La presente
Decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no ha
celebrado elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho
aplicable de la Unión y no ha ratificado el Acuerdo de Retirada.
En la fecha que
se determine finalmente se hará efectiva la salida de Reino Unido,
convirtiéndose en un “tercer país”. El Acuerdo de Retirada contempla un período
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá
aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el
mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
No obstante, si
en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría
a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica.
Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en
flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario
evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las
tramitaciones necesarias.
Consecuencias del Brexit en Aduanas
Consecuencias del Brexit en el IVA
Nuevos folletos informativos en relación con el BREXIT
para los operadores y personas afectadas.
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Brexit
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Unido