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Así calcula Hacienda los días de residencia en España para exigir impuestos

Presencia certificada, días presuntos, ausencias esporádicas... El TEAC aclara el cómputo de permanencia en territorio español.

31 de mayo Expansión

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cómo se deben calcular los días de estancia en España para aplicar la residencia fiscal y exigir impuestos. "El concepto de permanencia ex artículo 9.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas", señala el tribunal administrativo.

De esta forma, en cuanto a la presencia certificada, el TEAC exige la acreditación mediante "medio de prueba incuestionable". Según la resolución, "acreditada la presencia un día por el pertinente medio de prueba, se computa asépticamente, sin que sea preciso que se pruebe (ni por la Administración ni por el contribuyente) una estancia de varios días seguidos". De este modo, el TEAC subraya que "el día se computa íntegramente, sin que se requiera un número mínimo de horas. (comentario 5 al artículo 15 del Modelo Convenio OCDE)".

En cuanto a los días presuntos, la resolución determina que son "los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas". El criterio establece que "pese a que no se conoce por prueba certificada que el interesado estuviera en España, al tratarse de un número razonable de días consecutivos y encontrarse entre días de presencia certificada, pueden computarse como días de permanencia del artículo 9.1.a), salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español".

El TEAC también clarifica el concepto de ausencias esporádicas. "Como resulta del propio tenor literal del artículo 9.1 a) LIRPF, las ausencias esporádicas son un elemento para adicionar a los días de presencia efectiva (integrados por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días". Según la resolución, "son, en definitiva, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero pero, claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días".

Los servicios tributarios han intensificado las comprobaciones de residencia tal y como confirman los asesores fiscales, que notan el aumento de expedientes. "La experiencia acumulada permite poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública, relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida", apunta la Agencia Tributaria en su plan de control anual.

Aumento del control

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 ya recogía expresamente la utilización del big data por parte de la AEAT, con el objeto de, entre otros, detectar a falsos no residentes fiscales que, en opinión de Hacienda, deberían tributar en España como residentes fiscales tanto por sus rentas como por su patrimonio mundiales.

La Agencia Tributaria cada vez cuenta con mayores datos e información de los contribuyentes. Los informes tienen un grado de detalle que sorprende a los especialistas, que incluye redes sociales o compras en comercio digital.









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