El Tribunal exige que la graduación del importe
tiene que realizarse a través de la cuota líquida. La AEAT deberá rebajar las
sanciones.
17
de mayo Expansión
Cambio en el cálculo de Hacienda sobre la
graduación de sanciones previsto
en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT). El Tribunal Supremo
ha tumbado el sistema que utilizaba hasta ahora en la mayoría de
ocasiones la Administración tributaria. El nuevo criterio exige que la
graduación de las multas realice a través de la cuota líquida, es decir,
restando los pagos efectuados a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.
La nueva doctrina del Supremo establece, en concreto, que "a efectos de calcular el
perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo
187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome
en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a
cuenta, retenciones o pagos fraccionados". Además, determina que "no
existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico,
a efectos sancionadores, que no tenga en cuenta el verdadero y real daño
pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el
conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación
del impuesto.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el Supremo precisa que "los pagos
fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte
integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta
del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen
de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los
incumplimientos de tal deber". La sentencia es tajante. "Ignorar los
pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados
absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese
por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario
total", apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente
del fallo.
"Es absurdo que a la hora de calcular las
sanciones se prescinda de los pagos fraccionados realizados por los
contribuyentes, pero eso es lo que hace la Administración, que entendería, en
el caso de un contribuyente ejemplar, que hubiera ingresado 1.000.000 euros en
pagos fraccionados, si después, al presentar la declaración del impuesto, deja
de ingresar 1.000 euros, que el perjuicio económico sería del 100%", añade
el fallo.
Controversia jurídica
La decisión del Supremo ha levantado un
gran debate jurídico en el seno del Tribunal. Los magistrados Rafael
Toledano y Dimitry Berberoff no comparten el criterio de la mayoría del a Sala
del Supremo y han emitido un voto particular en la sentencia.
"Desde el respeto y consideración al criterio
de nuestros compañeros, disentimos de la argumentación de la sentencia, así
como de su parte dispositiva", afirman ambos. En síntesis, estos
magistrados consideran que la conclusión que alcanza la sentencia introduce una
magnitud, la cuota líquida, que no es expresiva del comportamiento que
determina la infracción, es decir, no es determinante del ilícito. Sin
embargo, la mayoría de la Sala sí se ha inclinado por el argumento contrario.