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La Seguridad Social aclara cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026
Desde 2026, se podrán solicitar dos semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado hasta los 8 años si el menor nació tras el 2 de agosto de 2024. El Boletín de Noticias Red n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025 aclara cómo disfrutar estas dos semanas adicionales por NYCM hasta que el menor cumpla 8 años.
Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)
El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET) . Se limitará el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.
Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores.



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La DGT aclara cómo proceder ante un embargo de créditos a proveedores si el proveedor justifica que ya ha pagado la deuda

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V1239-25), de 4 de julio de 2025, ha clarificado cómo deben actuar las empresas cuando reciben una notificación de embargo sobre créditos, sueldos o salarios relativos a determinados proveedores o empleados, dictada por organismos públicos, y, posteriormente, el afectado presenta justificantes que acreditarían, en apariencia, la regularización de su situación fiscal.

La consulta analizada planteaba un supuesto común en la práctica empresarial: tras la notificación formal de un embargo —procedente de órganos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), juzgados u otros organismos— y la subsiguiente retención de cantidades por parte de la empresa consultante, el proveedor o empleado embargado aporta un justificante (en ocasiones emitido por la propia AEAT) de que ha satisfecho la deuda.

La duda que surge a la empresa es si puede dejar de practicar la retención sobre las cantidades embargadas en caso de recibir este justificante privado del embargado, o si por el contrario debe esperar a una comunicación formal de levantamiento del embargo por parte del órgano decisor.

La DGT se limita a abordar el supuesto de un embargo estrictamente tributario. Recuerda que el marco legal viene determinado fundamentalmente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). La LGT regula el embargo de bienes en caso de impago de obligaciones tributarias, especificando el orden preferente en el embargo de bienes y derechos y la obligación de notificar las diligencias tanto al embargado como, en su caso, a los terceros afectados o pagadores.

El artículo 170 de la LGT y el artículo 76 del RGR  subrayan que toda actuación de embargo debe documentarse en una diligencia debidamente notificada. Una vez realizada dicha notificación, el tercero (la empresa consultante, por ejemplo) está obligado a practicar el embargo exactamente en los términos dispuestos, salvo que reciba nueva notificación formal que disponga lo contrario.

Del mismo modo, el artículo 76.5 del RGR es taxativo: «El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria». Esta disposición refuerza la obligatoriedad para el pagador de acatar el contenido de la diligencia de embargo mientras no medie notificación formal y expresa de levantamiento por parte del órgano competente.

Frente a lo que podría pensarse, el justificante privado presentado por el proveedor o empleado embargado carece de eficacia para liberar a la empresa consultante de la obligación legal de retener y poner a disposición del organismo embargante los importes correspondientes. La DGT matiza que solo la comunicación oficial del órgano de recaudación competente sobre la finalización de las retenciones permite a la empresa dejar de practicar la retención.

Si el afectado considera indebido el embargo o estima que existe alguna causa de improcedencia —por ejemplo, si la deuda ya estuviera realmente abonada— el cauce adecuado es la interposición del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa. No obstante, ello no exonera al pagador de continuar con la ejecución de la diligencia de embargo en los términos en que fue ordenada hasta recibir instrucción oficial en sentido contrario.

La DGT añade que lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del obligado tributario (o del tercero pagador) a solicitar de la Administración embargante toda información que considere oportuna para facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Tanto el deber general de colaboración con la Administración tributaria, previsto en el artículo 162 de la LGT , como el derecho de información y asistencia regulado en el artículo 86, permiten que la empresa pueda plantear consultas o recabar confirmación ante posibles dudas.

En definitiva, la DGT resuelve que la empresa consultante está obligada a seguir aplicando la retención de las cantidades embargadas hasta el límite de la cantidad adeudada o bien hasta que reciba una notificación oficial y formal del órgano de recaudación. La documentación privada que el embargado pueda aportar —aunque sea un justificante de estar al corriente de pagos— no resulta suficiente para liberar a la empresa de su deber de ejecutar la retención y poner a disposición del organismo la cantidad retenida.

 









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