El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos autonómicos de Madrid y Galicia contra la Ley sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), así como el promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Recursos contra la Ley sobre el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas
Se han admitido a trámite los recursos presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Dicho precepto es el que crea y regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, configurándolo como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, cuyo objeto es gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
A su vez, el Tribunal ha denegado la suspensión de la norma impugnada solicitada por el gobierno autonómico de Madrid, en aplicación de su doctrina (autos del Tribunal Constitucional n.º 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de octubre; 229/2014, de 23 de septiembre; 267/2014, de 4 de noviembre).
Entiende el Consejo de Gobierno de Madrid que la norma recurrida podría vulnerar entre otros, el artículo 23.2 de la CE, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 de la CE y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
La Xunta de Galicia, que también impugna la constitucionalidad del impuesto; sin embargo, no ha solicitado su suspensión.
Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional ha procedido asimismo a desestimar el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia de 21 de marzo, que denegó la petición de suspensión cautelar del impuesto, en el marco del recurso de inconstitucionalidad promovido por dicho gobierno autonómico y ya admitido a trámite con anterioridad. En el auto, se explica que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. En particular, se apunta que «la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción». Así las cosas, la decisión adoptada era una consecuencia automática del régimen legal aplicable.
Recurso contra la Ley de memoria democrática
De igual modo, el Pleno del Tribunal Constitucional también ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Entre otras cuestiones, los diputados recurrentes consideran que la norma podría ser contraria al artículo 1.1 de la CE y que infringiría derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión y de creación literaria y científica, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra. Asimismo, alegan que no respeta el orden constitucional de distribución de competencias, la reserva de ley orgánica ni la autonomía municipal.
Fuente: Tribunal Constitucional.