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Diez consejos prácticos para hacer la Declaración de la Renta

La actual campaña de la Renta, que incluye importantes novedades, comienza el 11 de abril y concluirá el próximo 30 de junio. EXPANSIÓN y ARAG han concretado 10 claves para hacer la declaración sin problemas.

7 de abril Expansión

Como cada año se ha iniciado la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2022 para que todos cumplamos con nuestras obligaciones fiscales ante Hacienda. EXPANSIÓN y ARAG han elaborado una guía en la que detallan las diferentes vías para presentar la Renta y analizan las principales deducciones.

1. Las fechas que debemos tener en cuenta para la declaración del Impuesto

La campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se inicia un poco más tarde de lo que viene siendo habitual, concretamente el día 11 de abril de 2023, y finalizará el 30 de junio. La domiciliación bancaria, sin embargo, podrá realizarse hasta el día 27 de junio.

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de presentación de la declaración del IRPF. Se podrá realizar por teléfono entre los días 5 de mayo y 30 de junio y de manera presencial en las oficinas de las delegaciones de Hacienda entre el 1 y el 30 de junio.

2. Quién debe presentar la declaración

La abogada fiscalista de ARAG María Esther González, indica que "están obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes que cobren rendimientos del trabajo por importe superior a 22.000 euros anuales y aquellos que, cobrando de dos pagadores, superen la cantidad de 14.000 euros anuales, siempre que el segundo y ulteriores pagadores le abonen más de 1.500 euros anuales". También tendrán la obligación de presentar la declaración los contribuyentes cuyo empleador no tenga la obligación de retener o cuando se perciban rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención. Por último, deberán presentarla aquellos contribuyentes que reciban prestaciones pasivas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Otro colectivo que va a tener la obligación de presentar la declaración de IRPF son los contribuyentes que perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales.

Asimismo, los contribuyentes que tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ayudas públicas, deberán presentar la declaración si superan el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por último, González recuerda que "no se deberá presentar la declaración si el contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales o pérdidas patrimoniales por importe inferior a 500 euros anuales". Sin embargo, siempre será aconsejable presentar la declaración del impuesto en caso de que, habiendo realizado los cálculos, salga un importe a devolver o se quiera incorporar alguna deducción que nos reporte una devolución.

3. ¿Declaración individual o conjunta?

Una de las preguntas que más curiosidad suscita es si la declaración es mejor presentarla de forma individual o conjunta. La fiscalista comenta "que no se puede dar una respuesta única: dependerá de los casos".

Lo que sí se puede indicar es cuando se va a poder presentar la declaración conjunta. En este caso, existen dos modalidades de tributación conjunta. La primera será la integrada por los cónyuges no separados legalmente con todos sus hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad. En este caso se tendrá derecho a una reducción de 3.400 euros. La segunda modalidad será la derivada de los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. Concretamente, será la que integren el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro (siendo menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad). En este caso se tendrá derecho a una reducción de 2.150 euros.

Siempre será el contribuyente quién deberá escoger si desea presentar la declaración de forma individual o conjunta. Habitualmente, los programas ya realizan el cálculo respecto de qué situación es más ventajosa, por lo que es sencillo comprobar qué opción es la más adecuada. Sin embargo, una vez escogida la opción no se podrá modificar salvo que estemos en periodo de presentación voluntario.

4. ¿Qué ingresos debemos incluir en nuestra declaración?

Cuando se inicia la gestión de la declaración del IRPF se deben identificar los ingresos a incluir en dicho documento, así como si durante el ejercicio fiscal se ha practicado alguna retención o se han realizado pagos a cuenta del IRPF. En este sentido, los ingresos que deberán constar en la declaración son los siguientes:

