico reconocido o
dispositivos móviles.
Se aconseja que
"el contribuyente revise todos los datos que aparecen en el borrador de la
declaración y que incluya aquellos que no constan. A partir de ese momento
podrá presentarla. Si el resultado de la declaración es a devolver, el
contribuyente consignará un número de cuenta donde Hacienda realizará el
ingreso. Si, por el contrario, el resultado de la declaración es a pagar,
tendremos tres opciones. La primera posibilidad es consignar un número de
cuenta donde se domiciliará el pago. La segunda será a través de la generación
de un NRC. La tercera opción consistirá en la obtención de un documento de pago
que se podrá llevar a una entidad colaboradora".
Los
contribuyentes pueden fraccionar el pago en dos plazos que se ingresarán a
través de la vía elegida: en el primer plazo, 30 de junio, se abonará el 60%
del importe total y, en el segundo plazo, se procederá al ingreso del 40%
restante hasta el día 6 de noviembre.
En el caso de
los contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2022, sus herederos deberán
comprobar si deben o no presentar la declaración de la renta. En caso de que
deban hacerlo y salga una cantidad a pagar, se consignará la cuenta de
domiciliación o se pagará a través de NRC y se finalizará la tramitación. Sin
embargo, en el caso de que el heredero deba solicitar una devolución deberá
aportar una serie de documentación más o menos extensa en función de si la
cantidad supera o no los 2.000 euros.
10. Me he
equivocado ¿qué hago ahora?
El contribuyente
que llegue a la conclusión de que hay algún error en su declaración deberá usar
el procedimiento de rectificación cuando Hacienda deba devolverle un importe
superior al consignado en la declaración previamente presentada. Cuando el
contribuyente deba abonar una cantidad mayor a la inicialmente pagada, deberá
subsanar el error a través del procedimiento de declaración complementaria. En
estos casos, deberá abonar la deuda tributaria y un recargo del 1% más otro 1%
adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que
haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso, cuando el recargo pasará
a ser del 15% más los intereses de demora desde el año después a la
presentación.
Por el contrario,
si es Hacienda quién inicia un procedimiento frente al contribuyente, no solo
reclamará la deuda tributaria, sino también el recargo del hasta el 20%, los
intereses de demora y hasta una sanción tributaria.