La Agencia
Tributaria incluyó en un primer momento el castigo fiscal en el programa de la
Renta, lo que despertó el recelo de los fiscalistas. El BOE rectifica la
situación y la Agencia borra la casilla que limitaba la compensación de
pérdidas por estos activos.
5
de abril Expansión
Semana de
sorpresa fiscal con final inesperado para los contribuyentes que operan con
criptomonedas. Hacienda rectificó en menos de una semana un castigo fiscal
sobre la operativa con estos activos que apareció en un primer momento en el
programa para la elaboración de la declaración de la Renta de 2022. El Boletín
Oficial del Estado ha publicado ya los modelos para esta campaña del
IRPF y aclarado la tributación, al menos de este año, por las
criptomonedas.
El programa de
la Agencia Tributaria incluía -por sorpresa y hasta este viernes- una casilla
con un castigo fiscal a las operaciones con criptomonedas. El apartado
establecía una estricta limitación a la compensación de las pérdidas
patrimoniales por operaciones con estos activos. Hacienda los calificaba de
"bienes homogéneos" -como en el caso de los títulos-valores
negociados o elementos patrimoniales identificables-, por lo que establecía un
límite para su recompra de dos meses o un año para poder aplicar la
pérdida patrimonial en IRPF. En el Manual de la Renta de 2022 no se hacía
mención a esta casilla ni el sentido de esta norma antifraude.
Desaparece la
casilla
Hacienda ha
rectificado este castigo fiscal sorpresa a las operaciones con criptomonedas en
el IRPF. La Orden Ministerial que desarrolla los formularios para la campaña
del IRPF de este año, publicada este viernes en el BOE, no contempla la casilla
que establecía un límite a la compensación de pérdidas en las
operaciones con monedas virtuales.
En concreto, la
versión final del apartado para declarar "ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por
particulares" no recoge la casilla con la leyenda "no imputación de
pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas", que
hasta este jueves aparecía en el programa de la Agencia Tributaria para la
confección de la declaración de la Renta 2022. Varios fiscalistas han
confirmado a este periódico que la casilla había desaparecido el viernes sin
ninguna explicación.
Este asunto
tiene su origen en una doctrina administrativa de la Dirección General
de Tributos (DGT). En una consulta vinculante de 2018 -que analizaba el
tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o pérdidas
patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con las monedas
virtuales- la DGT apuntaba a que las unidades o fracciones de criptos tienen
"naturaleza de bienes homogéneos".
Sin embargo, ni
el Ministerio de Hacienda ni la Agencia Tributaria concretaron nunca el alcance
de la expresión "bienes homogéneos" utilizada por Tributos. En
cualquier caso, el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece ciertas
limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de
un determinado periodo (2 meses o 1 año), se vuelva a adquirir valores
homogéneos. Ello implicaría que el derecho a la compensación de las pérdidas
patrimoniales generadas se pospondría hasta que, definitivamente, los
valores salgan de la esfera patrimonial. "Curiosamente, pese a que en
múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término bienes
homogéneos también le sirve para negar o limitar la compensación de pérdidas
patrimoniales de las monedas virtuales, no se ha pronunciado expresamente al
respecto", señala Emilio Pérez Pombo, socio director de Pérez Pombo
Abogados y Economistas.
Tras años sin
novedades, la casilla en el programa de la Agencia Tributaria para la
confección de la declaración de la Renta 2022 parecía contemplar esta
limitación, que ahora ha desaparecido. Llegaba además en un ejercicio en el que
la gran mayoría de inversores y tenedores de monedas virtuales han tenido
pérdidas patrimoniales fruto de la caída del valor de las criptomonedas
en el ejercicio anterior. "Ahora volvemos a estar en la misma
situación que antes, sin que se hayan despejado las dudas pero, al menos, sin
imponer de facto una dudosa y cuestionable interpretación administrativa",
añade Pérez Pombo.
Así queda la
tributación
El modelo para
la declaración del IRPF de 2022 incluirá una casilla específica para
consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de
monedas virtuales, un cambio que pretende facilitar la cumplimentación.
Esta
modificación no supone un cambio en la forma en que se declaran las
criptomonedas, sino que se trata de un desglose de las ganancias y pérdidas
patrimoniales en tres apartados: inmobiliario, monedas virtuales y otros.