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Un Juzgado de lo Social reconoce la jubilación activa al 100%, en compatibilización con el trabajo, a un autónomo a pesar de tener trabajadores por cuenta ajena contratados mediante una sociedad.

  • Fecha: 23/07/2018
autonomo societario jubilacion

En su Sentencia de 17/07/2018 el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo ha reconocido a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. Este derecho, reconocido desde la reforma de la ley de septiembre del año pasado (D.F. 5ª, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), no supondría novedad alguna si no se hubiese dado uno de los supuestos que hasta el momento no se ha aclarado normativamente: La contratación de personal por cuenta ajena que origina el derecho a la jubilación activa con el 100% se realiza, en el caso enjuiciado, por parte de la sociedad, no individual y personalmente por el autónomo.

Tras analizar los arts. 214 y 305, LGSS  (pensión de jubilación y envejecimiento activo y extensión del RETA de la Seguridad Social), así como la D. Final 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Sala de lo Social ovetense, entiende que la denegación del 100% de la pensión de jubilación en compatibilización con el mantenimiento de actividad cuando la contratación se realice mediante sociedad -en contraposición con la contratación de trabajadores por cuenta ajena en caso de un autónomo persona física que así lo permite-  «es restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, contraria a la finalidad legislativa misma de ella»

EL TS es claro: «El precepto 214.2 LGSS no excluye a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en el RETA por mor de lo previsto en el artículo 305.2 apdo b) del mismo texto legalcaso del demandante, sólo excluye de la totalidad del articulado (214) a los trabajadores que desempeñen un PT o alto cargo en el sector público (apartado 7º.2 del art. 214 LGSS

  • Consulta de 21/03/2018 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad social (DGOSS)

A lo anterior, cabe añadir, según el JS, que la propia DGOSS en Consulta de 21.3.18, «aun sin valor vinculante pero con carácter orientativo o ilustrativo», ha sentado que los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA derive –como es el supuesto- de lo prevenido en el art. 305.2 de la LGSS, apartados b), c), d), e) y l), y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la nueva modalidad de jubilación activa contemplada en el artículo 214.2 del TRLGSS.

  • Entonces, al amparo del apdo. 2, art. 214, LGSS... ¿Un administrador único y socio mayoritario persona física encuadrada en el RETA puede compatibilizar trabajo y jubilación al 100% en caso de tener trabajadores contratados por su sociedad y no a título personal?

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedono es firme y puede ser recurrida, no obstante, abre la puerta al acceso de los beneficios fijados en el apdo. 2, art. 214, LGSSpara aquellos administradores societarios, encuadrados en el RETA en base al apdo. 2 b), art. 305, LGSS, a pesar de que los trabajadores por cuenta ajena se encuentren contratados mediante una sociedad.

SJS Oviedo 17/07/2018 (R. 358/2018)









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