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Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



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Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva en el IRPF

  • Fecha última revisión: 10/01/2023

Determinación del rendimiento neto en el método de  estimación  objetiva

Los contribuyentes determinarán, con referencia a cada actividad a la que resulte aplicable este método, el rendimiento neto correspondiente (artículo 37 del RIRPF).

La determinación del rendimiento neto se realizará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que se aprueben en la orden de módulos de cada año que será publicada en el BOE.

Las operaciones necesarias para la determinación del ren­dimiento neto se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias. La determinación del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada actividad se efectúa, una vez transcurrido el año o cuando finalice el período impositivo. Artículo 37 del RIRPF.

El esquema sería: 

1.ª Fase

Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas

X

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

= 

Rendimiento Neto Previo

 

2.ª Fase

Minoraciones:

(-) Incentivos al  empleo  

(-) Incentivos a la inversión 

=

Rendimiento Neto Minorado

 

3.ª Fase

x 

Índices correctores

 =

Rendimiento Neto de Módulos

 

4.ª Fase

(-) Reducción de carácter general: 10 %

(-) Reducción especial para actividades económicas en Lorca: 20 % 

(-) Reducción especial para actividades económicas en la Isla de la Palma: 20 % 

(-) Gastos extraordinarios por circunstancia excepcionales

(+) Otras percepciones empresariales

=

Rendimiento Neto de la Actividad

 

5.ª Fase

(-) Reducciones por irregularidad
(aplicable solo a Otras percepciones empresariales con periodo superior a dos años o notoriamente irregulares en el tiempo, 30%)

= 

Rendimiento Neto Reducido de la Actividad

 

Reducciones del rendimiento neto

En relación con el  IRPF, se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Sin embargo, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, de modo que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de  estimación  objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 % (antes la reducción era del 5 %). 

A TENER EN CUENTA. Además, la orden también lo eleva para el período impositivo 2022, pasando del 5 % al 15 %. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022. En este mismo sentido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido la Disposición adicional quincuagésima cuarta en la LIRPF relativa a la reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de  estimación  objetiva, que señala que «los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de  estimación  objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio».

Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de la Orden de módulos para 2023, la reducción del 10 % se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el  IRPF del anexo I de dicha orden. 

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el  IRPF del anexo I de esta orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.

Como reglas especiales, conviene asimismo destacar:

  • Reducción especial para actividades económicas en Lorca. Como en años anteriores, la Orden de módulos para 2023 mantiene la posibilidad de que los contribuyentes del  IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de  estimación  objetiva puedan reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 %. Esta reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos que resulte después de aplicar la reducción general antes apuntada. Se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
  • Reducción especial para actividades económicas en la Isla de la Palma. Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en dicha isla, la Orden de módulos para 2023 incorpora una reducción especial, similar a la establecida para Lorca, que se aplicarán tanto en 2022 como en 2023. Así, los contribuyentes del  IRPF que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma y determinen el rendimiento neto por el método de  estimación  objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 (y de 2022) correspondiente a tales actividades en un 20 %. Tal reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos que resulte después de aplicar la reducción general correspondiente. Se tendrá en cuenta para determinar el rendimiento neto a efectos de los pagos fracciones de 2023 (y, en el 2022, para los correspondientes al cuarto trimestre de 2022).

Medidas excepcionales para paliar el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas (gasóleo y fertilizantes)

Asimismo, y como novedad introducida por la Orden de módulos para 2023, las disposiciones adicionales 3.ª y 7.ª contemplan una serie de medidas excepcionales en el  IRPF con el  objetivo de paliar los efectos derivados de los precios de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas para los años 2022 y 2023. Sin embargo, a continuación nos centraremos en las medidas excepcionales correspondientes al 2023.

En tal medida, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2023 por el método de  estimación  objetiva podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a los previsto en la instrucción 2.1 del anexo I de la orden, en los siguientes porcentajes:

  • En el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas por dicha adquisición que cumplan los requisitos del artículo 6.1 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • En el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en los mismos términos indicados en el punto anterior.

Estas dos reducciones solo procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período. 

Determinación del rendimiento neto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Rendimiento neto previo

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 % del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.

El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2023. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos.

A TENER EN CUENTA. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2023 por el método de  estimación  objetiva podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a los previsto en la instrucción 2.1 del anexo I de la orden, en los porcentajes que especifica la disposición adicional tercera de la orden (ya analizados en el epígrafe anterior).