  • Los rendimientos del trabajo, es decir, todos los ingresos recibidos de un empleador ya sean dinerarios o en especie, por realizar una determinada actividad profesional y siempre que medie algún contrato o relación laboral.
  • Los rendimientos del capital mobiliario: aquellos beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles, por ejemplo, intereses de productos financieros o dividendos de acciones.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones inmobiliarias, es decir, los frutos que nos reportan los inmuebles que tengamos alquilados o los que tengamos para nuestro propio uso y disfrute, excluyendo de tributación la que sea nuestra vivienda habitual.
  • Los rendimientos de actividades económicas: aquellos ingresos procedentes de la ordenación de medios materiales y humanos por parte de un contribuyente con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se concretarían en las variaciones en el patrimonio del contribuyente. El caso más habitual es la transmisión, ya sea onerosa o gratuita, de bienes o derechos como, por ejemplo, acciones o inmuebles. Añaden que "cuando nos enfrentamos con la declaración de la renta, debemos conocer cuál es la información que Hacienda maneja de nuestros ingresos. Es por ello por lo que se pone a disposición de todos los contribuyentes el documento "Datos fiscales" donde aparecerán todos los ingresos que hemos tenido durante el ejercicio fiscal y que han sido notificados a la Agencia Tributaria por nuestros pagadores".

5. Cómo tributa la venta de una vivienda habitual

Una de las operaciones más importantes en la vida de un contribuyente es la transmisión de una vivienda. Su tributación se incluirá como ganancia o pérdida patrimonial, pero cuando se trata de la vivienda habitual se debe tener en cuenta que tiene ventajas fiscales.

Si el contribuyente transmite su vivienda habitual para adquirir una nueva vivienda, puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual que supone la no tributación de la ganancia patrimonial. Para ello, González, explica que "se deben cumplir una serie de requisitos", que pasa a detallar a continuación:

  • La vivienda será habitual cuando el contribuyente resida en ella durante un plazo continuado de tres años y siempre que haya una utilización efectiva y con carácter permanente.
  • Debe adquirirse una nueva vivienda que vaya a tener la consideración de habitual en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la que era la vivienda habitual. Así pues, para poder consolidar la aplicación de la exención, el contribuyente deberá residir durante un plazo continuado de tres años y utilizar efectivamente y con carácter permanente el nuevo inmueble.
  • La normativa del IRPF exige que se reinvierta en la nueva vivienda habitual el importe total obtenido por la transmisión de la que fue su anterior vivienda. Únicamente permitirá que sea restado el importe de la hipoteca pendiente de pago al momento de transmisión.
  • Si se reinvierte un importe inferior al mencionado, se tratará de una reinversión parcial y, consecuentemente, deberá tributarse proporcionalmente a la reinversión efectuada. Si el contribuyente tuviera la intención de reinvertir el importe en la compra de una nueva vivienda en el plazo de dos años posteriores a la venta de la que era su vivienda habitual, pero no llegara a adquirir la vivienda, habrá incumplido los requisitos marcados por la ley y deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en que se hizo la venta para regularizar la situación abonando la cuota que corresponda.
  • La normativa del IRPF establece que cuando estemos ante contribuyentes mayores de 65 años, personas con dependencia severa o gran dependencia que transmitan su vivienda habitual, no será obligatoria la reinversión del importe obtenido por la transmisión para dotarlos de una mayor protección.

6. Los alquileres: perspectiva arrendador y arrendatario

Arrendador:

Los propietarios de bienes inmuebles que decidan ofrecerlos en alquiler deben ser conscientes de la tributación derivada de un contrato de tales características. En los contratos se pactará una renta mensual que se corresponderá con los ingresos que ellos reciban.

Además, la normativa de IRPF permite que se reduzcan una serie de gastos concretos:

