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Caso práctico: ¿Debo incluir los «bizum» en la declaración del IRPF?

  • Fecha última revisión: 05/04/2023

PLANTEAMIENTO

Miguel realizó en 2022 múltiples envíos de dinero a través de la herramienta Bizum y también recibió ingresos. La utilizó tanto en su vida personal (por ejemplo, para facilitar el pago de comidas o regalos entre amigos) como en su vida profesional (recibiendo por esta vía algunos pagos provenientes de los clientes del negocio que regenta como autónomo).

¿Debe incluir todas esas cantidades en su declaración de la renta?

RESPUESTA

Miguel tendría que tributar en su IRPF por los ingresos recibidos vía Bizum en el marco de su actividad económica o profesional; ya que, como regla general, las cantidades que se reciban o envíen por Bizum no tienen que declararse a Hacienda, salvo que alcancen o excedan los 10.000 o 100.000 euros al año, o bien que se refieran a ingresos relacionados con la actividad económica o profesional que se desarrolle o a otras operaciones que sí que hayan de declararse (por ejemplo, si se cobra el alquiler de una vivienda por esta vía o el precio correspondiente a una venta que reporte una ganancia patrimonial).

Bizum es una herramienta que permite el envío y la recepción de dinero de manera fácil y rápida, pero su incidencia fiscal no es muy distinta de la que corresponde a las transferencias bancarias. Así, como regla general, no será necesario declarar las cantidades de dinero enviadas o recibidas por esta vía, salvo en los siguientes supuestos:

  • Aquellos en los que se trate de ingresos derivados de la actividad económica o profesional, que tendrán que declararse como el resto de los rendimientos de la misma. En el caso de las personas físicas que, como Miguel, ejercen actividades por cuenta propia, tendrán que declararlos en el IRPF. Por ejemplo, si un cliente abona a un arquitecto o abogado autónomo una factura a través de esta herramienta, el profesional tendrá que declarar ese rendimiento en su IRPF, al igual que tendría que hacerlo si hubiese recibido el pago por transferencia bancaria, tarjeta de crédito u otros medios. En este sentido, conviene resaltar que, aunque el pago se haga por Bizum, la factura tendrá que incluir el IVA y, en su caso, la retención que corresponda a cuenta del IRPF. 
  • Aquellos en los que el pago se refiera a otras operaciones o negocios jurídicos que sí deban declararse. Por ejemplo, cuando se cobre por esta vía la renta correspondiente a un arrendamiento de vivienda (que tributará en el IRPF del arrendador como rendimiento del capital inmobiliario o de actividades económicas, según el caso) o cuando se ingrese una cantidad como consecuencia de una venta que genere una ganancia o pérdida patrimonial a incluir en el IRPF. Aunque, en realidad, en todos estos casos, lo que se estaría declarando no sería el «bizum» en sí, sino la operación o negocio que se realiza, del mismo modo que también habría que declararlos si los importes se hubiesen cobrado en efectivo o por medio de transferencia bancaria. 
  • Aquellos pagos por Bizum realizados en territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera), o a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando se envíen o reciban del extranjero, que tendrán que declararse a Hacienda a través de un modelo específico, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.








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