PLANTEAMIENTO
Cristina presta servicios desde España, donde reside, como agente comercial a una empresa situada en Taiwán. En Taiwán el realizan una retención del 20% por los rendimientos generados en dicho país, pro el impuesto equivalente al IRPF español. ¿Debe tributar en España por los rendimientos obtenidos en Taiwán? En caso de tributar en España, ¿puede deducir el impuesto abonado en Taiwán?
RESPUESTA
Cristina debe tributar en IRPF en España por su renta mundial por ser residente en España, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, de conformidad con el artículo 2 de la LIRPF. Esto sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables, sin embargo no existe actualmente Convenio de Doble Imposición entre España y Taiwán.
Por tanto, Cristina debe incluir a las rentas obtenidas de la empresa taiwanesa en su declaración de IRPF.
No obstante, le resultará de aplicación la deducción de las cantidades abonadas en concepto de impuesto por las rentas obtenidas en Taiwán en la forma prevista en el artículo 80 de la LIRPF que dispone:
«Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional.
1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».