  • Intereses y gastos de financiación: Si el contribuyente solicitó una hipoteca para la adquisición de este inmueble, podrá deducirse los intereses y gastos asumidos durante el ejercicio 2022.
  • Tributos: Los impuestos relacionados con el inmueble podrán restarse del ingreso. En particular, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o las tasas de basuras.
  • Servicios personales: Se podrá deducir los gastos de administración, guarda jurado o vigilante, portería, jardinería o similares.
  • Gastos jurídicos: Si el contribuyente tiene que contratar los servicios de un abogado para la realización del contrato de arrendamiento o para la posible demanda en caso de que se deba iniciar un desahucio, el gasto que genere será deducible.
  • Saldos de dudoso cobro: Este término sirve para referirnos a los impagos de los inquilinos. Sin embargo, para que estos importes sean deducibles el arrendatario ha debido ser declarado en concurso o el arrendador ha debido realizar una gestión de cobro con una antelación de más de 6 meses a la finalización del ejercicio fiscal.
  • Gastos de conservación y reparación: Se podrá desgravar los gastos de conservación y reparación de la vivienda, pero no los gastos de ampliaciones o mejoras, que deberán deducirse vía amortización.
  • Seguros: Las primas de seguros que cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o circunstancias similares serán deducibles. También lo son las primas de seguro de protección de pago del propio alquiler. En todo caso las debe abonar el arrendador.
  • Servicios y suministros: Los servicios de telefonía, Internet o los suministros de agua, luz o gas serán deducibles siempre que no sean repercutidos al inquilino.
  • Amortización: Este término sirve para referirnos al desgaste por el uso del inmueble que supone un gasto equivalente al 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o sobre el valor de adquisición de la construcción. Este gasto también puede ser aplicado en gastos de ampliación y mejora o bienes adquiridos para un uso duradero en la vivienda como electrodomésticos o mobiliario. Esta fiscalista apunta que "si estamos ante un alquiler destinado a vivienda y, por tanto, que tenga un plazo de duración de un año, los propietarios podrán aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, es decir, sobre el ingreso menos el gasto. No obstante, si se trata de un arrendamiento de local de negocio, arrendamiento de temporada, arrendamiento turístico o cualquier otro tipo de arrendamiento, no se podrá aplicar esta reducción".

Arrendatario:

La fiscalidad del arrendamiento desde la perspectiva de inquilino se configura a modo de deducciones que pretenden proteger a dicho colectivo. Con anterioridad a 2015 existía una deducción de carácter estatal que permitía la aplicación de una cantidad que se desgravaba el inquilino en su declaración, pero fue derogada y en la actualidad solo será de aplicación para los alquileres anteriores a 1 de enero de 2015.

Sin embargo, una gran parte de las Comunidades Autónomas, han hecho uso de su capacidad legislativa para regular deducciones de alquiler a favor del inquilino. Por ello se recomienda revisar las deducciones autonómicas con el fin de aprovecharlas al máximo y comprobar que se cumplan la totalidad de requisitos que marcan puesto que algunos no siempre dependerán de los inquilinos.

7. ¿Qué deducciones podemos aplicar?

Estas son las principales deducciones estatales que pueden aplicarse los contribuyentes:

  • La deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 permite reducirse hasta 120 euros un donativo de 150 euros. De la parte que exceda de los 150 euros, se podrá deducir el 35% y, si ya se ha realizado el mismo donativo en dos periodos inmediatamente anteriores, se aumentará a un 40%. Si los donativos se realizan a fundaciones, se podrá deducir el 10% de las cantidades donadas. Hacienda indicará a qué tipo de entidad se ha realizado la donación.
  • La deducción por obras de mejora de eficiencia energética incorpora tres modalidades. En el caso de las obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración permiten aplicar una deducción máxima de 1.000 euros. En el supuesto de las obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable, el contribuyente podrá aplicar una deducción de hasta 3.000 euros. Para las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial la deducción máxima puede alcanzar también los 3.000 euro. Se deberán comprobar todos los requisitos exigidos por la normativa antes de iniciar las obras con el fin de poder aplicar después las correspondientes deducciones. Se necesitarán certificados de eficiencia energética previos y posteriores a la realización de las obras que acrediten haber alcanzado las mejoras.
  • La deducción por maternidad supone la deducción en cuota íntegra de 1.200 euros anuales durante los tres primeros años del descendiente, siempre que se cumplan los requisitos que regula la normativa. Adicionalmente, si utilizan servicios de guarderías o centros de educación infantil autorizados se pueden aplicar hasta 1.000 euros anuales.
  • La deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo supone la aplicación de una deducción en cuota íntegra de 1.200 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos que marca la normativa.

Estas dos últimas deducciones permiten su cobro anticipado siempre que los contribuyentes que tienen derecho a su percepción presenten la correspondiente solicitud y cumplan todos los requisitos que marca la normativa.

