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Caso práctico: ¿a partir del 1 de abril de 2023 se modifican los plazos estimados de IT a efectos de emitir partes de confirmación?

  • Fecha última revisión: 10/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio regula los plazos para la expedición de los partes de confirmación de la baja.

Tras su modificación por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, ¿se han modificado los plazos estimados de IT a efectos de emitir partes de confirmación?

RESPUESTA

No se han modificado los plazos de duración estimada de la incapacidad temporal ni de emisión de los partes de confirmación.

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio regula unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Se mantienen sin cambios los plazos para la expedición de los partes de confirmación de la baja (art. 4 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio):

Duración estimada del proceso

Expedición de los partes de confirmación de la baja
(plazos máximos en días naturales)

Primer parte de confirmación desde la fecha de la baja médica

Segundo y sucesivos partes de confirmación

Proceso de duración estimada muy corta (inferior a cinco días)

No procede (se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto médico).

Proceso de duración estimada corta (de 5 a 30 días).

7 días.

Cada 14 días.

Proceso de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales)

7 días.

Cada 28 días.

Proceso de duración estimada larga (de 61 o más días naturales)

14 días.

Cada 35 días.

Independientemente de la duración estimada del proceso cuando exista:

- Curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

- Propuesta de incapacidad permanente.

- Inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor

No procede (se emitirá parte de alta)

Esquema y claves en los trámites de baja por incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2023: RD 1060/2022 y Orden ISM/2/2023









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