Rendimiento neto minorado

El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el  IRPF del anexo II de la orden.

No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente tabla:

Grupo

Descripción

Coeficiente lineal máximo

Período máximo

7

Vacuno, porcino, ovino y caprino

22 %

8 años

8

Equino y frutales no cítricos

10 %

17 años

9

Frutales cítricos y viñedos

5 %

45 años

10

Olivar

3 %

80 años

Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto minorado no se deducirán las amortizaciones.

Rendimiento neto de módulos

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices correctores que se establecen en el anexo I de la Orden de módulos para 2023.

Índices aplicables al rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de  estimación  objetiva del  IRPF en 2023 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden de módulos para 2023, los siguientes:

Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

A TENER EN CUENTA. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 % durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación. Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.

Determinación del rendimiento neto para otras actividades

Rendimiento neto previo

El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.

Lo primero que tenemos que hacer es cuantificar el número de unidades empleadas en cada módulo (fijados para cada actividad independiente):

a. Personal no asalariado

Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas  objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 ?% se computará al 75 %.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 %, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33?%.

b. Personal asalariado

Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

Se computará en un 60 % al personal asalariado menor de 19 años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33?%, se computará en un 40 %. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.

En las actividades en las esté así indicado, el módulo «personal asalariado» se desglosará en dos:

  • Personal asalariado de fabricación.
  • Resto del personal asalariado.

c. Superficie del local

Son locales, las construcciones, edificaciones o instalaciones, superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen dentro de la actividad. La unidad de este módulo es el metro cuadrado. En las actividades en las que así se indique, dentro de la magnitud de superficie del local hay que distinguir: 

  • Superficie de local independiente. Es aquel que dispone de sala de ventas para atención al público.
  • Superficie de local no independiente. Es aquel que no disponga de sala propia para atender al público por estar situado en el interior del local, galería o centro comercial.
  • Superficie de local de fabricación. Es la parte del local destinada a la realización de labores de fabricación.

d. Consumo de energía eléctrica

Será la facturada por la empresa suministradora. Si se distingue entre energía activa y reactiva, solo se computará la primera. La unidad es 100 kw/h

e. Potencia eléctrica

La contratada con la empresa suministradora de energía. La unidad es el kw contratado.

f. Superficie del horno

La que corresponda a las características técnicas del mismo. La unidad es de 100 decímetros cuadrados.

g. Mesas

La unidad «mesa» será la referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente. 

h. Numero de habitantes

El de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos padrón, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

i. Carga del vehículo

Igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que, en su caso, se reseñen en las tarjetas de inspección técnica, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.

j. Plazas

Número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

k. Asientos

Número de unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.

l. Máquinas recreativas

Se considerarán de tipo A o B, las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre. No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.

m. Potencia fiscal del vehículo

El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la tarjeta de inspección técnica.

n. Longitud de la barra

Se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

ñ. Distancia recorrida

Módulo aplicable al auto-taxi, computando lo recorrido en el año por cada vehículo afecto. La unidad son 1.000 km.

Rendimiento neto minorado

El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto minorado.

a. Minoración por incentivos al empleo

Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado» correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1.ª, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª.

Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de  estimación  objetiva, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la regla 2.ª de la Fase anterior. 

Si la diferencia resultase positiva, a esta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de coeficientes por tramos que se señala a continuación.

2.º Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:

Tramo

Coeficiente

Hasta 1,00

0,10

Entre 1,01 a 3,00

0,15

Entre 3,01 a 5,00

0,20

Entre 5,01 a 8,00

0,25

Más de 8,00

0,30

Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente forma:

  • Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.
  • Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad anterior se minora del rendimiento neto previo.

b. Minoración por incentivos a la inversión

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  • El coeficiente de amortización lineal máximo.
  • El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
  • Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

 La tabla de amortización es la siguiente:

Grupo

Elementos patrimoniales

Coeficiente lineal máximo (%)

Período máximo (Años)

1

Edificios y otras construcciones

5

40

2

Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

40

5

3

Batea

10

12

4

Barco

10

25

5

Elementos de transporte y resto de inmovilizado material

25

8

6

Inmovilizado intangible

15

10

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.