Por último, cabe recordar que se deben revisar todas las deducciones que regula la comunidad autónoma en la que se resida y comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales antes de proceder a aplicar cualquier deducción.

8. Novedades del impuesto para este ejercicio fiscal

Algunas de las novedades más interesantes que afectan al IRPF en este ejercicio 2022:

  • El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia un nuevo criterio interpretativo por el que la opción de compra que obtiene el propietario del bien deberá integrarse como ganancia patrimonial sometida a la renta del ahorro en la declaración de la Renta. Hasta esta sentencia debía incluirse como ganancia patrimonial en la base general.
  • El Bono Cultural que se ha otorgado para los jóvenes de 18 años durante el ejercicio fiscal 2022 deberá consignarse en la declaración de la renta por el importe realmente consumido por el contribuyente.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado incorpora otra novedad relativa a la rebaja en las aportaciones y contribuciones sistemas de previsión social, que pasa de 2.000 euros que se estableció para el ejercicio 2021, a 1.500 euros en 2022. Sin embargo, el límite puede incrementarse hasta 8.500 euros más para las contribuciones empresariales (en 2021 sólo se permitían 8.000 euros).

9. Cómo presento y pago la declaración

Los contribuyentes del IRPF podrán presentar su declaración (1) a través del programa Renta Web, (2) por teléfono mediante los agentes que Hacienda pone a disposición del contribuyente, (3) de forma presencial previa solicitud de cita o (4) en las oficinas que habilitan las comunidades autónomas a los efectos de confirmar el borrador. Ya no se permite la presentación en papel de la declaración.

Cuando un contribuyente quiere presentar su propia declaración deberá conseguir el número de referencia para acceder a todos los servicios que Hacienda pone a nuestra disposición. Para ello necesitará su Documento Nacional de Identidad y la declaración de la renta del 2021 o, en el caso de que no haya presentado la última declaración, necesitará un número de cuenta IBAN donde conste como titular a 31 de diciembre de 2022. Por supuesto, se podrá acceder a estos mismos servicios a través de Cl@ve Pin, certificado electrónico reconocido o dispositivos móviles.

Se aconseja que "el contribuyente revise todos los datos que aparecen en el borrador de la declaración y que incluya aquellos que no constan. A partir de ese momento podrá presentarla. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente consignará un número de cuenta donde Hacienda realizará el ingreso. Si, por el contrario, el resultado de la declaración es a pagar, tendremos tres opciones. La primera posibilidad es consignar un número de cuenta donde se domiciliará el pago. La segunda será a través de la generación de un NRC. La tercera opción consistirá en la obtención de un documento de pago que se podrá llevar a una entidad colaboradora".

Los contribuyentes pueden fraccionar el pago en dos plazos que se ingresarán a través de la vía elegida: en el primer plazo, 30 de junio, se abonará el 60% del importe total y, en el segundo plazo, se procederá al ingreso del 40% restante hasta el día 6 de noviembre.

En el caso de los contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2022, sus herederos deberán comprobar si deben o no presentar la declaración de la renta. En caso de que deban hacerlo y salga una cantidad a pagar, se consignará la cuenta de domiciliación o se pagará a través de NRC y se finalizará la tramitación. Sin embargo, en el caso de que el heredero deba solicitar una devolución deberá aportar una serie de documentación más o menos extensa en función de si la cantidad supera o no los 2.000 euros.

10. Me he equivocado ¿qué hago ahora?

El contribuyente que llegue a la conclusión de que hay algún error en su declaración deberá usar el procedimiento de rectificación cuando Hacienda deba devolverle un importe superior al consignado en la declaración previamente presentada. Cuando el contribuyente deba abonar una cantidad mayor a la inicialmente pagada, deberá subsanar el error a través del procedimiento de declaración complementaria. En estos casos, deberá abonar la deuda tributaria y un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso, cuando el recargo pasará a ser del 15% más los intereses de demora desde el año después a la presentación.

Por el contrario, si es Hacienda quién inicia un procedimiento frente al contribuyente, no solo reclamará la deuda tributaria, sino también el recargo del hasta el 20%, los intereses de demora y hasta una sanción tributaria.

 









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