Presencia certificada, días presuntos, ausencias
esporádicas... El TEAC aclara el cómputo de permanencia en territorio español.
31
de mayo Expansión
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cómo se deben calcular los
días de estancia en España para aplicar la residencia fiscal y exigir
impuestos. "El concepto de permanencia ex artículo 9.1.a) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se integra por el
cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días
presuntos y ausencias esporádicas", señala el tribunal administrativo.
De esta forma, en cuanto a la presencia certificada, el TEAC exige la acreditación
mediante "medio de prueba incuestionable". Según la resolución,
"acreditada la presencia un día por el pertinente medio de prueba, se
computa asépticamente, sin que sea preciso que se pruebe (ni por la
Administración ni por el contribuyente) una estancia de varios días
seguidos". De este modo, el TEAC subraya que "el día se computa
íntegramente, sin que se requiera un número mínimo de horas. (comentario 5 al
artículo 15 del Modelo Convenio OCDE)".
En cuanto a los días presuntos, la resolución determina que son "los que
transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas". El criterio
establece que "pese a que no se conoce por prueba certificada que
el interesado estuviera en España, al tratarse de un número razonable de días
consecutivos y encontrarse entre días de presencia certificada, pueden
computarse como días de permanencia del artículo 9.1.a), salvo que se pruebe
una presencia certificada fuera de territorio español".
El TEAC también clarifica el concepto de ausencias
esporádicas. "Como resulta
del propio tenor literal del artículo 9.1 a) LIRPF, las ausencias esporádicas son
un elemento para adicionar a los días de presencia efectiva (integrados
por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para,
así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183
días". Según la resolución, "son, en definitiva, un refuerzo a las
conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero pero,
claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia
efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días".
Los servicios tributarios han intensificado las
comprobaciones de residencia tal y como confirman los asesores fiscales, que notan el aumento de expedientes. "La
experiencia acumulada permite poner de manifiesto la existencia de conductas
extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública,
relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio
español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad
de obtener una tributación efectiva inferior a la debida", apunta la
Agencia Tributaria en su plan de control anual.
Aumento del control
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de
2021 ya recogía expresamente la utilización del big data por
parte de la AEAT, con el objeto de, entre otros, detectar a falsos no
residentes fiscales que, en opinión de Hacienda, deberían tributar en España
como residentes fiscales tanto por sus rentas como por su
patrimonio mundiales.
La Agencia Tributaria cada vez cuenta con mayores
datos e información de los contribuyentes. Los informes tienen un grado de detalle que sorprende a los especialistas,
que incluye redes sociales o compras en comercio digital.