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Condenado un jugador de futbol por evasión fiscal

  • Fecha: 14/04/2023
Condenado un jugador de futbol por evasión fiscal


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia condenando a un jugador de fútbol a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros por un delito contra la Hacienda Pública. Si bien se ha acordado la suspensión de la pena de prisión.

Dicha sentencia se ha dictado tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas en este procedimiento: la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del condenado.

De este modo se considera probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con un equipo español, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, por tanto, el condenado estaba obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF. A pesar de ello, no presentó en plazo la correspondiente declaración del impuesto pese a «conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen». 

Señala la sentencia que, incluso iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste tampoco la presentó. Si lo hizo una vez iniciado un procedimiento de comprobación limitada, presentando una autoliquidación con resultado a ingresar por importe de 225.323,25 euros que abonó en ese momento. Sin embargo, el acusado reconoció que en dicha autoliquidación no incluyó los intereses percibidos como rendimiento de las tres cuentas bancarias de las que era titular, así como tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos de una conocida marca deportiva en virtud del contrato de patrocinio que tenían suscrito la marca y una entidad propiedad del acusado como único socio, «y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos».

El tribunal señala que los ingresos omitidos en la declaración presentada junto con sus correspondientes intereses fueron abonados con posterioridad pro el acusado, por lo que se considera abonada la responsabilidad civil por el delito.

La Audiencia, por todo ello y tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas, condena al jugador a seis meses y un día de prisión; al pago de una multa del 50 % de la cuota defraudada, que asciende por tanto a 133.798,70 euros, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses. 

De igual forma, los magistrados han acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión, recordando en este sentido que, con carácter general para todas las modalidades de suspensión, «se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior». 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial









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