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'Catastrazo': ¿Ha atacado el Tribunal Supremo el 'valor de referencia'?

Es una doctrina lo suficientemente interesante y más todavía lo es el nudo gordiano en el que fundamenta su tesis el Alto Tribunal, por su posible extrapolación al novedoso 'valor de referencia' de la ley antifraude del año 2021.

11 de febrero Expansión

Por segunda vez en poco tiempo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ha alterado el corral tributario. Se trata de una resolución de 23 de enero pasado que, en materia de comprobación de valor de inmuebles, aporta novedades doctrinales relevantes.

Así, por un lado, concreta que la Administración tributaria comprobadora debe justificar, antes de proceder a la comprobación, las razones por las que considera que el valor declarado no se corresponde con el valor real.

Por otro lado, extiende su consolidada jurisprudencia en esta materia, nacida de unas sentencias de 23 de mayo de 2018 y que hasta ahora se había juzgado únicamente con relación a las comprobaciones de valores llevadas a cabo por el método de estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, a un método de comprobación aparentemente mucho más objetivo: el dictamen de peritos por parte de la Administración.

En definitiva, un recordatorio de la obligación de motivar los actos administrativos, que muchas veces olvidan las administraciones autonómicas encargadas de estos procedimientos, y que en este caso debe concretarse en la "dudosa correspondencia con la realidad" del valor declarado por el contribuyente, aplicable también en el supuesto de que el mecanismo valorativo utilizado por la Administración sea la pericia de un experto inmobiliario.

Si esto ya resulta, per se, suficientemente interesante, más todavía lo es el nudo gordiano en el que fundamenta su tesis el Alto Tribunal para llegar a las conclusiones antes citadas, por su posible extrapolación al novedoso "valor de referencia" introducido por la postrera ley antifraude de 2021.

Valor administrativo

A modo de recordatorio para el lector, precisamente la solución prevista por el legislador para contornear los efectos de la jurisprudencia configurada en materia de comprobación de valores por las sentencias del Tribunal Supremo de 2018, antes citadas, fue crear un novedoso sistema de liquidación de impuestos en materia inmobiliaria, que ya no se basa en el "valor real" de estos bienes sino en un valor administrativo, objetivado, calculado ex ante por la Dirección General de Catastro y que pretende parecerse al valor de mercado al fundarse en los datos facilitados por los notarios correspondientes a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo en la zona en fechas cercanas.

Así las cosas, desde mediados de 2021 se obliga al contribuyente a autoliquidar sus tributos relacionados con la transmisión de inmuebles -transmisiones patrimoniales onerosas, sucesiones, donaciones...- por un valor de referencia (sic) objetivo, de modo que sea aquel quien, en caso de que considere que el valor real del inmueble es otro inferior, proceda a recurrir ¡su propia liquidación!

Se observa fácilmente la perversidad del sistema, que además de darle el trabajo y traspasar la carga de la prueba al contribuyente (aparentemente), le obliga a ir contra sus propios actos y a asumir un elevado coste como es el de litigar frente al monstruo administrativo, finiquitando con ello la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en materia comprobadora.

En el fondo, el nuevo mecanismo liquidativo es un sosias de la tradicional liquidación administrativa, imperante en los países de nuestro entorno y que se aplicó también en España hasta que se impuso al aborregado contribuyente patrio un sistema generalizado de autoliquidación, es decir, que sea él quien, para mayor comodidad administrativa declare y liquide sus tributos.

Podría decirse que la autoliquidación a través del valor de referencia es una suerte de liquidación administrativa que, paradójicamente, confecciona y paga el contribuyente, que también asume el riesgo de resultar sancionado si no lo hace, o el coste de recurrir y justificar el valor, si se muestra contrario. No hay mejor remedio para la migraña que la decapitación. Y no existe, tampoco, solución más atinada para evitar la jurisprudencia que cambiar la ley.

Pero, volviendo a la sentencia que se comenta, ¿se refiere a este nuevo valor de referencia? Evidentemente, no. Ya nos gustaría que nuestros jueces supremos pudieran sentar jurisprudencia hoy de una ley publicada en 2021, pero esto significaría dotarles de unos medios que al resto de poderes públicos no les interesa que tengan. No vaya a ser que nos demos cuenta de que el poder ejecutivo y el legislativo son la misma cosa y que, al alimón, ambos se dedican a sojuzgar incesantemente al contribuyente, tratado como presunto defraudador.

Carga de la prueba

Ahora bien, dicha resolución sí que efectúa unos comentarios acerca de la carga de la prueba que se impone a los contribuyentes a la hora de autoliquidar sus propios impuestos que, cuales cantos de sirena, nos permiten elucubrar acerca del futuro parecer del Alto Tribunal sobre el valor de referencia.

En efecto, en ella se señala que la exigencia de motivación que se impone a la Administración a la hora de valorar un inmueble deriva de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias, lo que determina que el ente público comprobador deba hacer constar las razones por las que considera que el valor declarado por el contribuyente en su autoliquidación, que la ley presume cierta, no se corresponde con el valor real.

Si esto es así cuando es el contribuyente quien decide la valoración que sirve de base a su autoliquidación, por reconducción al absurdo, ¿qué deberá exigirse a la Administración ahora, que el contribuyente resulta obligado a autoliquidar un tributo por un valor determinado administrativamente, so pena de sanción? ¿No se le impondrá la carga motivadora, todavía con mayor contundencia, al órgano liquidador cuando un contribuyente recurra su propia autoliquidación fundamentada en una valoración objetivada, administrativa, irreal en definitiva?

Quizás se trate de una interpretación precipitada, o posibilista, como aquella que planteé en este mismo periódico ante la publicación de las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea respecto a la normativa del Modelo 720.

Pero, vaya por Dios, miren cómo acabó resolviendo el Tribunal de Luxemburgo dicha cuestión. Por ahora, parafraseando a Edmundo Dantés, nos queda confiar y esperar. Y, con permiso de Alejandro Dumas, litigar, porque me da a mí que la carga de la prueba del valor de referencia la va a tener la Administración.









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