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Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos (Alta RETA)

  • Fecha última revisión: 27/04/2022
Tarifa plana para autónomos (Alta RETA). Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

NOVEDADES

Orden PCM/244/2022, de 30 de marzoSe mantienen las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos fijadas por la LPGE 2022.

- Art. 106.6 de la LPGE 2022 (con efectos de 01/01/2022)

Se incrementan la base máxima (4.139,40 euros mes) y mínima (960,60 euros mes) con carácter general al RETA.

Tipos de cotización con efectos de 01/01/2022 al RETA (30,60%):

- Contingencias comunes: 28,30%. Cuando la IT esté cubierta por otro régimen de la Seguridad Social (casos de pluriempleo), se aplicará una reducción de cuota a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Contingencias profesionales: 1,30% (0,66% por IT y 0,64 por IP, muerte y supervivencia).
- Cese de actividad: 0,90%.
- Formación profesional: 0,1%.

El TS define la obligación del «estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social» para acceder a la tarifa plana. Para el reconocimiento de los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la redacción que le ha dado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre de 2015, es preciso estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social consistentes en las cuotas de cotización.

Los autónomos societarios tienen el derecho a la tarifa plana. Siguiendo diferentes sentencias que contravenían el criterio restrictivo adoptado por la Seguridad Social por el que se denegaba la tarifa plana a los autónomos societariosla TGSS ha establecido que permitirá «a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas)», acceder a los beneficios previstos en la tarifa plana de 60 euros.

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos

La denominada tarifa plana de 60 euros engloba dos medidas unificadas actualmente en art. 31 de la LETA:

  • reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada en su momento por la Ley 11/2013, de 26 de julio), y, por otro lado, 
  • reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Objeto

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

Beneficiarios
  • Trabajadores/as por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en caso de haber solicitado esta bonificación con anterioridad (El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el art. 31 LETA, para tener derecho a los beneficios en la cotización previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial (art. 31.5 LETA)), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cuando cumplan el requisito de alta inicial en el RETA en las condiciones citadas:
  1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Los socios de sociedades laborales.
  3. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
  4. Las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias según lo establecido en el art. 31 bis LETA.

Existiendo ciertos colectivos con especialidades como: autónomos con con actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes, autónomo/a societario/a, autónomo en pluriactividad, etc.

Requisitos

Los preceptos que establecen el requisito en cuestión son el artículo 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en la redacción que le dio la Ley 31/2015 y el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 8/2015.

"Artículo 5 Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto"

"Artículo 20 LGSS. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización

1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión".

JURISPRUDENCIA

STS, n.º 1245/2020, de 1 de octubre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3087

Ha aclarado que« El requisito de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social para acceder a los beneficios y reducciones de cuotas previstos en el art. 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, se refieren solamente a las consistentes en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, excluyendo los los llamados conceptos de recaudación conjunta enumerados en el artículo 1 del Real Decreto 1415/2004 y, en particular, el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente».

Duración

La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del autónomo que se da de alta en el RETA, sujeta a una duración máxima de 36 meses.

La ayuda alcanza 36 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años (menores de 35 años en caso de mujeres) y 24 meses para aquellos solicitantes mayores de 30 años (mayores de 35 años en caso de mujeres).

Edad autónomo

Duración

Reducción / Bonificación 

Más de 30 años

(más de 35 años si se trata de mujeres)

24 meses

  • 60 euros mensuales/Reducción del 80% durante los 12 primeros meses.
  • Reducción del 50% durante los seis meses siguientes.
  • Reducción del 30% durante los siguientes tres meses siguientes.
  • Bonificación del 30% durante los tres meses siguientes.


Menores de 30 años

(menores de 35 años si se trata de mujeres)


36 meses

  • 60 euros mensuales/Reducción del 80% durante los 12 primeros meses.
  • Reducción del 50% durante los seis meses siguientes.
  • Reducción del 30% durante los siguientes tres meses siguientes.
  • Bonificación del 30% durante los tres meses siguientes.
  • Bonificación adicional del 30% durante los doce meses siguientes.

A TENER EN CUENTA. Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).

Cuantía

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal: [En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes (art. 31.4  de la LETA)]

A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima en 2022

DESDE 01/01/2022: sobre una cuota mínima de 293,94 euros/mes.

Primeros 12 meses

60 euros mensuales

(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)

60 euros (ahorro de 233,94)

Del mes 13 al 18

50% de reducción

146,97 euros (ahorro de 146,97)

Del mes 19 al 21

30% de reducción 

205,75 euros (ahorro de 88,18)

Del mes 22 al 24

30 % de bonificación 

205,75 euros (ahorro de 88,18)

Del mes 25 al 36

30 % de bonificación adicional

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

205,75 euros (ahorro de 88,18)

A TENER EN CUENTA. En el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social consistirán en:

60 euros mensuales/Reducción del 80% durante los 12 primeros meses desde el alta inicial.

Bonificación del 50% a partir del mes 13 y durante por un período máximo de hasta 48 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta).

Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).

En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas (art. 31.1 a 4 de la LETA) no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Control y revisión

Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.

En relación a las ampliación de la reducción para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción. En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento

Contratación de trabajadores

Lo previsto resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. 

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (Art. 31 de la LETA)

 

 

 

CUESTIÓN

1.¿Cuántas veces puede cambiar un autónomo la base de cotización?

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.









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