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Así queda el cálculo de Hacienda para las multas tras el fallo del Supremo

El Tribunal exige que la graduación del importe tiene que realizarse a través de la cuota líquida. La AEAT deberá rebajar las sanciones.

17 de mayo Expansión

Cambio en el cálculo de Hacienda sobre la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT). El Tribunal Supremo ha tumbado el sistema que utilizaba hasta ahora en la mayoría de ocasiones la Administración tributaria. El nuevo criterio exige que la graduación de las multas realice a través de la cuota líquida, es decir, restando los pagos efectuados a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.

La nueva doctrina del Supremo establece, en concreto, que "a efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados". Además, determina que "no existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico, a efectos sancionadores, que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el Supremo precisa que "los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber". La sentencia es tajante. "Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total", apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.

"Es absurdo que a la hora de calcular las sanciones se prescinda de los pagos fraccionados realizados por los contribuyentes, pero eso es lo que hace la Administración, que entendería, en el caso de un contribuyente ejemplar, que hubiera ingresado 1.000.000 euros en pagos fraccionados, si después, al presentar la declaración del impuesto, deja de ingresar 1.000 euros, que el perjuicio económico sería del 100%", añade el fallo.

Controversia jurídica

La decisión del Supremo ha levantado un gran debate jurídico en el seno del Tribunal. Los magistrados Rafael Toledano y Dimitry Berberoff no comparten el criterio de la mayoría del a Sala del Supremo y han emitido un voto particular en la sentencia.

"Desde el respeto y consideración al criterio de nuestros compañeros, disentimos de la argumentación de la sentencia, así como de su parte dispositiva", afirman ambos. En síntesis, estos magistrados consideran que la conclusión que alcanza la sentencia introduce una magnitud, la cuota líquida, que no es expresiva del comportamiento que determina la infracción, es decir, no es determinante del ilícito. Sin embargo, la mayoría de la Sala sí se ha inclinado por el argumento contrario.

 









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