Es una doctrina lo suficientemente interesante y
más todavía lo es el nudo gordiano en el que fundamenta su tesis el Alto
Tribunal, por su posible extrapolación al novedoso 'valor de referencia' de la
ley antifraude del año 2021.
11
de febrero Expansión
Por segunda vez en poco tiempo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que
ha alterado el corral tributario. Se trata de una resolución de 23 de enero
pasado que, en materia de comprobación de valor de inmuebles, aporta novedades
doctrinales relevantes.
Así, por un lado, concreta que la Administración
tributaria comprobadora debe justificar, antes de proceder a la comprobación,
las razones por las que considera que el valor declarado no se corresponde con
el valor real.
Por otro lado, extiende su consolidada jurisprudencia en esta materia, nacida de unas
sentencias de 23 de mayo de 2018 y que hasta ahora se había juzgado únicamente
con relación a las comprobaciones de valores llevadas a cabo por el método de
estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o
coeficientes, a un método de comprobación aparentemente mucho más objetivo: el
dictamen de peritos por parte de la Administración.
En definitiva, un recordatorio de la obligación de motivar los actos administrativos,
que muchas veces olvidan las administraciones autonómicas encargadas de estos
procedimientos, y que en este caso debe concretarse en la "dudosa
correspondencia con la realidad" del valor declarado por el contribuyente,
aplicable también en el supuesto de que el mecanismo valorativo utilizado por
la Administración sea la pericia de un experto inmobiliario.
Si esto ya resulta, per se, suficientemente
interesante, más todavía lo es el
nudo gordiano en el que fundamenta su tesis el Alto Tribunal para llegar a las
conclusiones antes citadas, por su posible extrapolación al novedoso
"valor de referencia" introducido por la postrera ley antifraude de
2021.
Valor administrativo
A modo de recordatorio para el lector,
precisamente la solución prevista por el legislador para contornear los efectos
de la jurisprudencia configurada en materia de comprobación de valores por las
sentencias del Tribunal Supremo de 2018, antes citadas, fue crear un novedoso
sistema de liquidación de impuestos en materia inmobiliaria, que ya no se basa
en el "valor real" de estos bienes sino en un valor administrativo,
objetivado, calculado ex ante por la Dirección General de Catastro y que pretende
parecerse al valor de mercado al fundarse en los datos facilitados por los
notarios correspondientes a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo en la
zona en fechas cercanas.
Así las cosas, desde mediados de 2021 se obliga al contribuyente a autoliquidar sus
tributos relacionados con la transmisión de inmuebles -transmisiones
patrimoniales onerosas, sucesiones, donaciones...- por un valor de referencia
(sic) objetivo, de modo que sea aquel quien, en caso de que considere que el
valor real del inmueble es otro inferior, proceda a recurrir ¡su propia
liquidación!
Se observa fácilmente la perversidad del sistema, que además de darle el trabajo y traspasar la
carga de la prueba al contribuyente (aparentemente), le obliga a ir contra sus
propios actos y a asumir un elevado coste como es el de litigar frente al
monstruo administrativo, finiquitando con ello la doctrina sentada por el
Tribunal Supremo en materia comprobadora.
En el fondo, el nuevo mecanismo liquidativo es un sosias de la tradicional liquidación
administrativa, imperante en los países de nuestro entorno y que se aplicó
también en España hasta que se impuso al aborregado contribuyente patrio un
sistema generalizado de autoliquidación, es decir, que sea él quien, para mayor
comodidad administrativa declare y liquide sus tributos.
Podría decirse que la autoliquidación a través del
valor de referencia es una suerte de liquidación administrativa que,
paradójicamente, confecciona y paga el contribuyente, que también asume el
riesgo de resultar sancionado si no lo hace, o el coste de recurrir y
justificar el valor, si se muestra contrario. No hay mejor remedio para la
migraña que la decapitación. Y no existe, tampoco, solución más atinada para
evitar la jurisprudencia que cambiar la ley.
Pero, volviendo a la sentencia que se comenta, ¿se refiere a este nuevo valor de referencia?
Evidentemente, no. Ya nos gustaría que nuestros jueces supremos pudieran sentar
jurisprudencia hoy de una ley publicada en 2021, pero esto significaría
dotarles de unos medios que al resto de poderes públicos no les interesa que
tengan. No vaya a ser que nos demos cuenta de que el poder ejecutivo y el
legislativo son la misma cosa y que, al alimón, ambos se dedican a sojuzgar
incesantemente al contribuyente, tratado como presunto defraudador.
Carga de la prueba
Ahora bien, dicha resolución sí que efectúa unos
comentarios acerca de la carga de la prueba que se impone a los contribuyentes
a la hora de autoliquidar sus propios impuestos que, cuales cantos de sirena,
nos permiten elucubrar acerca del futuro parecer del Alto Tribunal sobre el
valor de referencia.
En efecto, en ella se señala que la exigencia de
motivación que se impone a la Administración a la hora de valorar un inmueble
deriva de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones
tributarias, lo que determina que el ente público comprobador deba hacer
constar las razones por las que considera que el valor declarado por el
contribuyente en su autoliquidación, que la ley presume cierta, no se
corresponde con el valor real.
Si esto es así cuando es el contribuyente quien
decide la valoración que sirve de base a su autoliquidación, por reconducción
al absurdo, ¿qué deberá exigirse a la Administración ahora, que el
contribuyente resulta obligado a autoliquidar un tributo por un valor
determinado administrativamente, so pena de sanción? ¿No se le impondrá la
carga motivadora, todavía con mayor contundencia, al órgano liquidador cuando
un contribuyente recurra su propia autoliquidación fundamentada en una
valoración objetivada, administrativa, irreal en definitiva?
Quizás se trate de una interpretación precipitada,
o posibilista, como aquella que planteé en este mismo periódico ante la
publicación de las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea
respecto a la normativa del Modelo 720.
Pero, vaya por Dios, miren cómo acabó resolviendo el Tribunal de
Luxemburgo dicha cuestión. Por ahora, parafraseando a Edmundo Dantés, nos queda
confiar y esperar. Y, con permiso de Alejandro Dumas, litigar, porque me da a
mí que la carga de la prueba del valor de referencia la va a tener la
Administración.