El Senado remite la norma al
Congreso tras modificar las herencias en vida. La nueva ley altera la
valoración tributaria de los inmuebles, eleva la vigilancia sobre
criptomonedas, o limita los pagos en efectivo
Madrid 24 JUN 2021
El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, impulsado inicialmente por el primer
Gobierno de Pedro Sánchez en otoño de 2018 y retomado por el actual el pasado mes de octubre, encara
definitivamente la recta final de su largo periplo de tramitación
parlamentaria. El Senado acaba de dar el visto bueno al texto, tras añadir
varias enmiendas que prometen sufrir una suerte dispar, para su remisión al
Congreso de los Diputados, donde la norma quedará culminada y lista para entrar
en vigor.
La conocida como ley antifraude, que traspone una directiva
europea de 2016 sobre la materia, es además una suerte de cajón de sastre que
incluye desde potenciales subidas impositivas a un mayor control sobre las
criptodivisas, la contabilidad B de las empresas o los pagos en efectivo, entre
otros aspectos. El Ministerio de Hacienda calcula que elevará la recaudación en
828 millones de euros al año. Estas son las principales novedades que
introducirá:
Valor de los pisos
Una de las medidas más relevantes –y menos publicitadas– de
la norma es que introduce un cambio de bases imponibles que puede derivar en
subidas de los impuestos de patrimonio; transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados; y sucesiones y donaciones. Como ya avanzó este diario en 2018, el paso busca acabar con la
elevada litigiosidad que afecta a los valores de referencia inmobiliarios
utilizados en estos tributos, que tradicionalmente gravaban el “valor real” de
los pisos. Un concepto que fue desestimado por el Tribunal Supremo, que pedía
regirse por valores de mercado, y que ha llevado a Hacienda a optar por imponer
el uso de un nuevo valor individualizado a partir de todos los datos de que
disponga el Catastro.
Los asesores fiscales vienen denunciando que la modificación
supondrá un incremento de la tributación, si bien Hacienda defiende que el
resultado será menos costoso que el uso del valor de mercado que vienen
imponiendo los tribunales y ahorrará batallas judiciales.
La nueva referencia será distinta al valor catastral y no
afectará por tanto a los tributos que se rigen por este concepto, como el IRPF,
el IBI o la plusvalía municipal.
Pactos sucesorios
La norma también busca poner coto a las “operaciones
abusivas” que la Dirección General de Tributos ha detectado en torno a los
pactos sucesorios o herencias en vida, disponibles en las regiones con Derecho
Civil propio, como es el caso de Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón
o Baleares. La idea original era impedir que el traspaso de un bien por esta
vía supusiera la actualización de su valor al momento de la entrega, a fin de
evitar que el receptor gozara de ventajas fiscales frente al resto.
Así, por ejemplo, una persona que venda un inmueble deberá
tributar por las plusvalías generadas desde su compra hasta el traspaso, pero,
con la ley vigente, si su hijo lo recibe como herencia en vida podrá venderlo
automáticamente por el precio al que se valore en el pacto sucesorio sin haber
incurrido en plusvalías por las que pagar impuestos. Aunque esta práctica iba a
ser erradicada de raíz con la ley, durante la tramitación en el Senado el
PSOE ha aceptado suavizar el plan con una enmienda que
permite mantener la ventaja fiscal existente siempre y cuando el receptor no
enajene el inmueble hasta transcurridos al menos cinco años (o hasta la muerte
del donante, si se produce antes).
Pagos en efectivo
Uno de los cambios más conocidos de la norma es que rebajará
de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago en efectivo en operaciones entre
empresarios, aunque se mantiene en 2.500 en los abonos realizados por particulares.
La medida, que busca acabar con el fraude fiscal en operaciones difícilmente
rastreables, también reduce de 15.000 a 10.000 el tope de pago en metálico
entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Criptodivisas
La ley obligará a los contribuyentes a informar sobre la
tenencia de monedas virtuales, se ubiquen en España o en el extranjero, y sobre
la operativa realizada con ellas, detallando saldos, adquisiciones, traspasos,
permutas, transferencias, cobros y pagos realizados con criptomonedas para
elevar el control tributario sobre estos fondos digitales.
Amnistía fiscal
La norma prohibirá las amnistías fiscales, vetando la
capacidad de los Gobiernos para impulsar mecanismos extraordinarios de
regularización tributaria como el impulsado por el Ejecutivo del PP en 2012.
Siempre y cuando esta norma no vuelva a modificarse, claro está.
Lista de morosos
La regulación ampliará el listado público anual de morosos
con Hacienda al rebajar el umbral para aparecer en ella del millón actual a
600.000 euros. Además, incluirá a los responsables solidarios de la deuda para
tratar de apuntar a los verdaderos responsables que se ocultan tras
testaferros.
Paraísos fiscales
El texto amplía el concepto de paraíso fiscal (incluyendo al
que facilite la existencia de sociedades sin operativa real; cobre muy bajos
impuestos o sea opaco), si bien su nombre cambia a “jurisdicciones no
cooperativas”.
Contabilidad en B y otras medidas
La ley penalizará la producción y tenencia del denominado
software de doble uso: aquellos programas informáticos que facilitan manipular
la contabilidad oficial de un negocio o mantener una en B. En paralelo, la
norma incluye también otra batería de medidas contra la elusión y el fraude
fiscal así como una regulación sobre los registros domiciliarios que pueden
hacer los inspectores fiscales para acabar con la inseguridad jurídica que ha
generado la exigencia del Tribunal Supremo de que estas pesquisas estén
justificadas y se anticipe al contribuyente la existencia de un procedimiento.
Por el camino han quedado enmiendas como las presentadas para elevar la
exigencia técnica del personal de la Agencia Tributaria, algo que lamenta la
asociación de técnicos de Hacienda (Gestha).
ENMIENDAS DE IDA Y VUELTA: EL IVA DE LAS MASCARILLAS Y EL
IMPUESTO DE MATRICULACIONES
Enmienda fallida. Uno de los cambios introducidos en la ley
antifraude durante su tramitación en el Senado que tendrá escaso recorrido es
la que rebaja el IVA aplicado a las peluquerías del 21% al 10% desde el 1 de
enero de 2021. La medida, presentada a última hora y que a punto estuvo de no
ser admitida por defectos de forma y su falta de relación con el texto, gozó de
un amplio apoyo en la Cámara Alta, pero el Ejecutivo central dejó ayer claro
que no la aceptará. “El Gobierno ejercerá su derecho a veto”, avanzó ayer la
ministra de Hacienda, María Jesús Montero, alegando que “produce un desgobierno
absoluto” aceptar que este tipo de medidas se impulsen “vía leyes que no tienen
nada que ver con las enmiendas” presentadas, sin abordar si quiera su impacto
presupuestario, y modificando la previsión de ingresos públicos, que es
potestad del Ejecutivo.
Matriculaciones. Otro de los cambios de ida y vuelta en la
tramitación de la ley antifraude es la enmienda impulsada por ERC en la Cámara
Baja que buscaba anular la subida del impuesto de matriculaciones, en función
de las emisiones contaminantes, vigente desde enero de 2021. Finalmente, el
PSOE parece haber llegado a un acuerdo para revertir la situación presentando
una enmienda por la que la subida de impuestos quedará congelada desde la
entrada en vigor de la norma y seguirá adelante desde el 1 de enero.