En las edificaciones no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, que cuando no se conozca se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

Como reglas para la aplicación:

  • La amortización se hará elemento por elemento, aunque cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo grupo de la tabla, la amortización podrá hacerse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento.
  • Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. 
  • La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla de amortización.
  • En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la tabla de amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
  • Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

Entre el coeficiente máximo y el mínimo podrá aplicarse cualquier porcentaje, siempre sobre el precio de adquisición o el coste de producción.

Rendimiento neto de módulos

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores previstos en el anexo 2 de la Orden de módulos para 2023, y se obtendrá el rendimiento neto de módulos. Estos índices no se aplicarán si el rendimiento neto minorado de la actividad fuese negativo.

Los índices correctores pueden ser especiales y generales

  • Los índices correctores especiales que figuran en el anexo 2 de la orden, afectan a las siguientes actividades: 
    • Actividad del comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública (epígrafe IAE : 659.4).
    • Actividad de transporte por autotaxis (epígrafe IAE 721.2).
    • Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (epígrafes IAE 721.1 y 3).
    • Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas (epígrafes IAE 722 y 757).
    • Actividad de producción de mejillón en batea.
  •  Los índices correctores generales figuran también en las tablas del anexo 2 y son los siguientes:
    • Índice corrector para empresas de pequeña dimensión. Para empresas titularidad de personas físicas que tengan un solo local y un solo vehículo afecto (que no supere los 1.000 kg de capacidad de carga) y que además no hayan tenido más de dos asalariados en ningún momento del ejercicio.
    • Índice corrector de temporada. Aplicable a actividades que se desarrollen solo ciertos días al año siempre que no excedan de 180 (continuos o alternos).
    • Índice corrector de exceso. Aplicable en función de la cuantía del rendimiento neto minorado de cada actividad.
    • Índice corrector por inicio de nuevas actividades. Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades, podrán aplicar en el ejercicio un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo. La actividad deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022; no ser una actividad de temporada y no haberse realizado antes bajo otra titularidad o calificación. Además, deberá realizarse en un local destinado a ella exclusivamente, con separación de otras actividades. Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad o del 0,70 si se trata del segundo.

Los índices correctores se aplican en el orden en el que se han expuesto, siempre que no sean incompatibles entre sí. Las incompatibilidades entre los diferentes índices correctores son las siguientes:

  • El índice corrector para empresas de pequeña dimensión no será aplicable a las actividades para las que estén previstos índices correctores especiales, a excepción del aplicable a la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública (epígrafe IAE: 659.4).
  • Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso.
  • Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada no se aplicará el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Reducciones aplicables una vez corregido el rendimiento neto

Una vez aplicados los índices correctores, se aplicarán las reducciones siguientes que sean oportunas, ya desarrolladas en detalle al inicio del tema: 

  • Reducción general: 10 % La disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2023 ha establecido una reducción del rendimiento neto de módulos del 10 % aplicable con carácter general en el ejercicio 2023 a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de  estimación  objetiva.
  • Reducciones del término municipal de Lorca: 20% aplicable una vez aplicada la reducción anterior para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022.
  • Reducción especial para actividades económicas en Lorca. Los contribuyentes del  IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de  estimación  objetiva puedan reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 %. Esta reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos que resulte después de aplicar la reducción general antes apuntada. Se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
  • Reducción especial para actividades económicas en la Isla de la Palma. Los contribuyentes del  IRPF que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma y determinen el rendimiento neto por el método de  estimación  objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 (y de 2022) correspondiente a tales actividades en un 20 %. Tal reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos que resulte después de aplicar la reducción general correspondiente. Se tendrá en cuenta para determinar el rendimiento neto a efectos de los pagos fracciones de 2023 (y, en el 2022, para los correspondientes al cuarto trimestre de 2022).

Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que hayan dado origen a gastos ajenos a la actividad, los afectados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Asimismo, el rendimiento neto de módulos se incrementará en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.

  • Rendimiento neto reducido de la actividad (arts. 32.1 LIRPF y 25 del RIRPF)

El rendimiento neto reducido de la actividad es el resultado de minorar la cuantía del rendimiento neto de la actividad en el importe equivalente al 30 % del concepto «otras percepciones empresariales» cuyo período de generación sea superior a dos años, así como de aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando estos se imputen en un único período impositivo La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 %, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.

A estos efectos, se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

  • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
  • Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
  • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas.
  • Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Por último, será de aplicación la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2.3º Ley  IRPF), con criterios comunes para los contribuyentes en  estimación directa.










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