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TS: una empresa de seguridad privada no puede solicitar a sus trabajadores acreditar la carencia de antecedentes penales

  • Fecha: 27/05/2022
guardia seguridad


Según informa el Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha declarado contrario a derecho que una empresa de seguridad privada requiera a los trabajadores una declaración de que carecen de antecedentes penales. 

La Sala considera que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley. Y en este caso, añade el tribunal «no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales». 

Es competencia de la Administración la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes de seguridad

La magistrada ponente, María Luz García Paredes, recuerda que es competencia de la Administración la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes de seguridad, «ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda».

Vigilantes de seguridad privada

 

El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. «Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación». 

Igualmente, la Sala concluye que no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial. 

Fuente: Poder Judicial.









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