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TS: los accidentes «in itinere» de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente

  • Fecha: 01/07/2021
accidente tráfico

 

Según un reciente comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

La Sección Cuarta ha estimado los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo. El TS fija doctrina:

«(...) la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado».

El caso del funcionario de prisiones
 
En el caso del funcionario de prisiones, ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.
 
El caso del guardia civil (STS n.º 912/2021, de 24 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2452)
 
 
La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.

Para los magistrados ponentes, el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por MUFACE remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él, señalando:

  • la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.
  • “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
  • la jurisprudencia de la Sala de lo Social que para calificar un accidente “in itinere” exige que concurran simultáneamente la concurrencia de una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo [elemento teleológico]; 2º) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa [elemento geográfico]; 3º) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto [elemento cronológico]; o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; 4º) que el trayecto se realice con medio normal de transporte [elemento de idoneidad del medio].

Pensión extraordinaria de funcionarios

La pensión extraordinaria deriva del reconocimiento de lesiones o fallecimiento en acto de servicio, entendiendo como acto de servicio aquella acción derivada o como consecuencia del mismo. Esta pensión extraordinaria se calcula aplicando una base del 200%.

Fuente: Poder Judicial.









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