Fecha última revisión: 24/05/2023
Resumen:
La finalización de un contrato de formación en
alternancia no tendrá derecho a una indemnización. Sin embargo, si el
trabajador es despedido objetivamente, tendrá derecho a una
indemnización.
PLANTEAMIENTO
Necesito despedir a un trabajador que tiene
un contrato formativo en
alternancia (421) por causas económicas. El
contrato terminaría, de todas formas, en tres meses.
- Al no haber
indemnización por finalización de contrato y este terminar en unos
meses, ¿tengo que darle indemnización de 20 días? ¿debo seguir los
trámites del despido objetivo?
RESPUESTA
El contrato de formación en alternancia impulsado por
la reforma laboral 2021-2022 con efectos de 30 de
marzo de 2022, tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida
con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo (art. 11.2 del ET).
El contrato formativo en
alternancia no genera derecho a recibir indemnización
[letra c) del artículo 49.1 del ET] por finalización (sí que tendrá derecho
a finiquito). No obstante, el despido por cualquier
causa (objetivo) debe indemnizarse como cualquier otra modalidad contractual.
Para que este despido no sea considerado nulo o improcedente debe ajustarse a los requisitos
formales.
La persona trabajadora podrá impugnar la extinción de la relación laboral en el
plazo de 20 días hábiles.