Fecha
última revisión: 22/11/2024 Iberley
El trabajador puede acumular a la acción de despido la
reclamación de los salarios adeudados que se encuentren vencidos, sean
exigibles y de cuantía determinada hasta esa fecha.
PLANTEAMIENTO
¿Pueden acumularse en la misma demanda un despido y una
reclamación de cantidad por varios meses de salario que una empresa adeuda a un
trabajador?
RESPUESTA
Sí, es posible acumular la reclamación por despido y
la reclamación de cuantía por meses de salario adeudados. Tal y como
establece el apdo. 3 del art.
26 de la LRJS:
«Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de
despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se
ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido.
Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de
pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel
precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la
extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda
para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.
El trabajador podrá acumular a la acción de despido la
reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada
adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de
intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley».