PLANTEAMIENTO
Un trabajador ha cotizado 16 años a tiempo parcial, realizando el 50% de la jornada sobre un trabajador a tiempo completo comparable (258 horas anuales).
En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿tiene cubierto el tiempo suficiente de cotización para que su pareja acceda a la pensión de viudedad?
RESPUESTA
Según el art. 3 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, en caso de trabajo a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Cuando para poder causar la prestación de que se trate el período mínimo exigible deba estar comprendido dentro de un lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante (como es el caso de la prestación por viudedad), este lapso se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
Es decir, este trabajador acreditará:
258 horas/año x 16 años = 4.128 horas trabajadas a tiempo parcial.
Días teóricos de cotización: 4.128 / 5 = 825,60 días teóricos de cotización a efectos del cálculo de la prestación.
Para tener derecho a la pensión de viudedad es necesario acreditar durante un período de 5 años 500 días de cotización. Para los cálculos debemos tener en cuenta que este periodo de 5 años se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente trabajada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. Bajo nuestro punto de vista, interpretando la norma, al tratarse de una jornada al 50% de la de un trabajador comparable, los 500 días de cotización se acreditarán tomando como referencia 7,5 años.
Es decir, para el acceso a la pensión de viudedad en este supuesto deberán acreditarse 500 días de cotización dentro de los 7,5 años anteriores al fallecimiento.