lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Así tributan Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos en cada comunidad

Durante 2022 varios gobiernos autonómicos realizaron cambios en la tributación de las dos modalidades de esta figura impositiva, algunos de los cuales ya entraron en vigor a lo largo del ejercicio pasado y otros lo han hecho ya en 2023.

17 de marzo Expansión

El impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) es una figura tributaria con dos modalidades de aplicación en función del hecho imponible a gravar sobre el que, pese a haber una regulación estatal, las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para establecer tipos impositivos y deducciones y bonificaciones.

A lo largo de 2022 y 2023 varios gobiernos autonómicos han introducido cambios en estas figuras que, aunque también se aplican sobre la compraventa entre particulares de otros bienes, como vehículos, fundamentalmente afecta a la compraventa de inmuebles. A continuación, se detallan las principales novedades, recopiladas por el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (CGE-REAF) en su informe anual de fiscalidad autonómica 2023.

TPO

En lo referente a los cambios introducidos para 2023 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, las mayores novedades son las de Baleares y Comunidad Valenciana. Baleares ha subido del 11,5% al 12% el tipo aplicado a los inmuebles valorados en más de un millón de euros y la introducción de un nuevo tipo, del 13%, para aquellos valorados en más de dos millones. Por otra parte, se rebaja del 5% al 4% el tipo aplicado a la adquisición de vivienda habitual cuando el valor de la misma sea igual o inferior a 270.151,20 euros -ese tipo se aplicaba hasta ahora a los inmuebles de valor igual o inferior a 200.000 euros.

Por su parte, en la Comunidad Valenciana el tipo general aplicable a la transmisión de inmuebles se eleva al 11% para inmuebles de más de un millón de euros y, además, introduce un tipo del 4% para las adquisiciones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en zonas en riesgo de despoblamiento. Asimismo, ha regulado una bonificación del 50% para las adquisiciones de inmuebles que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y uso como vivienda, situados en zonas en riesgo de despoblamiento.

También ha introducido cambios Navarra, que regula un tipo del 5% para transmisiones de viviendas cuando el adquirente forme parte de una unidad familiar con dos o más hijos; y otro del 4% cuando la vivienda sea la habitual y esté radicada en un municipio considerado en riesgo de despoblación. Por otro lado, Cantabria, ha regulado una escala para la transmisión de embarcaciones de vela y a motor.

Además, cabe tener en cuenta novedades introducidas a lo largo de 2022, como un tipo del 0% en Baleares sobre las transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de 0 emisiones y del 2% para los clasificados con el distintivo ECO. En Castilla y León, la reducción del tipo, del 3% al 2%, aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, un tipo reducido del 4% para las transmisiones de explotaciones agrarias y una bonificación del 100% para los arrendamientos de fincas rústicas.

En Extremadura, un tipo del 4% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente en municipios de menos de 3.000 habitantes y tengan un valor igual o inferior a 180.000 euros; y del 4% para las transmisiones de inmuebles ubicados en municipios de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor, destinados a una actividad empresarial.

Por su parte, en Murcia se introduce una bonificación del 99% por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y otra, también del 99%, por permutas voluntarias de fincas rústicas. Por último, en la Comunidad Valenciana se incrementaron los importes máximos para poder aplicar el tipo reducido del 4% en caso de compra de vivienda habitual por familias numerosas o monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.

De esta manera, en términos generales, el tipo recogido en la norma estatal, del 6%, sólo se aplica en Madrid y Navarra, mientras que Canarias cuenta con un tipo del 6,5% y Andalucía, La Rioja y las tres provincias del País Vasco aplican un 7%. Por su parte, en Murcia se gravan al 8%, en Castilla-La Mancha y Galicia al 9%, y en Cantabria al 10%.

Por otro lado, varias comunidades cuentan con distintos tipos por tramos. Aragón, cuenta con cinco tramos, desde el 8% que aplica hasta los 400.000 euros hasta el 10% aplicado a partir de 750.000. Asturias aplica un 8% hasta los 300.000 euros, un 9% hasta 500.000 euros y un 10% a partir de 500.000 euros. Castilla y León establece dos tramos, con un tipo del 8% hasta los 250.000 euros y un 10% a partir de esta cantidad. Extremadura cuenta con tres tramos, con un gravamen del 8% hasta los 360.000 euros; un 10% desde dicha cifra a los 600.000 euros y un 11% a partir de esta cantidad. La Comunidad Valenciana y Cataluña aplican un 10% hasta el millón de euros y un 11% a partir de dicho valor. Finalmente, Baleares cuenta con cinco tramos, comprendidos entre el 8% hasta los 400.000 euros y el 13% a partir de los dos millones de valor de la vivienda.

AJD

En cuanto a las novedades en la modalidad de AJD, Baleares también ha incrementado desde los 200.000 euros hasta los 270.151,20 euros el valor del inmueble hasta el que se aplica el tipo reducido del 1,2%, además de exigir que el adquiriente no sea propietario de ninguna otra vivienda. Además, esta comunidad ha creado un nuevo tipo del 2% para escrituras que documenten la transmisión de inmuebles cuyo valor sea igual o superior al millón de euros.

En la Comunidad Valenciana se introduce una bonificación del 30% para las escrituras que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en zonas en riesgo de despoblamiento. Por su parte, en Extremadura se aplicará, con efectos exclusivos para 2023, un tipo del 0,1% a la compra de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se trate de viviendas con protección pública calificadas como viviendas medias.

Además, Extremadura ha empezado a gravar a un tipo reducido del 0,5% las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del contribuyente en poblaciones de menos de 3.000 habitantes y cuyo valor no supere los 180.000 euros y la adquisición de inmuebles situados en municipios de menos de 3.000 habitantes destinados a una actividad empresarial. Por último, Murcia ha introducido una bonificación del 99% en agrupaciones de fincas rústicas.

De esta forma, a nivel general ninguna comunidad del régimen común aplica el tipo contemplado en la norma estatal, del 0,5%, aunque sí lo hacen Navarra y las tres provincias vascas. Tras ellas, Canarias y Madrid cuentan con un tipo del 0,75%, seguidas por La Rioja (1%), Andalucía y Asturias, ambas con un 1,2%, y el resto de comunidades -Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana- aplican un 1,5%.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)