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Caso Practico. ¿Pueden acumularse en el misma demanda, la reclamación contra el Despido y los Salarios Adeudados?

Fecha última revisión: 22/11/2024 Iberley

El trabajador puede acumular a la acción de despido la reclamación de los salarios adeudados que se encuentren vencidos, sean exigibles y de cuantía determinada hasta esa fecha.

PLANTEAMIENTO

¿Pueden acumularse en la misma demanda un despido y una reclamación de cantidad por varios meses de salario que una empresa adeuda a un trabajador? 

RESPUESTA

Sí, es posible acumular la reclamación por despido y la reclamación de cuantía por meses de salario adeudados. Tal y como establece el apdo. 3 del  art. 26 de la LRJS:  

«Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.

El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada adeudadas hasta esa fecha, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta ley».









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