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Desarrolladas las nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas

  •  Fecha: 05/04/2023
Desarrolladas las nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas


El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, publicado en el BOE de 5 de abril, incorpora, entre otras modificaciones reglamentarias en materia fiscal, el desarrollo de las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se lleven a cabo con aquellas. Así, se trata de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de su tenencia u operativa. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

En lo relativo al régimen de información sobre las monedas virtuales, el reglamento ahora publicado entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Ahora bien, su disposición transitoria primera precisa que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales y operaciones con ellas deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2024

Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales o criptomonedas

Se regula en el nuevo artículo 39 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

En particular, la información a suministrar comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre. También incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.

Obligación de información sobre operaciones con criptomonedas

Se contempla en el nuevo artículo 39 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. Sin embargo, no se entenderán incluidas las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. Sin embargo, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados antes indicados, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluirá la identificación de esta y la información oportuna. 

Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero

Se desarrolla en el nuevo artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos casos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Cabe resaltar que la norma precisa que las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la LIRPF

Con todo, esta obligación de información no resultará de aplicación con respecto a las siguientes monedas virtuales:

  • Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS.
  • Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Por otra parte, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refería el último punto anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Sin embargo, en todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 4 del nuevo artículo 42 quater del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto de las monedas virtuales a las que el mismo se refiere (los titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condición). 









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