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Caso práctico: ¿Debe pagarse indemnización en caso de despido objetivo en un contrato formativo en alternancia?

Fecha última revisión: 24/05/2023

Resumen:

La finalización de un contrato de formación en alternancia no tendrá derecho a una indemnización. Sin embargo, si el trabajador es despedido objetivamente, tendrá derecho a una indemnización. 

PLANTEAMIENTO

Necesito despedir a un trabajador que tiene un contrato formativo en alternancia (421) por causas económicas. El contrato terminaría, de todas formas, en tres meses.

  • Al no haber indemnización por finalización de contrato y este terminar en unos meses, ¿tengo que darle indemnización de 20 días? ¿debo seguir los trámites del despido objetivo?

RESPUESTA

El contrato de formación en alternancia impulsado por la reforma laboral 2021-2022 con efectos de 30 de marzo de 2022, tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (art. 11.2 del ET).

El contrato formativo en alternancia no genera derecho a recibir indemnización [letra c) del artículo 49.1 del ET] por finalización (sí que tendrá derecho a finiquito). No obstante, el despido por cualquier causa (objetivo) debe indemnizarse como cualquier otra modalidad contractual. Para que este despido no sea considerado nulo o improcedente debe ajustarse a los requisitos formales.

La persona trabajadora podrá impugnar la extinción de la relación laboral en el plazo de 20 días hábiles.

 









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