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Vacaciones fiscales - Días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas

  • Fecha: 13/07/2018

[ VACACIONES FISCALES ]

El mes de agosto es un mes en el que muchos asesores y responsables de la fiscalidad de las empresas disfrutan de sus merecidas vacaciones. Para poder desconectar y evitar sorpresas desagradables en forma de notificaciones de la Administración Tributaria, conviene solicitar con antelación las "VACACIONES FISCALES"


  Desde la entrada en vigor de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para las sociedades, la Agencia Tributaria puede enviar notificaciones los 365 días del año.



Según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:

  • Sociedades Anónimas (NIF "A") y de Responsabilidad Limitada (NIF "B").

  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

  • Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF "W").

  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra "V" y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.

  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

  Para NO recibir notificaciones electrónicas de la AEAT durante las vacaciones, es conveniente solicitar los denominados días de cortesía para el envío de notificaciones.

Durante el periodo solicitado no se recibirán notificaciones electrónicas; por lo tanto, se evitará el incumplimiento de plazos de requerimientos o procedimientos que se hayan iniciado.

 

 RECUERDE:

Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días naturales en la DEH. Durante ese período, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise (el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días; si ha expirado no se podrá ver el contenido). Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

Posibilidad de configurar un período sin recepción de notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar 30 días naturales en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada (DEH) en los términos y condiciones que señala la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el siguiente enlace: Notificaciones electrónicas

Los "días de cortesía" son de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número de los mismos. No obstante, es preciso tener en cuenta que los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite. 

Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas

Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

Cómo solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Para elegir los días en los que no queremos recibir notificaciones de Hacienda, conviene tener en cuenta, como ya se indicó anteriormente, que las notificaciones electrónicas se entenderán realizadas cuando el destinatario acceda a su buzón electrónico. Cuando no se produce tal acceso, la notificación se hará efectiva por el transcurso de 10 días naturales.

** EJEMPLO **  La empresa "A" cierra del 31/07/2017 hasta al 29/08/2017. Para seleccionar las vacaciones fiscales, se opta por elegir los siguientes días de cortesía:

Del 31/07 al 22/08. De esta forma, aunque se recibiera una notificación el día 23/08, existe tiempo suficiente para acceder a la notificación a la vuelta de las vacaciones. Nos ahorramos una semana de vacaciones fiscales para otra ocasión.

** No obstante, también puede resultar conveniente iniciar el período de las vacaciones fiscales con anterioridad a las vacaciones efectivas, para evitar recibir una notificación justo antes del inicio de las vacaciones **

Pasos:
  1. Acceder al portal "Mis notificaciones" "Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada"Enlace

  2. Acceder a la opción "Modificar" para iniciar la solicitud de días de cortesía. Seleccione los días, que quedarán marcados en verde. Haga clic en "Validar" y, por último, en "Firmar y Enviar".  

          RECUERDE: Debe marcar también los sábados y domingos

  3. Se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Con el CSV podrá recuperar este justificante a través de la opción "Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)" disponible en el apartado "Trámites destacados".

  4. En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas utilice de nuevo la opción "Modificar". 
        Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, 7 días antes del inicio. 
Recomendaciones
  • Elegir los días de cortesía de la forma que no coincidan exactamente con las vacaciones.
  • Reservar días de vacaciones fiscales para posibles imprevistos.
  • Tener muy presentes los plazos. Las vacaciones se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. 
  • Los sábados y domingos cuentan como período de notificación. 
Autor: Érica Martínez "Iberley"








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