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Un JS considera el contagio de COVID por un médico como accidente laboral ante la falta de equipos de protección

  • Fecha: 08/04/2021
Médico enfermera covid

Partiendo de la regulación del accidente de trabajo (art. 156.2.e) LGSS) y la consideración de contingencia profesional de los periodos de aislamiento, contagio o restricción asociados a la COVID-19 (Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo y Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo), la SJS Córdoba, Rec. 911/2020, de 30 de diciembre de 2020. ECLI:ES:JSO:2020:5300, considera accidente laboral el contagio de COVID-19 por un sanitario a pesar de la falta de pruebas de la exposición laboral al riesgo.

"(...) ante la falta de equipos de protección y ausencia de medidas de seguridad suficientes (...) el simple desarrollo del trabajo ya constituía un riesgo suficiente de contagio del virus SARS-CoV2 para los trabajadores sanitarios, sin ser determinante que el riesgo se haya concretado y constatado con la asistencia personal por parte del demandante y antes de causar su baja, de paciente/s infectados de esta enfermedad. Acreditado y fijado tal riesgo, el precepto analizado en la interpretación aquí realizada determina que el proceso de incapacidad temporal iniciado con la baja de 13/3/20 deba considerarse como derivada de accidente de trabajo, por lo que sin más, procede estimar la demanda".

Para la Sala de lo Social, a pesar de que en el caso no hay prueba que el médico se contagiara del virus SARS-CoV2 mientras desempeñaba su actividad profesional, partiendo del art. 9 Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo:

- El trabajador, por su trabajo, está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del art. 9 del RDLey 19/20 (hecho no controvertido).

- La baja derivada de contagio por el virus SARS-CoV2 está dentro del ámbito temporal previsto en el apartado 2º de este precepto, puesto que refiere a contagios "producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma", incluyéndose todos los anteriores a esa fecha, sin excepción, aunque no estuviera todavía declarado el estado de alarma por el RD 463/20. Donde la norma no distingue, no
procede distinguir. En esta línea, el apartado primero habla de haber contraído el virus "durante cualquiera de las fases de la epidemia", por lo que deja abierto esta posibilidad a momentos anteriores al citado estado de alarma, como es el caso, disociando las evolución sanitaria de la enfermedad y las medidas adoptadas con la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- Para que se incluya dentro del ámbito objetivo, el apartado 1º de este art. 9 exige haber contraído el virus en el ejercicio de su profesión "por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios".

- Del tenor literal de la norma se concluye que existe accidente de trabajo para el personal sanitario que resulte contagiado por el virus SARS-CoV2 por el hecho de haber estado expuesto a tal riesgo en el ejercicio de su profesión.

Según lo expuesto, "la exposición al riesgo del virus analizado durante el trabajo de un sanitario, si después éste resulta contagiado, es elemento suficiente para declarar el carácter de accidente de trabajo, sin necesidad de acreditar que efectivamente el contagio se produjo en el ámbito laboral. El problema surge a la hora de acreditar esta exposición a este riesgo específico durante el trabajo".

Consideración de las bajas asociadas al Covid-19 como contingencia profesional a efectos prestacionales.









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